Sentencia Administrativo ...il de 2010

Última revisión
22/04/2010

Sentencia Administrativo Nº 421/2010, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 1327/2007 de 22 de Abril de 2010

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Orden: Administrativo

Fecha: 22 de Abril de 2010

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: BLANES RODRIGUEZ, ESTRELLA

Nº de sentencia: 421/2010

Núm. Cendoj: 46250330022010100305

Resumen:
46250330022010100305 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Valencia Sección: 2 Nº de Resolución: 421/2010 Fecha de Resolución: 22/04/2010 Nº de Recurso: 1327/2007 Jurisdicción: Contencioso Ponente: ESTRELLA BLANES RODRIGUEZ Procedimiento: CONTENCIOSO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

Recurso número: 1327 /07

Plan de refuerzo

N.I.G.: 46250-45-3-2007-0003047

S E N T E N C I A Nº 421/10

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Iltmos. Sres.:

Presidente

Don Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

Don Rafael Manzna Laguarda

Dª Estrella Blanes Rodríguez

En Valencia, a 22 de abril del 2010

Visto por la Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 1327 /07 promovido por SAT Nº 88 CV PAS DE LA GUARDA, contra la Resolución de 12.5.06, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Secretario autonómico de Agricultura

Habiendo sido parte la Abogada de la Generalitat en nombre y representación de la CONSELLERIA DE AGRICULTURA Y PESCA DE LA GENERALITAT VALENCIANA

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO.- La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte Sentencia por la que se desestime la demanda y se confirme la Resolución recurrida.

TERCERO.- No habiéndose recibido el proceso a prueba, practicado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO.- Se señala la votación para el día 22 de Abril del 2010, teniendo así lugar

QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Estrella Blanes Rodríguez

Fundamentos

PRIMERO.- Constituye el objeto del recurso la Resolución de 12.5.06, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Secretario autonómico de Agricultura y Relaciones Agrarias con la U.E. de 14.12.05, que resolvió las superficies aprobadas y las cuantías de ayudas relativas al programa de desarrollo rural para las medidas de acompañamiento ( medio ambiéntales) con la pretensión de que se declare:" la nulidad de la Resolución recurrida y se reconozca el Derecho del demandante a recibir las ayudas agroambientales por la totalidad de 1.71 hectáreas acreditadas inicialmente, ampliando la superficie con Derecho a ayuda de 1,13 ha a 1,75 ha y añadiendo a partir del año 2006 la superficie con Derecho a la subvención de las parcelas 150 ,151 y 158 y que ello se aplique a los sucesivos años en los que se tendrá Derecho a la ayuda declarando el derecho a percibir las cantidades de 1.368, 12 euros de subvención correspondiente a los años 2004, 2005 y 2006 y los que la normativa de subvenciones le correspondan ."

La recurrente expone que desde el año 2004 solicitó las ayudas para explotación de agricultura ecológica de 1.7724 hectáreas, recibiendo sin embargo la entrega de subvención de 1.300 hectáreas, dejando de subvencionar 0 ,620 hectáreas de cultivo ecológico.

Igualmente expone que solicitó subvención por ampliación de la explotación económica que no superaba el 50% de explotación inicial el 30.6.05 para la nueva superficie destinada a cultivo ecológico de acuerdo con el RD 472001 sin que la Conselleria haya resuelto expresamente la solicitud de subvención.

Considera el recurrente que debe ser subvencionado por las parcelas 70,83,84 ,91,150,151 y 158 con un total de 1,7724 hectáreas aun cuando parte de la parcela 70 no tenga producción, por estar plantada de nuevo a cítricos ecológicos, considerando que la Conselleria infringe los principios de eficacia y eficiencia y que la cuantía de la subvención debió ser de año 2004 , 2005, 2006 290,65 euros por 0 ,620 hectáreas desestimadas por la Conselleria y para el año 2006 290,65 euros por las 1,0584 hectáreas de ampliación.

Invoca el R.D. 708/2002 que establece en el art 5 que las ayudas se conceden a las explotaciones con producción agrícola , siendo por tanto el concepto a subvencionar la explotación y no la parcela, debiéndose subvencionar la explotación aun cuando se den cítricos sin producción.

Por su parte la Administración demandada considera que la Resolución impugnada de 12.5.06 se fundamenta en la presunción de veracidad de las actas de control y que en estas se comprobó,1,13 hectáreas por observar una construcción de una balsa de riego y zona de vivienda y almacén de áperos que ocupan 0,02 hectáreas, aun cuando en el SIGPAG y anteriormente en el catastro de rustica figurara la totalidad de la superficie que ocupa la parcela, con cultivo de cítricos, asi como 0,58 has con cultivo de cítrico de 2 años , aun sin producción y que por Resolución de fecha 28.9.06, se modificó la Resolución de 14.12.05 reconociendo 1,71 has, concediéndole un total de 801 , 63 euros por las anualidades del 2006 a 2008 computándose la superficie omitida, considerando por tanto las pretensiones relativas al 2006 ininpugnables por satisfacción extraprocesal y no haber sido impugnada la citada Resolución del 28.9.06

Y en cuanto a la incorporación de las nuevas parcelas 150,151 y 158 por un total de 1,0584 hectáreas, se requiere que el incremento sea inferior al 50 % de la cifra original cumpliéndose si se parte de la cifra de 1,71 haas. Invoca la Orden de 26.1.05 que considera la subvención en función de la producción por lo que se minoró la parcela en la zona correspondiente a los plantones de cítricos sin producción, la vivienda y almacén de aperos, considerando la presunción de veracidad de las actas de control.

SEGUNDO: Sistematizando el litigio suscitado resultan los siguientes hechos que se derivan del expediente:

1.- resolución de 16.10.06 de la jefa del Servicio de medidas de acompañamiento del PAC , ( folio 29) en la que se reconoce una superficie de 1,71 para tres años del 2006 al 2008, ambas inclusiva, con un importe de 801,63 euros, que no consta que haya sido impugnada por el recurrente, resultando por tanto una estimación parcial de su pretensión respecto del año 2006 respecto a la superficie de producción de cítricos, firme en Derecho.

2.- Reclamación para los años 2004 y 2005 de la superficie de explotación considerando la Administración de acuerdo con las actas de control sobre el terreno e Informe técnico que la superficie es de 1,16 has , no coincidente con la superficie total declarada por el interesado para acogerse a la ayuda , siendo la diferencia la superficie de 0,61 por no estar ocupada por cítricos aun cuando la parcela esté preparada para la plantación, consignando en el acta plantones de 2 años, sin producción ( folio 18 y 22).

.3.- Reclamación de la subvención de la ampliación solicitada a efectos del 2006 de una superficie de 1,0585 hectáreas , no constando en el expediente administrativo la solicitud, ni el expediente de tramitación de esta solicitud, mas que en la mención que el recurrente efectúa en el escrito que obra al folio 26 remitido al Director Territorial que refiere una superficie inscrita de 2,7226 ha, sin que se recurra expresamente la desestimación de esta pretensión por silencio Administrativo en el escrito de demanda de 20.4.07 constituyendo por tanto una desviación procesal del objeto del recurso, ni se haya solicitado por el recurrente, bien mediante la ampliación del expediente, bien en periodo probatorio, la documentación correspondiente a esta solicitud , siendo en todo caso la superficie de producción reconocida por la administración a partir del 2006 inclusive, a la que hace referencia la Resolución objeto de recurso de 1.71 has, por lo que la ampliación solicitada supera un incremento superior del 50 %, que solo alcanza 0,85, superando manifiestamente tal y como la Administración alega la superficie de ampliación de la que se pretende sea subvencionada

Asi las cosas y de acuerdo con lo expuesto las pretensiones ejercitadas respecto del primer y tercer punto deben ser desestimadas y respecto al segundo punto proceden las siguientes consideraciones:

El articulo 5 del RD 708/2002 invocado por el recurrente establece que las ayudas se conceden a las explotaciones con producción agraria ecológica , siendo por tanto el concepto a aplicar el de explotación con producción.

En los procedimientos de gestión de las ayudas reguladas por el Real decreto 4/2001, con objeto de ajustar la concesión de ayudas a los recursos presupuestarios disponibles, las Comunidades Autónomas podrán aplicar todos, o algunos, de los siguientes criterios de prioridad en la selección de beneficiarios:

a.Explotaciones con producción agraria ecológica, registradas en su Comunidad Autónoma y que comercialicen sus productos como ecológicos.

y la Orden de 26.1.05 de la Conselleria de Agricultura que regula las ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente en el ejercicio 2005 en su art. 1 dispone Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente orden tiene por objeto fomentar la utilización de métodos de producción agraria que permitan proteger el medio ambiente, asegurando a largo plazo una agricultura sostenible y la protección de los recursos naturales. Para ello se establece un régimen de ayudas a los titulares de explotaciones agrarias que practiquen alguna de las actuaciones que se describen como medidas agroambientales en el anexo II de esta orden.

En consecuencia constando en las Actas de control sobre el terreno de fechas 24.3.04, ( folio 10 B) recoge respecto de la parcela 70, que estaba preparada para plantar cítricos y la de 27.10.05 , que las superficies de plantones se trabajan como ecológicas la superficie de 0 ,58 ha correspondiente a esta plantación, no debió ser excluida de la subvención en la medida en que forma parte de la explotación agrícola y de la producción agrícola ecológica , aun cuando los plantones que ocupen esta superficie no tuvieran aun producción, estimándose en consecuencia la pretensión del recurrente respecto a este extremo, por cuanto tal y como consta en el Acta de 27.10.05 el recurrente trabaja la superficie de plantones aun sin producción , como ecológica, con todas las exigencias y gastos que conlleva , siendo precisamente esta practica la que resulta objeto de subvención, estimando por tanto la pretensión del recurrente para los años 2004 y 2005, respecto a 0,58 ha que constan en el Acta de control de 27.10.05 ( folio 18 ) y gozando las Actas mencionadas de presunción de veracidad, no puede ser tomada en cuenta , ni la superficie de las parcelas registradas a efectos catastrales , ni la registrada en el Comité de Agricultura Ecológica, por cuanto consta en las actas que parte de la superficie, corresponde a edificaciones por la existencia de balsa de riego, zona de vivienda y almacén de aperos ocupando 0,02 Has que no pueden ser objeto de subvención a la explotación agraria .

Procede en consecuencia la estimación parcial del recurso de los años 2004 y 2005, respecto a 0,58 ha que constan en el Acta de control de 27.10.05 (folio 18) a razón de 290,65 euros.

TERCERO: No se aprecian motivos para hacer una expresa imposición de las costas procesales, de conformidad con el artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional .

VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Fallo

Estimamos parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por SAT Nº 88 CV PAS DE LA GUARDA, contra la Resolución de 12.5.06 que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Secretario autonómico de Agricultura y Relaciones Agrarias con la U.E. de 14.12.05, declarándolo parcialmente nulo y reconociendo el derecho del recurrente a recibir la ayuda correspondiente para los años 2004 y 2005, respecto a 0,58 Ha que constan en el Acta de control de 27.10.05.

No procede pronunciamiento en costas.

Notifíquese esta Sentencia a las partes, y luego que gane firmeza líbrese certificación literal de la misma y remítase juntamente con el respectivo expediente Administrativo al órgano demandado, quien deberá llevar aquélla a puro y debido efecto, sirviéndose acusar el oportuno recibo.

Contra esta Sentencia no cabe recurso.

Así por esta nuestra sentencia de la que se llevará testimonio literal a los autos principales, juzgando lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente para la Resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala , de la que, como Secretario de la misma, certifico. Valencia , a

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