Encabezamiento
JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 1 LLEIDA
Procedimiento abreviado nº: 263/2016 - Secció B-
Parte actora: EMBUTIDOS SETÓ MARTÍ SA
Representante parte actora:ANTONIO ALCAIDE ALTET
Parte demandada: DEPARTAMENT DE SALUT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
Representante parte demandada: LLETRAT DE LA GENERALITAT
SENTENCIA Nº 423/16
En Lleida, a 27 de octubre de 2016
Doña Alejandra Esteban Aruej Magistrada Juez del Juzgado Contencioso Administrativo de Lleida y su provincia, he visto el juicio promovido por la mercantil EMBUTIDOS SETÓ MARTÍ SA, representada por el letrado ANTONIO ALCAIDE ALTET, contra la resolución de DEPARTAMENT DE SALUT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, representada por el LLETRAT DE LA GENERALITAT.
Antecedentes
PRIMERO.- El día 30 de junio de 2016 tuvo entrada en este Juzgado de lo Contencioso- Administrativo, demanda suscrita por la parte actora en la que tras alegar los hechos y fundamentos legales que estimó procedentes a su derecho, pedía se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos de la demanda.
SEGUNDO.-Admitida la demanda y señalados día y hora para la celebración del acto del juicio, éste tuvo lugar el día 25 de octubre de 2016 . Abierto el juicio la parte actora se afirma y ratifica en su demanda. En período de prueba se practicaron las propuestas por las partes que fueron admitidas por la Magistrada, con el resultado que es de ver en autos ; ratificándose en conclusiones en sus peticiones.
TERCERO.- En la tramitación de los presentes autos se han cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-Se recurre la resolución de fecha de 14 de abril de 2016 del Secretario de Salud Pública de Cataluña por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de fecha de 29 de febrero de 2016 por la que se impone al recurrente una multa de 500 euros por incumplimiento de los requerimientos de la Agencia de Salud Pública.
Se alega que no le han sido facilitadas las fotografías de las deficiencias de la inspección realizada y la vulneración del principio de proporcionalidad de la multa, indicando que la cuantía de la multa debería ser de 30 euros.
SEGUNDO.-Del examen del expediente administrativo se desprende que en fecha de 13 de julio de 2015 se levantó acta de inspección en companía del representante legal de la mercantil recurrente donde consta que 'no firmado hasta la entrega de fotos'. Mediante la aportación de documentos en el acto del juicio el Letrado de la Generalitat aporta documentación donde consta que en fecha de 27 de julio de 2015 se hace entrega al representante legal de la empresa del informe oficial complementario al acta oficial 35684 de fecha de 13 de julio de 2015. Consta en dicho informe oficial que en el anexo al acta oficial 35684 no se incluyeron las imágenes debido a dificultades técnicas ya que no se disponía de impresora. En el expediente administrativo también consta el requerimiento para corregir las anomalías detectadas notificado en fecha de 22 de septiembre de 2015 (folio 25 del expediente administrativo). En los folios 26 y siguientes consta una segunda acta de inspección de fecha de 23 de noviembre de 2015 y un segundo requerimiento (folio 35) notificado el 26 de diciembre de 2015 (folio 37). En el folio 38 del expediente consta una escrito solicitando las fotografías y en el folio 40 la contestación y un nuevo requerimiento.
TERCERO.-Respecto a la primera alegación, ha quedado acreditado mediante la documental aportada por el Letrado de la Generalitat en el acto de la vista que las fotografías fueron entregadas en fecha de 27 de julio de 2015 al representante legal del EMBUTIDOS SETÓ MARTÍ, S.A. donde consta su firma. Así, se refleja también en el folio 40 del expediente administrativo donde se indica que: 'En relació a vostre escrit de data 16 de desembre de 2016 (registre d'entrada núm. E 0046- 2790/2015 DE DATA 22.12.2015) mitjançant el qual sol.liciteu imatge4s fotográfiques de determinades no conformitats manifestades en l'acta d'inspecció núm. 35684, de data 13.07.2015, un comunico el següent: Mitjançant acta d'inspecció núm. 35690, en dta 27.07.2015 se us va lliurar l'informe oficial annex a l'acta núm. 35684, amb les imatges fotográfiques preses duratne la visita d'inspecció realitzada en data 13.07.2015. En l'esmentat informe (pàgina 2 de 25) es fa constar que les imatges que s'annexen no reproduixen la totalitat de les deficiencies descrites en l'acta núm. 35684'. Por último, la alegación de que no le han sido facilitadas las fotografías no puede suponer ninguna excusa que impida corregir las deficiencias observadas.
CUARTO.-En cuanto al principio de proporcionalidad, el
artículo 55.1 i) de la Ley 18/2009 de Salud Pública establece que: 'La autoridad sanitaria, mediante los órganos competentes, puede intervenir en las actividades públicas y privadas para proteger la salud de la población y prevenir la enfermedad. A tal fin, puede:
i)Requerir a los titulares de las instalaciones, los establecimientos, los servicios y las industrias que hagan modificaciones estructurales o que adopten medidas preventivas y correctoras para enmendar las deficiencias higiénicas y sanitarias.' Por su parte el artículo 65 dispone que: '
1.Si se constata el incumplimiento de las medidas cautelares a que se refiere el artículo 63 o de los requerimientos a que se refiere el artículo 55.1.i, pueden imponerse multas coercitivas.
2.Las multas coercitivas, que no pueden exceder los 6.000 euros, son impuestas mediante una resolución del mismo órgano que dictó la medida cautelar o el requerimiento que se ha incumplido.' Por todo ello, atendiendo a las circunstancias concurrentes y los requerimientos efectuados y que la multa impuesta estaría dentro del grado mínimo procede declarar adecuada la multa impuesta.
QUINTO.-En materia de condena en costas rige el criterio de vencimiento objetivo, a tenor de lo dispuesto en el
artículo 139.1 de la vigente LJCA , por lo que resulta procedente su imposición a la parte actora al no apreciarse la concurrencia de las circunstancias legalmente previstas para su no imposición. No obstante, se limita el importe de las mismas a la cantidad máxima de 100 euros.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, así como la jurisprudencia aplicable;
Fallo
Que debo desestimar y desestimo en su totalidad el recurso interpuesto por EMBUTIDOS SETÓ MARTÍ, S.A. contra la resolución de fecha de 14 de abril de 2016 del Secretario de Salud Pública de Cataluña por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de fecha de 29 de febrero de 2016 por la que se impone al recurrente una multa de 500 euros por incumplimiento de los requerimientos de la Agencia de Salud Pública, con imposición de las costas a la parte actor pero limitadas en la cuantía de 300 euros.
Contra la presente resolución no cabe interponer recurso de apelación.
Así por esta mi Sentencia , lo pronuncio mando y firmo.
PUBLICACIÓN.Leída y publicada que fue la anterior Sentencia por la Magistrada que la suscribe en audiencia pública y en los estrados del Juzgado. Doy fe.