Sentencia Administrativo Nº 422/2004, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, S... 30 de Abril de 2004
Sentencia Administrativo ...il de 2004

Última revisión
30/04/2004

Sentencia Administrativo Nº 422/2004, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 663/2001 de 30 de Abril de 2004

Tiempo de lectura: 0 min

Tiempo de lectura: 0 min

Orden: Administrativo

Fecha: 30 de Abril de 2004

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: ZARZALEJOS BURGUILLO, JOSE IGNACIO

Nº de sentencia: 422/2004

Nº de recurso: 663/2001

Núm. Cendoj: 28079330052004100875

Resumen
Desestima el TSJ el recurso, que tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución que desestimó la reclamación deducida por el actor contra acuerdo que denegó la solicitud de rectificación de autoliquidación relativa al IRPF. Desestima el argumento del recurrente, que considera que los divorciados reciben un tratamiento tributario peor que las personas separadas de hecho, ya que el derecho a tributar de forma conjunta y a practicar deducciones de la cuota por los descendientes no deriva de la situación de hecho que señala el actor, sino que está condicionada legalmente a la convivencia con los hijos, a tenor de los arts. 78.1.a), 78.2 y 87 Ley 18/1991, de 6 de junio. Por otra parte, también hay que rechazar la existencia de discriminación respecto del progenitor que presta a sus hijos los alimentos en el seno del hogar familiar, pues tampoco aquí son idénticos los supuestos comparados al haber entre ambos una clara diferencia que radica en la existencia o no de convivencia, lo que permite al legislador tratar de manera dispar los casos contemplados, toda vez que en el primero no están limitados en principio esos gastos ni pueden cuantificarse pormenorizadamente, lo que justifica la regulación de concretas deducciones; por el contrario, en el caso del progenitor que no convive con sus hijos, el importe de los alimentos viene establecido por resolución judicial, de modo que no hay motivo para otorgarle idéntico trato fiscal al partir la Ley 18/91 del principio de no deducibilidad de tales alimentos.

Voces

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Anualidad por alimentos

Principio de igualdad

Rectificación de la autoliquidación tributaria

Cuestión de inconstitucionalidad

Constitucionalidad

Derecho adquirido

Exenciones fiscales