Sentencia Administrativo ...yo de 2008

Última revisión
29/05/2008

Sentencia Administrativo Nº 422/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 4209/2006 de 29 de Mayo de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 29 de Mayo de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: ARROJO MARTINEZ, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 422/2008

Núm. Cendoj: 15030330022008100133

Resumen:
DERECHO ADMINISTRATIVO

Encabezamiento

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00422/2008

RECURSO DE APELACION 0004209 /2006

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

JUAN CARLOS TRILLO ALONSO

JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ

____________________________

A CORUÑA, veintinueve de Mayo de dos mil ocho.

En el RECURSO DE APELACION 0004209 /2006 que pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Miguel Ángel , contra SENTENCIA de fecha nueve de Enero de dos mil seis dictada en el procedimiento PA 0000152 /2005 por el

JDO. DE LO CONTENCIOSO nº 002 de OURENSE. Es parte apelada el AYUNTAMIENTO DE OURENSE.

Antecedentes

PRIMERO: Por el JDO. DE LO CONTENCIOSO nº 002 de OURENSE se dictó SENTENCIA con fecha nueve de Enero de dos mil seis en el procedimiento PA 0000152 /2005 con la siguiente parte dispositiva: "Fallo: Que debo declarar inadmisible el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Sra. Feijoo Montenegro Rodríguez, actuando en nombre y representación de D. Miguel Ángel, contra el Acuerdo del a Concejalía de Economía y Hacienda -por delegación de atribuciones- del Excmo. Ayuntamiento de Ourense, desestimatorio del recurso de reposición formulado en su día contra providencia de apremio en concepto de multa de disciplina urbanística (ejercicio 2004, expediente NUM000 y NUM001 del mencionado Ayuntamiento). Sin imposición de costas.".

SEGUNDO: Por la representación del demandante se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, en el que se solicitó se dictase sentencia revocando la de primera instancia y declarando la nulidad de la resolución administrativa impugnada.

TERCERO: El recurso fue admitido y se dio traslado del mismo a las demás partes con el resultado que obra en autos.

CUARTO: Recibidos los autos en esta Sala, por providencia de fecha 5-5-08 se señaló para votación y fallo el día 20 de Mayo de 2008.

QUINTO: En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ.

Fundamentos

UNICO: El acto administrativo impugnado en primera instancia es el relativo a providencias de apremio dictadas en relación a la falta de abono de multas coercitivas en su día impuestas. Uno de los posibles motivos impugnatorios de las providencias de apremio es el de la supuesta nulidad de pleno derecho de la resolución de la que parten, y ocurre que aunque con no excesiva precisión, la recurrente parece invocar la concurrencia de dicha supuesta nulidad, por lo que no procedía declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo. Entrando en el examen del tema litigioso de fondo, el examen del expediente no revela motivo alguno en que basar la referida invocación de la actora ya que las multas coercitivas fueron impuestas el 1 de abril de 2004 y el 16 de septiembre de 2004 ante el incumplimiento de la obligación de derribo y ya en concreto la solicitud de aplazamiento deducida el 11 de mayo de 2004 fue expresamente desestimada el 27 de mayo de 2004, no apreciándose en definitiva base alguna para la impugnación deducida en primera instancia, la cual por su manifiesta falta de apoyo merece considerarse como temeraria, lo que lleva a la imposición a la recurrente de las costas devengadas en primera instancia, sin que las devengadas en segunda instancia hayan de ser impuestas ante la parcial estimación de recurso de apelación exclusivamente referida al pronunciamiento de inadmisibilidad.

VISTOS: Los preceptos citados y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fallo

: Estimar parcialmente el RECURSO DE APELACION 0004209 /2006 interpuesto por Miguel Ángel contra SENTENCIA de fecha nueve de Enero de dos mil seis dictada en el procedimiento PA 0000152 /2005 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO nº 002 de OURENSE, Sentencia que revocamos en cuanto a su pronunciamiento de inadmisibilidad y entrando a resolver el tema litigioso de fondo, desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Miguel Ángel contra resolución de la Concejalía de Economía y Hacienda del Ayuntamiento de Ourense, de 4 de abril de 2005, desestimatoria de recurso de reposición formulado contra providencias de apremio; con imposición a la parte recurrente de las costas devengadas en primera instancia; sin imposición de las costas devengadas en segunda instancia.

Contra esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno.

Firme que sea la presente, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, junto con certificación y comunicación.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN:

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ, al estar celebrando audiencia pública la Sección 002 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, en el día de su fecha, de lo que yo, Secretaria, certifico.

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