Última revisión
01/02/2016
Sentencia Administrativo Nº 421/2015, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 609/2012 de 13 de Mayo de 2015
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Orden: Administrativo
Fecha: 13 de Mayo de 2015
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: GARCIA MELENDEZ, BEGOÑA
Nº de sentencia: 421/2015
Núm. Cendoj: 46250330052015100413
Encabezamiento
Recurso ordinario nº 609/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN 5ª
SENTENCIA Nº 421-15
Iltmos. Sres:
Presidente
D. JOSÉ BELLMONT MORA
Magistrados
Dª ROSARIO VIDAL MAS
D. FERNANDO NIETO MARTIN
Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ
En Valencia a trece de mayo de dos mil quince.
VISTOpor la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 609/12, interpuesto por D. Donato representado por la Procuradora Dª AURELIA PERALTA SANROSENDO contra la Resolución de fecha 24 de abril de 2012 dictada por la Secretaría autonómica de Agricultura, Pesca, alimentación y agua de la generalidad valenciana en el expediente NUM000 en la que se resuelve desestimar el recurso de reposición interpuesto por D. Donato , en el expediente de referencia y confirmar la resolución de 15 de septiembre de 2011 del Director general de producción agraria y ganadería, ( por delegación de la Consellera de Agricultura, Pesca, alimentación y agua), estando la Administración demandada asistida y representada por el Letrado de la generalidad-
Ha sido Ponente la Magistrada Doña BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ.
Antecedentes
PRIMERO.-Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dicte Sentencia estimando la demanda y por la que se anule la Resolución recurrida y declare la obtención de 10 puntos en el expediente NUM000 , de acuerdo con los 7 puntos ya reconocidos en la resolución recurrida y los 3 puntos correspondientes por ser una explotación ganadera con menos de 50 UGM de ganado por UTH según lo dispuesto en el apartado c) del art. 9 del RD 1724/2007 y demás legislación aplicable, con expresa imposición de costas a la parte recurrida.
SEGUNDO.-Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la íntegra desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.
TERCERO.-Que a continuación se acordó el recibimiento del pleito a prueba, con la reproducción de la prueba documental propuesta y tras el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.
CUARTO.-Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día doce de mayo del presente año.
QUINTO.-En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-El objeto del presente recurso lo constituye la Resolución de fecha 24 de abril de 2012 dictada por la Secretaría autonómica de Agricultura, Pesca, alimentación y agua de la generalidad valenciana en el expediente NUM000 en la que se resuelve desestimar el recurso de reposición interpuesto por D. Donato , en el expediente de referencia y confirmar la resolución de 15 de septiembre de 2011 del Director general de producción agraria y ganadería, ( por delegación de la Consellera de Agricultura, Pesca, alimentación y agua).-
SEGUNDO: Que la parte recurrente sustenta su recurso contencioso administrativo en los siguientes motivos de impugnación:
Por solicitada, el 24 de junio de 2011, ayudas al Fomento de razas Autóctonas en Regímenes extensivos en la comunidad valenciana ( expediente NUM000 ), de conformidad con lo dispuesto por el RD 1724/2007, de 21 de diciembre,por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos, el 15 de septiembre de 2012 se resolvió, dicha solicitud, con una minoración en la subvención solicitada resultando,a juicio del recurrente, que se le han otorgado 7 puntos sin tomar en consideración los 3 puntos que le corresponderían según el apartado c) del art. 9 del RD 1724/2007 , por ser una explotación ganadera con menos de 50 UGM de ganado por UTH.
Que por ello prosigue el recurrente, efectuados los cálculos conforme a los anexos del citado RD, el valor que se obtiene es de 27'003 UGM/UTH, y por ello, al ser la solicitud merecedora de los 3 puntos que se reclaman entiende que la resolución impugnada es contraria a derecho.
Que por todo lo expuesto concluye solicitando, sin más, la estimación del recurso interpuesto en los términos expuestos.
TERCERO: Que frente a ello la Administración demandada representada por el letrado de la generalidad se opone al recurso interpuestoy sostiene que la ayuda solicitada se concede conforme a la Orden 26 de junio de 2008aplicándose los criterios de prioridad establecidos en el art. 9 del RD 1724/2007 de conformidad con el apartado sexto de la orden.
Así, mediante Resolución de 15 de septiembre de 2011 se procedió a la minoración de las cantidades destinadas a los solicitantes de ayudas con menos de 7 puntos conforme a los criterios del art. 9 precitado, y entre dichos expedientes se incluye el del recurrente con una puntuación de 7 puntos conforme a los criterios de preferencia obrantes al folio 54.
Que por tanto y siendo el único motivo de impugnación, el error en el cálculo esgrimido por el recurrente conforme a los anexos del RD 1724/2007considera la demandada, que es el actor el que incurre en un error en el cálculo ya que, dichos anexos, no se refieren a UGM (unidades de ganado mayor) por UTH( unidad de trabajo del hombre) sino a UGM por hectárea, y ello no es un criterio de prioridad conforme al art. 9, sino que constituye lo que en la Orden de 26 de junio de 2008se denomina carga ganadera que es un requisito para obtener la subvención, pero no la preferencia.
Para ello se remite a lo dispuesto por el Anexo I de la Orden precitadaen cuanto a la definición de carga ganadera consistente en el número de UGM que soporta por término medio anualmente una hectárea de superficie agraria de la explotación con aprovechamiento ganadero,y siendo, prosigue el letrado de la generalidad, el concepto de carga ganadera, el requisito previo para la obtención de la subvención.
En relación con el apartado quinto de la Ordenen el que se establece la carga ganadera de la explotación, independientemente de la especie zootécnica de que se trate, deberá ser como máximo de 1'5 Unidades de ganado mayor UGM,por hectárea.
Que por ello lo dispuesto en el art. 9.1 c) del RD 1724/2007 en cuanto a los criterios de preferencia, los mismos se refieren a la UGM por UTH y permite atribuir los 3 puntos que el recurrente pretende a aquellas solicitudes relativas a Explotaciones ganaderas con menos de 50 UGM de ganado por UTH.
Siendo necesario acreditar que se trata de una explotación ganadera conforme a dichas condiciones conforme al párrafo séptimo de la Orden, extremos éstos que son los que no ha acreditado el recurrente,es decir, que haya menos de 50 UGM por UTH, y esa falta de acreditación impiden la asignación de los 3 puntos solicitados.
Solicitando sin más, la íntegra desestimación del recurso interpuesto.
CUARTO:Que se cuestiona, a través del presente recurso si procede, o no la aplicación de los 3 puntos previstos por el art. 9.1 c) del RD 1724/2007 referidos a todas aquellas solicitudes relativas a Explotaciones ganaderas con menos de 50 UGM de ganado por UTH, frente a los 7 puntos que se le conceden por parte de la Resolución de minoración impugnada.
Y todo ello a partir de la solicitud de ayuda para el Fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos de la comunidad valenciana presentada en fecha 24 de junio de 2011, de conformidad con la Orden de 26 de junio de 2008 de la Consellería de agricultura, pesca y alimentaciónpor la que se establecen dichas ayudas y la Resolución de 3 de junio de 2011en la que se establece la convocatoria de ayudas.
Concediéndosele una subvención de 1.623'87 euros, no existiendo fondos suficientes para el conjunto de ayudas solicitadas y de conformidad con el apartado sexto de la ordenprecitada, al haberse priorizado los expedientes conforme a los criterios del art. 9 del RD 1724/2007 reconociéndole al recurrente un total de 7 puntos a partir de los siguientes conceptos:
Explotaciones con al menos de 50% animales reproductores pertenecientes al resto de razas autoctonas: 3 puntos. (9.1 b)
Todos los animales reproductores participan en un programa de conservación o mejora de la raza oficialmente aprobado: 1 punto (9.1 f)
Agricultores a título principal: 1 punto.(9.1h)
Explotaciones incluidas en zonas desfavorecidas: 1 punto (9.1 i)
Agricultor joven: 1 punto.(9.1 j)
Que en este sentido el apartado sexto de la orden de 26 de junio de 2008establecelas Cuantías, compatibilidad y límites de las ayudas y dispone:
La cuantía de las ayudas previstas en la presente orden será de 100 euros por UGM de animal reproductor reconocido como perteneciente a raza autóctona de fomento y de 130 euros por UGM de animal reproductor reconocido como perteneciente a raza autóctona de protección especial, no pudiendo superar los 6.000 euros por explotación ganadera. No obstante, si además la explotación ganadera está incluida en un programa de calidad diferenciada agroalimentaria, podrán incrementarse hasta en un 20% las cuantías anteriores.
Anualmente se fijarán los importes globales máximos por los que se podrán conceder estas ayudas y la línea de los presupuestos generales de la Comunitat Valenciana a la que se imputarán.
Si el conjunto de las ayudas solicitadas superase los fondos disponibles, se tendrán en cuenta los criteriosde priorización establecidos en el art. 9 del Real Decreto 1724/2007 .
Por su parte el art. 9 del RDprecitado establece los siguientes criterios de priorización:
1. Para la concesión de las subvenciones previstas en este real decreto, las solicitudes de ayudas se evaluarán en función de acuerdo a los siguientes criterios valorativos:
a) Explotaciones con animales reproductores pertenecientes a razas autóctonas de protección especial en porcentaje igual o superior al 50 por cien del total de reproductores de la explotación, 4 puntos.
b) Explotaciones con animales reproductores pertenecientes al resto de razas autóctonas en porcentaje igual o superior al 50 por cien del total de reproductores de la explotación, 3 puntos.
c) Explotaciones ganaderas con menos de 50 UGM de ganado por UTH, 3 puntos.
d) Explotación incluida en algún sistema de producción de calidad diferenciada agroalimentaria, 2 puntos.
e) Explotaciones en las que el cebo de los animales se realice en la propia explotación o en el caso de ovinos y caprino en centros de tipificación de la asociación de productores, en un porcentaje igual o superior al 50 por cien, 2 puntos.
f) Que todos los animales reproductores de la explotación participen en un programa de conservación o mejora de la raza autóctona oficialmente aprobado, 1 punto.
g) Explotaciones ganaderas adheridas a una Agrupación de Productores, 1 punto.
h) Ostentar la condición de agricultor a título principal, según la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, 1 punto.
i) Explotaciones incluidas en zonas desfavorecidas, según el Reglamento (CE) del Consejo 1257/1999, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos, 1 punto.
j) Ostentar la condición de agricultor joven, según la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, 1 punto.
k) Que el titular o cotitular de la explotación sea mujer, o, si se trata de una explotación asociativa o societaria, cuando al menos el 50 por cien de los socios que la integran sean mujeres, 1 punto.
2. Además, en función del programa específico de cada comunidad autónoma, ésta dispondrá de 5 puntos para establecer sus propios criterios valorativos a añadir a los establecidos en el apartado anterior.
Y en definitiva, se trata de dilucidar si procedía aplicar al recurrente asimismo los 3 puntos previstos en el 9.1 c) referidos a c) Explotaciones ganaderas con menos de 50 UGM de ganado por UTH, 3 puntos,extremo éste que, a juicio de la Administración no ha quedado debidamente acreditado mediante la documentación aportada junto con la solicitud de la subvención.
Frente a ello, sostiene el recurrente que procede la aplicación de los 3 puntos referidos dado que, según los cálculos realizados conforme a los anexos del RD precitado, el valor obtenido es de 27,003 UGM/UTH y ello conforme al folio 54 del expediente administrativo en el que se contiene el Anexo 4. Evaluación de la solicitud en la que se establece el apartado Explotaciones con menos de 50 UGM/UTA para, posteriormente y ya en contestación a la demanda, establecer el criterio UGM/UTH.
En ningún caso puede prosperar la pretensión de puntuación interesada por el recurrente pues los criterios valorativos son los establecidos por el art. 9 precitadoy, en concreto, en este supuesto el que reclama el actor es el del apartado c) que claramente establece el criterio 50 UGM/UTH.
En todo caso, resulta preciso acreditar que se trata de una explotación ganadera en los términos previstos por dicho apartado y para ello, la Orden de 24 de junio de 2008 dispone:
7º Memoria descriptiva de la explotación que incluya relación de las instalaciones, alojamientos ganaderos, número y tipo de animales y superficie disponible para los animales. Así mismo, se especificarán los recursos humanos que dispone la explotación ganadera mediante la valorización en UTH, así como cualquier otro aspecto a efectos de su valoración conforme los criterios establecidos en el art. 9 del Real Decreto 1724/2007 .
Que no constando por tanto la acreditación de que la explotación del recurrente cumpla con los requisitos necesarios para poder subsumirse en dicho apartado,no cabe más que desestimar el recurso interpuesto confirmando la resolución impugnada por ser acorde a derecho.
QUINTO.- El articulo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa establece respecto a las costas procesales, el criterio del vencimiento que en este supuesto concreto procede imponer a la parte recurrente.
Vistos los preceptos legales citados, concordantes y de general aplicación
Fallo
Desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Donato representado por la Procuradora Dª AURELIA PERALTA SANROSENDO contra la Resolución de fecha 24 de abril de 2012 dictada por la Secretaría autonómica de Agricultura, Pesca, alimentación y agua de la generalidad valenciana en el expediente NUM000 en la que se resuelve desestimar el recurso de reposición interpuesto por D. Donato , en el expediente de referencia y confirmar la resolución de 15 de septiembre de 2011 del Director general de producción agraria y ganadería, ( por delegación de la Consellera de Agricultura, Pesca, alimentación y agua), estando la Administración demandada asistida y representada por el Letrado de la generalidad confirmando la resolución administrativa impugnada por ser acorde a derecho.
Con costas para el demandante.-
La presente resolución es firme.
A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretaria de la misma, certifico.

