Última revisión
06/03/2009
Sentencia Administrativo Nº 419/2009, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 689/2007 de 06 de Marzo de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 06 de Marzo de 2009
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: CHAMORRO GONZALEZ, JESUS MARIA
Nº de sentencia: 419/2009
Núm. Cendoj: 33044330012009100388
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: 689/07
RECURRENTE: D. Plácido
PROCURADOR: Dª Isabel García-Bernardo Pendás
RECURRIDO: CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL NORTE
Sr. Abogado del Estado
SENTENCIA nº 419/09
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Jesús María Chamorro González
Magistrados:
Dña. María José Margareto García
D. Francisco Salto Villén
En Oviedo, a seis de marzo de dos mil nueve.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 689/07 interpuesto por D. Plácido , representado por la Procuradora Dª Isabel García-Bernardo Pendás, actuando bajo la dirección Letrada de Gabriel D. Giraudo Hernández, contra la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL NORTE, representado por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Chamorro González.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que estimando el recurso interpuesto, revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
TERCERO.- Por Auto de 26 de junio de 2008 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
CUARTO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
QUINTO.- Se señaló para la votación y fallo del presente el día 4 marzo pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.
Fundamentos
PRIMERO.- Que por la Procuradora de los Tribunales Dª Isabel García-Bernardo Pendás, en nombre y representación de D. Plácido , se interpuso recurso contencioso administrativo tramitado por el procedimiento ordinario, contra la resolución de fecha 2 de marzo de 2007, dictada por la Confederación Hidrográfica del Norte en concepto de multa coercitiva, recurso del que dio traslado a la Administración demandada.
SEGUNDO.- Que como principales argumentos impugnatorios, sostenía la parte recurrente que la resolución impugnada no era conforme a derecho por cuanto que entendía que la sanción en su día impuesta por la Confederación Hidrográfica del Norte, que llevaba aparejada una obligación de hacer, no era conforme a derecho ya que no existía prueba de cargo suficiente de los hechos que se imputaban, habiéndose conculcado de esa manera el principio de presunción de inocencia que reconoce el art. 24 de la Constitución.
Por su parte, la Administración Pública demandada, en este caso representada a través del Sr. Abogado del Estado, contestó en tiempo y forma oponiéndose y solicitando que se dictase una sentencia desestimatoria de las pretensiones de la parte recurrente.
TERCERO.- Que este Órgano Judicial tras valorar con detenimiento las alegaciones formuladas por las partes litigantes en este proceso, debe manifestar que el acto impugnado en estos autos es una resolución de la Confederación Hidrográfica del Norte que impone a la recurrente una multa coercitiva por razón de no haber ejecutado la obligación de hacer en su día impuesta. Tal y como establece el art. 99 de la Ley 30/1992 del R.J .A.P. y P.A.C. la multa coercitiva es uno de los medios de ejecución forzosa que recoge el art. 96 de ese mismo texto legal y que tiene como objeto fundamental intimidar al incumplidor de una obligación administrativa para que actúe en la forma prevista en la resolución que le impone la obligación, siendo por tanto la multa un medio distinto de la estricta sanción administrativa que busca y tiende a requerir e intimar al administrado para que cumpla con su obligación.
Como hemos señalado en distintas ocasiones, por toda en la sentencia de fecha 11 de febrero de 2008 dictada en el P.O. 91/05 , los medios impugnatorios que se pueden articular frente a la multa coercitiva en nada se asimilan a los que en su caso se pudieran haber articulado frente a la resolución que imponía la obligación de hacer.
En el caso que decidimos, el recurrente insiste en este procedimiento, que como hemos dicho tiene por objetivo una multa coercitiva, discutir la conformidad a derecho de la resolución de la que trae causa esta multa coercitiva, es decir, la que ejerciendo el ius poniendi impone la sanción y lleva aparejada una obligación de hacer.
Se trata éste de un acto ajeno a este litigio y por tanto ajeno al control de legalidad que este Tribunal actúa en este proceso, por lo que no articulándose ningún motivo concreto frente a la resolución impugnada, lo único que cabe es la desestimación del recurso contencioso administrativo con la declaración de plena conformidad a derecho de la resolución impugnada.
CUARTO.- Que como consecuencia de cuanto antecede es menester que se dicte una sentencia desestimatoria de las pretensiones instadas por la parte recurrente, sin que se impongan las costas devengadas en este proceso a ninguna de las partes litigantes, al no concurrir las circunstancias al efecto previstas en el artículo 139 de la vigente LJCA .
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ha decidido: QUE DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO INTERPUESTO POR LA PROCURADORA DE LOS TRIBUNALES Dª ISABEL GARCIA-BERNARDO PENDÁS, EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE D. Plácido , CONTRA LA RESOLUCION DE FECHA 2 DE MARZO DE 2007, DICTADA POR LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICO DEL NORTE, EN CONCEPTO DE MULTA COERCITIVA, CONFIRMANDO LA ADECUACION A DERECHO DE LA RESOLUCION IMPUGNADA Y SIN HACER IMPOSICIÓN DE LAS COSTAS DEVENGADAS EN ESTE PROCEDIMIENTO A NINGUNA DE LAS PARTES LITIGANTES.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
