Última revisión
08/03/2007
Sentencia Administrativo Nº 423/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 1366/2003 de 08 de Marzo de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 08 de Marzo de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: GALLEGO LAGUNA, JOSE ALBERTO
Nº de sentencia: 423/2007
Núm. Cendoj: 28079330052007100049
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00423/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 423
RECURSO NÚM.:1366-2003
PROCURADOR D. ALBITO MARTINEZ DIEZ
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. J. Ignacio Parada Vázquez
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo
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En la Villa de Madrid a 8 de marzo de 2007
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1366-2003 interpuesto por LOS MESEJO S.A. representado por el procurador D. ALBITO MARTINEZ DIEZ contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 25.7.2003 reclamación nº 28/10912/99 y 17763/99 interpuesta por el concepto de sociedades habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Antecedentes
PRIMERO: Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
SEGUNDO: Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
TERCERO: No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 6.3.2007 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna
Fundamentos
PRIMERO: Se impugna en este recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el día 23 de julio de 2002 en la que acuerda desestimar las reclamaciones económico-administrativas números 28/10912/99 y 17763/99 interpuestas contra liquidación tributaria practicada por la Oficina Técnica de Inspección de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria derivada de Acta suscrita en disconformidad número 70093311 y contra acuerdo sancionador derivado de la anterior liquidación, correspondiente al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio de 1.997, siendo las cuantías 15.002,44 € (2.496.196 pesetas) y 8.623,15 € (1.434.772 pesetas) respectivamente.
SEGUNDO: En el análisis de la cuestión objeto del presente litigio debe tenerse en cuenta que tiene su origen en la liquidación referida en la que la Administración no admite la compensación de las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores declaradas por el sujeto pasivo, concretamente las procedentes de 1.994.
La recurrente impugnó la liquidación correspondiente a 1.994 y la resolución ahora recurrida del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid razona que al haber declarado conforme a Derecho la liquidación correspondiente a 1.994 en la reclamación económico administrativa interpuesta frente a dicha liquidación, procede desestimar la reclamación referida al ejercicio de 1.997.
Sin embargo, frente a la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 23 de julio de 2002 dictada en la reclamación económico administrativa 28/10911/99 referida al ejercicio de 1.994 fue interpuesto recurso contencioso administrativo, número 29/2003, ante esta Sala en el que se dictó sentencia el 31 de mayo de 2006 número 853 , estimando el parte el recurso y en la que se declaró no ajustado a derecho el incremento de patrimonio considerado por la Administración por importe de 22.592.000 pesetas.
Pues bien, al haberse declarado no ajustado a derecho el incremento de patrimonio referido, que es del que deriva la base negativa pendiente de compensar y que el sujeto pasivo imputó en parte en el ejercicio de 1.997, debe declararse no conforme a Derecho la resolución impugnada del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, anulándola y dejándola sin efecto, así como la liquidación y el acuerdo sancionador de los que trae causa, pues al anularse la liquidación, procede la anulación del acuerdo sancionador al no existir el presupuesto de la infracción. Por todo lo cual, procede la estimación del recurso contencioso administrativo.
TERCERO: En base a lo dispuesto en el art. 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa , no procede especial imposición de costas, al no apreciarse en la actuación de las partes temeridad o mala fe.
Fallo
Debemos estimar y estimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de la entidad LOS MESEJO, S.A., contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el día 23 de julio de 2002, sobre liquidación y sanción en concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicio de 1.997, declarando no conforme a Derecho la resolución recurrida del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, anulándola y dejándola sin efecto, así como la liquidación y el acuerdo sancionador de los que trae causa. Sin imposición de costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, hallándose celebrando audiencia pública el día en la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, lo que certifico.

