Última revisión
14/04/2010
Sentencia Administrativo Nº 423/2010, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 83/2010 de 14 de Abril de 2010
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Orden: Administrativo
Fecha: 14 de Abril de 2010
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA
Nº de sentencia: 423/2010
Núm. Cendoj: 28079330082010100365
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 00423/2010
SENTENCIA Nº 423
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
D. Gregorio del Portillo García
En la Villa de Madrid a catorce de abril de dos mil diez.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 83/10, interpuesto, en la representación que ostenta, por un Letrado de la COMUNIDAD DE MADRID, contra el Auto de 4 de junio pasado, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 22 de esta Capital, por el que se deniega la autorización de entrada en la vivienda sita en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 , de esta Capital, propiedad del IVIMA, ocupada, sin título, por Dña. Elisabeth , para la ejecución forzosa de la Resolución del Director Gerente del IVIMA de 12 de noviembre de 2008 (notificada el día 2 de diciembre), por la que se acuerda la recuperación posesorio del inmueble y se la requiere para su abandono voluntario en el plazo de diez, con apercibimiento de iniciar los trámites legales de ejecución forzosa.
Ha sido parte apelada Dña. Elisabeth , representada por el Procurador D. Juan de la Ossa Montes.
Antecedentes
PRIMERO: La Administración apelante solicitó -en escrito presentado en el Decanato de los Juzgados de lo Contencioso de esta Capital el día 16 de febrero de 2009- autorización de entrada en la vivienda más arriba referenciada para proceder a su recuperación posesoria.
SEGUNDO: Turnada la solicitud al Juzgado de lo Contencioso nº 22, lo tramitó bajo el nº de autos E.D. 28/09 , dictándose Auto el día 4 de junio pasado, por el que se deniega la autorización de entrada solicitada.
TERCERO: En escrito presentado el día 13 de julio, el Letrado de la CAM interpuso el presente recurso de apelación contra el precitado Auto que fue admitido a trámite e impugnada por la apelada, se elevaron las actuaciones, previo emplazamiento de las partes, a este Tribunal para su resolución, con entrada en esta Sección Octava el día 22 de febrero, ante la que se han personado las dos partes.
CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 13 de abril de 2010 , teniendo lugar.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
Fundamentos
PRIMERO: La preceptiva autorización judicial para la entrada en domicilio y demás lugares que requieran el consentimiento previo del titular, como limitación al principio de autotutela administrativa, tiene como único fundamento la protección del derecho a la intimidad proclamado en el art. 18.1 CE ., quedando circunscrita la actuación judicial a examinar la regularidad formal del procedimiento del que dimana la Resolución para cuya ejecución forzosa se insta la autorización -sin valoración alguna de fondo- y la competencia del órgano que la dicta.
En el presente caso han quedado acreditados los siguientes datos: a) Resolución del Director Gerente del IVIMA de 12 de noviembre de 2008 (notificada a la afectada el 2 de diciembre), por la que -una vez se le denegó la pretensión de legalización de la vivienda en Resolución de de 27 de mayo de 2008- se acuerda la recuperación posesoria de la vivienda y se requiere a la hoy apelada para su abandono voluntario en el plazo de diez, con apercibimiento de iniciar los trámites legales de ejecución forzosa; 2) Por Resolución del citado Director Gerente de 17 de diciembre del mismo año se acordó el desalojo forzoso de la vivienda.
De cuanto se ha transcrito, es claro que procede, con estimación del recurso de apelación, autorizar la entrada indebidamente denegada, sin que pueda compartirse la razón fundamentadora de la decisión del Juzgado: "...en ninguna parte del expediente consta que haya existido oposición alguna a la entrada en la vivienda...." y ello porque, en primer lugar, no se precisa una declaración, como parece exigir el Juzgado, en tal sentido, y, en segundo lugar, tal negativa queda plenamente acreditada por el incumplimiento del requerimiento voluntario -con apercibimiento de ejecución forzosa- que se efectuó a la afectada el día 2 de diciembre de 2008.
SEGUNDO: Los razonamientos precedentes llevan a la estimación de este recurso de apelación, sin pronunciamiento alguno en materia de costas.
Fallo
Que ESTIMANDO el Recurso de Apelación nº 83/10, interpuesto, en la representación que ostenta, por un Letrado de la COMUNIDAD DE MADRID, contra el Auto de 4 de junio pasado, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 22 de esta Capital, por el que se deniega la autorización de entrada en la vivienda sita en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 , de esta Capital, propiedad del IVIMA, ocupada, sin título, por Dña. Elisabeth , para la ejecución forzosa de la Resolución del Director Gerente del IVIMA de 12 de noviembre de 2008 (notificada el día 2 de diciembre), por la que se acuerda la recuperación posesorio del inmueble y se la requiere para su abandono voluntario en el plazo de diez, con apercibimiento de iniciar los trámites legales de ejecución forzosa, REVOCAMOS EL CITADO AUTO, y, en consecuencia, SE OTORGA AUTORIZACIÓN DE ENTRADA EN LA EXPRESADA VIVIENDA para su recuperación, que deberá efectuarse en el plazo de un mes, entre las 9 y 19 horas, debiendo dar cuenta de cuantas incidencias se produzcan . Sin costas.
Esta resolución es firme.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia dictada por la Magistrado Ponente Ilma. Sra. Inés Huerta Garicano, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.
