Sentencia Administrativo ...yo de 2008

Última revisión
29/05/2008

Sentencia Administrativo Nº 419/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 4375/2006 de 29 de Mayo de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 29 de Mayo de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: TRILLO ALONSO, JUAN CARLOS

Nº de sentencia: 419/2008

Núm. Cendoj: 15030330022008100130

Resumen:
DERECHO ADMINISTRATIVO

Encabezamiento

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00419/2008

RECURSO DE APELACION 0004375 /2006

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

JUAN CARLOS TRILLO ALONSO

JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ

____________________________

A CORUÑA, veintinueve de Mayo de dos mil ocho.

En el RECURSO DE APELACION 0004375 /2006 que pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Carlos Jesús , contra SENTENCIA de fecha veintiuno de Marzo de dos mil seis dictada en el procedimiento PA 0000228

/2005 por el JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 001 de VIGO. Es parte apelada Antonia .

Antecedentes

PRIMERO: Por el JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 001 de VIGO se dictó SENTENCIA con fecha veintiuno de Marzo de dos mil seis en el procedimiento PA 0000228 /2005 con la siguiente parte dispositiva: "Fallo: Estimo la demanda interpuesta por la representación de Antonia contra la inejecución del Ayuntamiento de Vigo de su acuerdo firme de 6-6-97, por lo que condenó al Concello a ejecutar dicha resolución, en el plazo máximo de seis meses desde la firmeza de la presente resolución, con imposición de costas a la Administración municipal demandada, lo cual habrá de realizar frente al actual propietario o poseedor de la finca al que habrá de darse notificación del expediente ejecutado, para el caso de que no coincida con el codemandado, una vez resuelto el recurso potestativo de reposición interpuesto por el Sr. Carlos Jesús frente a la multa coercitiva de 800 euros impuesta por el Ayuntamiento por resolución de 26-10-2005, actuaciones todas ellas que habrán de cumplirse dentro del plazo arriba previsto.".

SEGUNDO: Por la representación del demandado se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, en el que se solicitó se dictase sentencia revocando la de primera instancia.

TERCERO: El recurso fue admitido y se dio traslado del mismo a las demás partes con el resultado que obra en autos.

CUARTO: Recibidos los autos en esta Sala, por providencia de fecha 30-4-08 se señaló para votación y fallo el día 20 de Mayo de 2008.

QUINTO: En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO.

Fundamentos

PRIMERO: La sentencia apelada estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la hoy aquí apelada, al amparo de artículo 29.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción , contra la inactividad del Ayuntamiento de Vigo en la ejecución del acuerdo del Consejo de Gerencia de Urbanismo de 6 de junio de 1997, por el que se desestima el recurso de reposición deducido por el apelante contra acuerdo de la Comisión municipal de Gobierno de 16 de mayo de 1996, en el que se declaran las obras por éste ejecutadas, consistentes en la construcción de una nave de unos 30 metros de longitud por 13 metros de ancho en la calle Saa do Monte nº 30, como realizadas sin licencia e incompatibles con la ordenación urbanística vigente, acordándose su demolición, y por el que se ordena requerirle de demolición con concesión del plazo de un mes y advertencia de imposición de multas coercitivas, caso de incumplimiento.

SEGUNDO: La inadmisibilidad que del recurso de apelación aduce la parte apelada en su escrito de oposición al recurso debe ser acogida. Expresada por la recurrente en su escrito de demanda como cuantía del recurso 9.000 euros, sin que se formulara contradicción alguna al efecto por parte del codemandado-apelante, aunque no hubo fijación de cuantía por el órgano jurisdiccional, como era obligado a tenor del artículo 40.1 de la Ley Jurisdiccional , nada cabe oponer a la petición de inadmisibilidad alegada, máxime cuando en las actuaciones administrativas se valoraron las obras por la aparejadora municipal en 750.000 ptas.

TERCERO: No apreciándose motivos para hacer una especial condena en costas por la razón apuntada en el precedente fundamento.

VISTOS: Los preceptos citados y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fallo

: Declarar la inadmisibilidad del RECURSO DE APELACION 0004375 /2006 interpuesto por Carlos Jesús contra SENTENCIA de fecha veintiuno de Marzo de dos mil seis dictada en el procedimiento PA 0000228 /2005 por el JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 001 de VIGO; sin imposición a la recurrente en apelación de las costas devengadas en esta segunda instancia.

Contra esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno.

Firme que sea la presente, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, junto con certificación y comunicación.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN:

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO, al estar celebrando audiencia pública la Sección 002 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, en el día de su fecha, de lo que yo, Secretaria, certifico.

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