Última revisión
01/06/2000
Sentencia Administrativo Nº 4195, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 845 de 01 de Junio de 2000
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Orden: Administrativo
Fecha: 01 de Junio de 2000
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: LOPEZ KELLER, CARLOS
Nº de sentencia: 4195
Fundamentos
RECURSO 02 /0004195 /1997
EN NOMBRE DEL REY
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:
SENTENCIA Nº 845/2.000
Iltmos. Sres.
DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ. - PTE.
DON CARLOS LÓPEZ KELLER
DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA
En la ciudad de A Coruña, a uno de junio de dos mil.
En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02 /0004195 /1997 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por D. SALVADOR S y D. EUSEBIO T , representado por el procurador D. JACOBO TOVAR ESPADA PEREZ y dirigido por la letrada Dña. MARIA ISABEL BARBERO Y PALMA, contra Decreto del Ayuntamiento de Bueu de 20-11-96, recaído en expte de infracción urbanística n° 13/96 por el que se acordó la modificación de la resolución de 3-10-96, imponiendo la sanción de 416.000 ptas. Es parte como demandada el AYUNTAMIENTO DE BUEU (PONTEVEDRA), el cual no se encuentra personado en estos autos, pese a haber sido emplazado conforme determina el art. 63.1 de la Ley Jurisdiccional. La cuantía del recurso es indeterminada.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.
SEGUNDO: La Corporación demandada no se encuentra personada en estos autos, pese a haber sido emplazada conforme determina el art. 63.1 de la Ley Jurisdiccional.
TERCERO: Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día veinticinco de mayo de 2000.
CUARTO: En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. CARLOS LOPEZ KELLER.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Es objeto de este recurso el decreto del Alcalde de Bueu de 20 de noviembre de 1996 que modificando la de 3 de octubre anterior, fijó en 416.000 ptas. la sanción impuesta a los recurrentes por la realización de un aprovechamiento bajo cubierta en construcción en un edificio situado en el lugar de Cástrelo.
SEGUNDO: Versando el expediente gubernativo y el presente recurso sobre una infracción en materia de disciplina urbanística cuya comisión no se discute por la parte actora, dos son los puntos a tratar: la valoración de las obras que ha de servir de base para la imposición de la sanción, y la naturaleza legalizable o no de las mismas que determinará el porcentaje a aplicar.
TERCERO: La infracción consistió en la adición de una planta bajo cubierta: los recurrentes lo niegan y solo reconocen la apertura de unas ventanas en el tejado, y si se observa la fotografía que existe en el expediente se comprobará que, efectivamente, han abierto unas ventanas, pero no en el tejado sino en una fachada vertical de la que se ha dotado al espacio bajo cubierta convirtiéndolo en planta vividera; hay, pues, verdadera adición de planta que el técnico municipal valora prudencialmente en 32.000 ptas. metro cuadrado; no tiene razón la parte cuando sostiene que ha de descontarse el importe del forjado y de la cubierta de los que en todo caso habría de ir provisto el edificio, pues lo que hay que evaluar es la planta en sí que ha sido adicionada ilegalmente; debe, por lo tanto, ratificarse el criterio del técnico, si bien con la modificación resultante de computar 110 m2. como se hizo constar en la denuncia, y nº 130 m2 de que aquél partió.
CUARTO: Sobre la calificación de la obra, los actores niegan que el edificio excediera en altura respecto de la máxima permitida; poco importa ese extremo, pues la ilegalidad proviene de que, según informa el técnico municipal y la parte no lo discute, el exceso radica, no en la altura del edificio, sino en el número de plantas permitidas.
QUINTO: No procede hacer expresa condena en costas (artículo 131 de la Ley Jurisdiccional de 1956 ).
VISTOS: Los artículos citados y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.
F A L L A M O S: Estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. SALVADOR S y D. EUSEBIO T contra el decreto del Alcalde de Bueu de 20 de noviembre de 1996 que modificando la de 3 de octubre anterior, fijó en 416.000 ptas la sanción impuesta a los recurrentes por la realización de un aprovechamiento bajo cubierta en construcción en un edificio situado en el lugar de Cástrelo, acto que anulamos por no ser conforme a derecho en cuanto al importe de la sanción, que fijamos en la suma de trescientas cincuenta y dos mil pesetas (352.000 ptas. ); sin hacer imposición de las costas.
Esta sentencia no es susceptible del recurso ordinario de casación del artículo 86 de la L. J. C. A. de 1998.
Firme que sea la presente, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia, junto con certificación y comunicación.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
