Última revisión
13/03/2008
Sentencia Administrativo Nº 423/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 155/2005 de 13 de Marzo de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 13 de Marzo de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: GONZALEZ ESCRIBANO, JUAN IGNACIO
Nº de sentencia: 423/2008
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 00423/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos Sres.:
Presidente:
Doña Inés Huerta Garicano:
Magistrados:
Miguel Ángel Vegas Valiente.
D. Juan Ignacio González Escribano
------------------------------------------------------
En la Villa de Madrid a trece de marzo del año dos mil ocho.
Visto por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso-administrativo nº 155/2005 , interpuesto por la Procuradora Sra. Alonso Álvarez, en nombre y representación de DOÑA Pilar , contra la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración por defectuosa atención sanitaria dispensada a la recurrente en el Hospital 12 de Octubre de Madrid.
Habiendo sido parte la Comunidad de Madrid representada por sus servicios jurídicos, y como codemandada Zurich España Cia de Seguros y Reaseguros representada por el Procurador Sr. Olivares de Santiago.
La cuantía del recurso es de DOSCIENTOS QUINCE MIL EUROS (215.000?).
Antecedentes
PRIMERO.- Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 16- 02-2005 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en los que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso con la consiguiente anulación de los actos recurridos y se condene al Organismo demandado a indemnizar a la actora en la cantidad de DOSCIENTOS QUINC.E. MIL EUROS (215.000?).
SEGUNDO.- La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso; al igual que la codemandada.
TERCERO.- Recibido el pleito a prueba se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.
CUARTO.- Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones , las evacuaron en sendos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.
QUINTO.- Con fecha 26 de febrero de 2008 , se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para sentencia.
Siendo ponente el magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano.
Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.
Fundamentos
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 00423/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos Sres.:
Presidente:
Doña Inés Huerta Garicano:
Magistrados:
Miguel Ángel Vegas Valiente.
D. Juan Ignacio González Escribano
------------------------------------------------------
En la Villa de Madrid a trece de marzo del año dos mil ocho.
Visto por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso-administrativo nº 155/2005 , interpuesto por la Procuradora Sra. Alonso Álvarez, en nombre y representación de DOÑA Pilar , contra la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración por defectuosa atención sanitaria dispensada a la recurrente en el Hospital 12 de Octubre de Madrid.
Habiendo sido parte la Comunidad de Madrid representada por sus servicios jurídicos, y como codemandada Zurich España Cia de Seguros y Reaseguros representada por el Procurador Sr. Olivares de Santiago.
La cuantía del recurso es de DOSCIENTOS QUINCE MIL EUROS (215.000?).
PRIMERO.- Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 16- 02-2005 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en los que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso con la consiguiente anulación de los actos recurridos y se condene al Organismo demandado a indemnizar a la actora en la cantidad de DOSCIENTOS QUINC.E. MIL EUROS (215.000?).
SEGUNDO.- La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso; al igual que la codemandada.
TERCERO.- Recibido el pleito a prueba se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.
CUARTO.- Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones , las evacuaron en sendos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.
QUINTO.- Con fecha 26 de febrero de 2008 , se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para sentencia.
Siendo ponente el magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano.
Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.
Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo. Sin Costas.
Así por esta nuestra sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
PUBLICACION: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano, ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que , como Secretario de la misma doy fe.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo. Sin Costas.
Así por esta nuestra sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
PUBLICACION: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano, ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que , como Secretario de la misma doy fe.

