Última revisión
11/05/2017
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 42/2017, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Albacete, Sección 1, Rec 281/2016 de 24 de Febrero de 2017
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Orden: Administrativo
Fecha: 24 de Febrero de 2017
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Albacete
Ponente: MARTIN CASTRO, DALMACIO
Nº de sentencia: 42/2017
Núm. Cendoj: 02003450012017100010
Núm. Ecli: ES:JCA:2017:180
Núm. Roj: SJCA 180:2017
Encabezamiento
Modelo: N11600
C/ TINTE, 3 4ª PLANTA
Equipo/usuario: 02
En ALBACETE, a veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete
El Ilmo. DON DALMACIO MARTÍN CASTRO, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado Contencioso-Administrativo Nº 1 de Albacete y su Partido, habiendo visto los presentes autos de
Antecedentes
Fundamentos
En la demanda se alega en síntesis que en julio de 2016, se produjo una situación de necesidad en el depósito municipal de vehículos, para lo que se decidió la contratación de una persona al efecto de cubrir dichas necesidades.
Que las necesidades causadas, lo eran para la cobertura de un puesto de trabajo de vigilante administrativo de establecimientos y dependencias municipales del Ayuntamiento de Albacete y el Ayuntamiento de Albacete, procedió a la contratación de una persona perteneciente a la bolsa establecida para operarios de grúa, realizando el nombramiento en fecha 12 de Julio de 2016.
Por tanto la recurrente doña Elena estima que la situación creada por la administración habría de ser calificada como no ajustada a derecho refiriendo que la Junta de Gobierno Local, acordó aprobar una bolsa de trabajo de vigilante administrativo de establecimientos y dependencias municipales, incluida en la oferta de empleo público para el año 2004, conforme informe que consta de fecha 18 de Diciembre de 2006 y, con vigencia desde el año 2007, en la que se encontraba inscrita la firmante.
Afirma que dicha bolsa se encuentra en vigor y plenamente activa, sin que conste acuerdo alguno que haya producido su caducidad y que además no opera su caducidad automática ya que la misma es anterior al acuerdo Marco 2008-2011, que establecía la caducidad automática de las bolsas creadas en ese período. Dicha circunstancia queda constatada con el propio hecho de que la firmante fue llamada para cubrir un puesto en aplicación de dicha bolsa en el período que media entre el 5 de octubre de 2010 y, el 2 de noviembre de 2013, sin que constara caducidad alguna.
Por tanto, estando vigente la bolsa del año 2007 entiende doña Elena que habría de anularse el nombramiento realizado por este Ayuntamiento de Albacete, para la cobertura de un puesto de trabajo por funcionario interino de la bolsa de operarios de grúa, al existir una bolsa en funcionamiento cuyo objeto es la cobertura de los puestos de Vigilante administrativo de establecimientos y dependencias municipales.
Así, en definitiva, habrían de realizarse los correspondientes llamamientos conforme vengan regulados en la bolsa de empleo vigente desde el año 2007, en el orden establecido.
Añade que el acuerdo Marco del Ayuntamiento de Albacete 2013/2015 publicado el en BOP de Albacete, refiere en su artículo 16 los siguientes términos:
El apartado tercero, refiere que
Así la recurrente doña Elena invoca que no consta que estemos ante la convocatoria de una bolsa derivada de la Oferta pública de empleo, y no consta la pérdida de vigencia de la misma, con lo que no existe cobertura legal para el llamamiento efectuado.
Continúa dicho artículo en su apartado Séptimo que '
Es decir, que en primer lugar, se debe producir para amparar la situación creada por el Ayuntamiento de Albacete, una ausencia de bolsa de trabajo, el agotamiento de la existente o la caducidad de la misma, siendo que en el presente supuesto, tal y como hemos razonado anteriormente, existe una bolsa no agotada y, que no ha sido declarada como caducada.
En definitiva la recurrente asevera que estando vigente la bolsa del año 2007 y, siendo el mismo objeto y materia, entiende esta parte que habría de anularse el nombramiento efectuado en fecha 12 de Julio de 2016 y, en consecuencia proceder a la cobertura del puesto correspondiente a vigilante Administrativo de establecimientos y dependencias municipales del Ayuntamiento de Albacete, por el procedimiento reglamentario, es decir, cubriendo tanto este puesto como los subsiguientes que pudieran surgir por la bolsa de trabajo existente y, derivada de las pruebas incluidas en la oferta de empleo Público para el 2004 y, vigente desde el año 2007, con todas las consecuencias inherentes a dicha declaración, así como los consiguientes actos administrativos que de ella se deriven, de tal manera que se retrotraigan las actuaciones al momento en que debió emitirse nueva valoración siendo que, en caso de que la seleccionada fuera la actora, se procediera a su reparación tanto económica, como administrativa y, en Seguridad Social.
Tanto el codemandado don Landelino como la administración demandada se oponen a la estimación del presente recurso alegando tanto jurisprudencia anterior como fundamentos tanto de hecho como de derecho en que amparan su pretensión y considerando que la resolución impugnada es ajustada a derecho.
En el presente caso considera la recurrente doña Elena que tiene prioridad sobre el codemandado don Landelino pues la bolsa en la que ella se hallaba incluida sigue vigente y no caducada.
En referencia al asunto de la caducidad de la bolsa de trabajo ya ha tenido ocasión este juzgador de pronunciarse, si atendemos al expediente administrativo, cronológicamente vemos, siguiendo el informe de la administración, que:
1º. En la Oferta de Empleo Público aprobada en el año 2004 se incluye una plaza vacante de Vigilante Administrativo de Establecimientos y Dependencias Municipales, incluida en la plantilla como propia de personal funcionario.
2º. El 28 de abril del año 2006, se publica en el BOP núm. 48 la convocatoria del correspondiente proceso selectivo para la cobertura de la plaza vacante de Vigilante Administrativo de Establecimientos y Dependencias Municipales y la Junta de Gobierno Local el 22 de diciembre de 2006 aprueba la Bolsa de Trabajo con los aspirantes que 'han superado la nota mínima de cinco puntos en el proceso de selección, por el orden que se indica'; de acuerdo con lo establecido en las bases de la convocatoria, correspondiendo a la demandante, la Sra. Elena la posición número 7.
3º. Con fecha 5 de octubre de 2010, como consecuencia de la jubilación parcial del empleado público municipal, personal laboral, D. Ceferino (82%), se procede a la celebración de un contrato de relevo para el desempeño de las funciones de Operario de Grúa (Resolución núm. 5779/10), de los previstos en el art. 15 del Estatuto de los Trabajadores , hoy texto refundido aprobado por RDL 2/2015 de 23 de octubre, siendo no obstante, utiliza la bolsa de Vigilante Administrativo de Establecimientos y Dependencias Municipales, correspondiendo la contratación, como relevista a la Sra. Elena ; puesto que desempeña hasta su cese que tiene lugar el día 2 de noviembre de 2011, por la baja definitiva por jubilación del Sr. Ceferino .
4º. Con fecha 15 de noviembre de 2013, la Sra. Elena presenta 'reclamación previa a la vía jurisdiccional social por despido, vulneración de derechos fundamentales, solicitando que el mismo sea declarado improcedente con las consecuencias legales que procedan', reclamación que es desestimada por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 12 de diciembre de 2013.
5º. Contra dicho acuerdo presenta la Sra. Elena el 18 de diciembre de 2013, demanda ante el Juzgado de lo Social N° 1 de Albacete sobre Despido, 1461/2013, que concluye con la sentencia n° 183/2014, de seis de junio, que declara la improcedencia del despido de la Sra. Elena y condena al Ayuntamiento de Albacete a que a su elección, opte entre la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que tenía a la fecha del despido, con abono de los salarios de tramitación legalmente procedentes o indemnizarle en la cuantía de 10.966,09 €.
6º. En ejecución de dicha sentencia y a la vista de lo establecido en el art. 48 del vigente Convenio Colectivo , reunida la Comisión Paritaria en sesión de fecha 4 de julio de 2014 no existió acuerdo unánime a favor de la readmisión, por lo que desde Alcaldía y en uso de las atribuciones conferidas se resolvió optar por la indemnización.
7º. Contra dicha sentencia de 6 de junio de 2014 (aclarada mediante auto de 27 de junio de 2014), la Sra. Elena presenta Recurso de Suplicación n° 1647/2014, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catilla-La Mancha, que culmina con la sentencia desestimatoria número 136 de 6 de febrero de 2015 .
8º. Con fecha de 29 de junio de 2015, se emite Informe por parte de la Dirección del Servicio de Recursos Humanos el cual tiene por objeto analizar la vigencia de todas las Bolsas de Trabajo del Ayuntamiento de Albacete, en el contexto de la normativa actual esto es, el art. 16.3 del entonces vigente Acuerdo Marco (2008-2011), según el cual las 'bolsas de trabajo caducarán a los tres años de su constitución
Vigente dicho Acuerdo Marco/Convenio Colectivo, y en particular dicho art. 16, se aprueba la Ley del Empleo Público de Castilla-La Mancha 4/2011, de 10 de marzo , para la que se estableció un período de vacatio legis de 6 meses, siendo así que entró en vigor el día 22 de septiembre de 2011. Esta Ley establece en su art. 48.6 que 'Las bolsas de trabajo constituidas conforme a los apartados anteriores permanecen vigentes hasta tanto se constituyan las derivadas de los procesos selectivos de la siguiente oferta de empleo público para el correspondiente cuerpo, escala, especialidad o categoría profesional'.
A su vez debía tenerse en cuenta la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 4/2011 que establece que:
Después de la publicación y entrada en vigor de la Ley regional, se .aprueba un nuevo Acuerdo Marco/ Convenio Colectivo, cuyo art. 16 se redacta en consonancia con el citado art. 48 de la Ley 4/2011 .
9º. Se da cuenta a la Comisión de Seguimiento de Bolsas de Trabajo, que se reúne el día 2 de julio de 2015, y como figura en el acta correspondiente, asistieron a dicha sesión en representación de las secciones sindicales, Dña. Joaquina y Dña. Lorena , por CCOO; D. Aquilino , por UGT; D. Belarmino , por CSI-F; D. Carlos y D. Claudio , por STAS; finalmente, D. Dionisio , por ASI. Asisten también el entonces Director del Servicio de Recursos Humanos y el Jefe del Negociado de Recursos Humanos y Relación de Puestos de Trabajo, que actúa como Secretario (folios 10,11, 15 y 29 a 36 del expediente administrativo)
Como consta en el acta de la Comisión, el objeto de la reunión fue fijar los criterios sobre caducidad de las bolsas de trabajo, y por parte de la Dirección del Servicio se propone tomar en cuenta como fecha de referencia el 22 de septiembre de 2011, fecha de entrada en vigor de la Ley 4/2011, de manera que las bolsas que a dicha fecha se encontrasen en vigor se mantienen vigentes y
La sesión concluye con el siguiente acuerdo, '
10º. Por parte del Negociado de Selección de Recursos Humanos, y a fin de dar trámite a los acuerdos adoptados por la Comisión de Seguimiento de Bolsas de Trabajo en sesión de 2 de julio de 2015, se emite informe donde consta:
'-
A continuación este informe contempla la relación de bolsas que generadas a partir de los procesos selectivos celebrados en las fechas que se indican (todos posteriores a 2006), proceden de las OEP de los años 2004, 2005, 2006, 2007 y 2009, con expresa indicación de las caducadas y las vigentes. El mismo concluye diciendo que: 'En cumplimiento del acuerdo adoptado por la Comisión de Seguimiento y Control de las bolsas de trabajo, desde el Servicio de Recursos Humanos se da cuenta del presente y documentación anexa'.
11º. El 5 de febrero de 2016, se convoca la Comisión de Seguimiento y Control de Bolsas de Trabajo, sesión en la que por parte de los responsables del Servicio de Recursos Humanos se informa de la necesidad, puesta de manifiesto por el Servicio de Seguridad, la necesidad de proveer a través de nombramiento interino puestos de Vigilante Administrativo de Establecimientos y Dependencias Municipales. Agotada la bolsa se plantea la posibilidad de utilizar bolsas de otras categorías tal como permite el Acuerdo Marco/Convenio Colectivo, no siendo aceptada la propuesta.
12º. El 17 de junio de 2016, se emite oficio por parte del Intendente Jefe de la Policía Local solicitando cubrir los puestos de trabajo vacantes de Vigilante Administrativo de Establecimientos y Dependencias Municipales, del Depósito Municipal de Vehículos, solicitud que es reiterada el 27 de junio de 2016, siendo esta vez dirigida al Concejal de Hacienda y Personal, y remitida a este Servicio el día 28 de junio de 2016.
13º. A partir de las peticiones anteriores ante la urgencia y necesidad puesta de manifiesto por el Intendente Jefe de la Policía Local, se convoca de nuevo a la Comisión de Seguimiento y Control de Bolsas de Trabajo, la cual en sesión de 6 de julio de 2016, acuerda por mayoría que para el nombramiento interino 'de Vigilante Administrativo de Establecimientos y Dependencias Municipales, se haga uso de la bosa de Conductor-Mecánico de Grúa Municipal (...)'.
14º. A la vista de lo anterior, y examinada la Bolsa de Conductor-Mecánico de Grúa Municipal en vigor, se efectúa el 12 de julio de 2016, Resolución 3835/2016, el nombramiento como funcionario interino para la cobertura de un puesto vacante de Vigilante Administrativo de Establecimientos y Dependencias Municipales, de D. Landelino , Resolución ahora impugnada por la recurrente doña Elena .
En informes anteriores de la administración referida a las impugnaciones de las bolsas de trabajo se manifestaba:
Como se ha afirmado en otras sentencias de este mismo juzgado y que consta en el expediente administrativo la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha en esta Administración, llegando a las siguientes conclusiones:
' El Artículo 13 del Acuerdo Marco regulador de las condiciones laborales y sociales en todos los centros de trabajo y unidades directamente dependientes de la Excma. Diputación Provincial de Albacete establece en su Artículo 8 relativo a las Bolsas de Trabajo que: 'El funcionamiento de las bolsas de trabajo creadas por la Excma. Diputación para la contratación de personal temporal o eventual se hará de conformidad con los criterios fijados en los acuerdos Diputación-Sindicatos, aprobados por el Pleno de la Corporación en cada momento, estas normas se adjuntarán como Anexo al presente Acuerdo. Si por razones de urgencia hubiese que hacer un contrato y la bolsa de trabajo estuviese agotada, excepcionalmente se podrá acudir a las listas del Servicio Público de Empleo, y siempre previa negociación al respecto con los representantes sindicales'. Artículo que debe ponerse en relación con lo dispuesto en el Artículo 3 del Acuerdo Plenario de 09 de marzo de 2004 (BOP de 31/03/2004) que prevé que 'Las listas de espera o bolsas de trabajo tendrán una caducidad de tres años. No obstante, cuando se configure lista por pública selección a raíz de la Oferta de Empleo Público, se anulará la lista anterior, excepto en el caso de que el procedimiento de selección no resultara lista de espera' y el Artículo 8 del mismo texto legal señala que 'Cuando se agote una lista de espera o resulte insuficiente, se realizará otra independiente con caducidad propia...
... Y aun cuando ello fuera así no debemos olvidar que la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, es de aplicación supletoria a lo establecido en el Acuerdo Marco. A este respecto se hace necesario acudir a los dispuestos en el Artículo 4 del Acuerdo Marco que establece que 'En lo no dispuesto en el presente Acuerdo, será normativa supletoria las disposiciones legales aplicables en cada caso Ocurre, no obstante, que en este caso el Acuerdo Marco y el Acuerdo Plenario si prevén un plazo de caducidad de las bolsas y un sistema al que acudir en el caso de que agotada la bolsa de trabajo fuese necesaria la contratación de personal temporal.
En este sentido se hace necesario traer a colación cual es la naturaleza jurídica y efectos de los pactos suscritos en un Acuerdo Marco. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha, entre otras, en su sentencia de 9 de diciembre de 2004 , señala: 'Hemos declarado reiteradas veces que los acuerdos marco reguladores del régimen de los funcionarios son asimilables, con las peculiaridades que les son propias, a los convenios colectivos, y siendo indiscutido a nivel legal y jurisprudencial el carácter de normas de tales instrumentos, debe reconocerse la misma naturaleza a los acuerdos mencionados, de modo que debe afirmarse su carácter de disposiciones generales'. Asimismo, la STS J de Castilla-La Mancha de 10 de enero de 2005 , señala: 'Hemos declarado reiteradamente que uno de los contenidos propios y admisibles de los acuerdos entre la Administración y sus funcionarios es justamente la sujeción a reglas del ejercicio de facultades administrativas discrecionales, a las que la Administración puede decidir sujetarse precisamente en ejercicio de dicha discrecionalidad'.
Así pues y de acuerdo con lo expuesto, si la Administración adoptó con los funcionarios un Acuerdo Marco entre cuyos artículos se recogía la forma de llevar a cabo la contratación del personal temporal en los casos de que las bolsas de trabajo estuviesen agotadas, no puede, sin motivación alguna, optar para la contratación de personal temporal como las impugnadas(y como pretenden los recurrentes) por un sistema distinto al pactado, pues de no ser así, ningún sentido tendría la consecución de acuerdos y recogerlos en un Acuerdo Marco. En este mismo sentido nos debemos pronunciar con respecto a la vigencia del Acuerdo Plenario de 09 de marzo de 2004, en el que expresamente se dice que las bolsas de trabajo tendrán una caducidad de tres años'.
Evidentemente esto nos lleva que la demanda no pueda prosperar, no solo porque los recurrentes no pueden pretender estar indefinidamente en una bolsa de empleo sino que estas misma sentencias le obligaron a la diputación a crear una nueva bolsa y declara la caducidad de la anterior, además de que no se invoca ilegalidad ni violación de disposición alguna que impida a la administración redactar las cláusulas que aquí sin impugnan.
A mayor abundamiento no se puede pretender suplantar una mesa de negociación ni cualquier capacidad constitucional de crear ordenamiento por parte de un órgano jurisdiccional, así el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sala de lo Social, Sentencia 766/2004 de 19 Mayo. 2004, Rec. 1801/2002 , dictó:
C) Quien alega la arbitrariedad de un órgano administrativo deberá demostrar la intencionalidad torcida o desviada del mismo, no siendo suficiente oponer a la presunción de legalidad del acto administrativo unas conjeturas o sospechas, y aunque es cierto que si se quiere evitar caer en la indefensión que el administrado alega y en la quiebra de su derecho fundamental a la efectiva tutela jurídica que consagra el art. 24.1 CE , no puede exigírsele una prueba plena, que dada la intrínseca naturaleza de la desviación de poder le sería imposible realizar, si, al menos, habrá de proporcionar una prueba suficiente para crear en el Tribunal una razonable convicción que aun cuando la Administración se haya acomodado externamente en su actuación a la legalidad formal, sin embargo el fin perseguido por los actos impugnados se aparta del interés público.
D) En el caso de autos, ignorando lo pactado, pretende la demandante, ahora recurrente, mantener la vigencia de la bolsa de trabajo derivada de una convocatoria de anterior, a pesar de haber transcurrido años desde su confección, de haberse declarado caducada, y de haberse sustituido válidamente por otra plenamente operativa, previa convocatoria, cuestión que no puede prosperar.
Por todos lo dicho esto nos lleva a la desestimación de la demanda, y confirmarse la resolución recurrida.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación a interponer ante este mismo Juzgado en el término de los quince días siguientes a su notificación, en la forma prevista por el artículo 85 LJCA .
Así lo pronuncio, mando y firmo.

