Sentencia ADMINISTRATIVO ...yo de 2022

Última revisión
07/07/2022

Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 423/2022, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 522/2021 de 11 de Mayo de 2022

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Orden: Administrativo

Fecha: 11 de Mayo de 2022

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: FERNÁNDEZ FLÓREZ, RAMÓN

Nº de sentencia: 423/2022

Núm. Cendoj: 28079330062022100430

Núm. Ecli: ES:TSJM:2022:6033

Núm. Roj: STSJ M 6033:2022


Encabezamiento

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004

33009710

NIG:28.079.00.3-2021/0014986

Procedimiento Ordinario 522/2021

Demandante:D./Dña. Eulalio

PROCURADOR D./Dña. JOSE JAVIER FREIXA IRUELA

Demandado:DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 423/2022

Presidente:

DOÑA. MARIA TERESA DELGADO VELASCO

Magistrados:

Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA

D. RAMÓN FERNÁNDEZ FLOREZ

D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

D. LUIS FERNÁNDEZ ANTELO

En la Villa de Madrid a once de mayo de dos mil veintidós.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 522/2021, en los que figura como parte recurrente Eulalio, representado por el procurador José Javier Freixa Iruela y defendido por el letrado Sr. Suárez-Valdés; y, como recurrida, la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.-Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley Jurisdiccional, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictase Sentencia acogiendo sus pretensiones y condenando a la Administración autora de la resolución recurrida, en los términos y extremos que obran en el suplico de la misma.

SEGUNDO.-El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia confirmatoria de la resolución recurrida.

TERCERO.-Habiéndose recibido el pleito a prueba, practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, se señaló, para el día cuatro del mes corriente, su deliberación, votación y fallo; habiéndose celebrado la citada actuación en el día señalado; tras lo que quedaron los autos conclusos para sentencia.

CUARTO.-En la sustanciación del recurso se han observado todas las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Ramón Fernández Flórez, que expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- En el presente recurso contencioso-administrativo se ha impugnado laresolución de 26 de febrero de 2021, del Coronel Jefe Interino de Enseñanza, de la Dirección General de la Guardia Civil, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 24 de noviembre de 2020, del Tribunal de Selección del proceso selectivo en que tomó parte el recurrente, que le declara NO APTO al no haber superado la prueba de entrevista personal.

En el suplico de la demanda se ejercita una pretensión revocatoria de la resolución impugnada y otra tendente al restablecimiento de su situación jurídica individualizada para que se le reconozca el derecho a la superación de la entrevista personal, con acceso a la Guardia Civil, debiendo ser escalonado junto con los restantes miembros de la misma convocatoria, con los efectos administrativos y económicos inherentes.

Según los datos aportados en el expediente administrativo, según consta en el expediente administrativo, mediante resolución de 24 de agosto de 2020, de la Dirección General de la Guardia Civil se convocan pruebas selectivas para ingreso en los centros docentes de formación para incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil. En la resolución de convocatoria constan las Bases de la misma y se detallan las pruebas de que consta el proceso selectivo, y entre ellas, la de aptitud psicofísica, base 5.2 c), que se subdivide en prueba de aptitud física, entrevista personal y reconocimiento médico. El contenido de dicha entrevista personal se desarrolla en la base 6.1.6, en la que se destaca que está destinada a contrastar y ampliar los resultados de las pruebas psicotécnicas. El General Jefe de la Jefatura de Enseñanza establecerá, previamente, los criterios que se seguirán para valorar que el aspirante posee en grado suficiente, las competencias y cualidades necesarias para el buen desempeño de los cometidos y responsabilidades que le sean encomendadas con su incorporación a la Escala de Cabos y Guardias. La idoneidad para el desempeño de estos cometidos y responsabilidades se acredita con la valoración, en grado adecuado, de las competencias y cualidades siguientes: I. Adecuación a normas y principios morales. II. Responsabilidad/ madurez. III Motivación. IV. Autocontrol. V. Habilidades sociales y de comunicación VI. Adaptación.

Por su parte, la base IV se refiere al Tribunal de Selección y consta que: 4.1 Para el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas se constituirá un Tribunal de Selección, cuya composición y funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo. 4.2 El Tribunal de Selección velará, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución. Precisa la base 4.8 que: 4.8 El Presidente del Tribunal de Selección podrá requerir, para todas o algunas de las pruebas, a los asesores especialistas y colaboradores que estime necesarios, quienes se limitarán a colaborar en el ámbito de sus especialidades técnicas y desempeñando las funciones que se les asignen. Su actuación podrá realizarse a nivel individual o formando parte de un Órgano Asesor-Especialista.

Sobre el desarrollo de las pruebas selectivas, el apartado 6 precisa que se desarrollarán en el orden que determine el Tribunal, con las particularidades que se detallan. Y a continuación los apartados 6.1 y siguientes precisan los contenidos de las pruebas, recogiendo el apartado 6.1.4 la prueba psicotécnica de evaluación de capacidad de los aspirantes, y el apartado 6.16 la prueba de entrevista personal, destinada a contrastar y ampliar los resultados de las pruebas psicotécnicas.

En cuanto a la calificación, la base 8 se refiere a la cuestión, precisando en el apartado 8.2 que la entrevista personal a) Consistirá en la recogida de información a través del diálogo y los 'tests' que consideren pertinentes los entrevistadores. Seguirá un desarrollo semiestructurado. b) Para la realización de las entrevistas, y dependiente del Presidente del Tribunal de Selección, se constituirá un órgano de apoyo asesor especialista compuesto por titulados en psicología y por Oficiales o Suboficiales de la Guardia Civil. c) En la entrevista a cada aspirante debe estar presente, al menos, un psicólogo. El resultado de la entrevista será elevado al Tribunal de Selección para su calificación definitiva. Los órganos de apoyo que realicen la prueba de entrevista emitirán una propuesta motivada de calificación al Tribunal de Selección, quien calificará la Prueba de Entrevista Personal como 'apto' o 'no apto provisional'. d) La calificación de 'no apto provisional' podrá ser revisada a instancia del interesado, mediante solicitud dirigida al Presidente del Tribunal de Selección en el plazo que determine la Resolución por la que se publique dicha calificación. Los aspirantes calificados como 'no apto provisional' que no soliciten la revisión en el plazo señalado y aquellos que, tras la revisión practicada, vean confirmada dicha calificación, serán definitivamente declarados como 'no apto', quedando apartados del proceso selectivo. e) Para la realización de las revisiones de las calificaciones se constituirán Juntas de Revisión, dependientes del Presidente del Tribunal de Selección y compuestas por titulados en psicología. En éstas, tras estudiar la documentación generada en las entrevistas personales y oír a los interesados, se emitirán propuestas motivadas para la calificación definitiva. f) Las calificaciones de la entrevista personal serán expuestas en el lugar en el que se realice la entrevista y en la dirección de Internet a que se hace referencia en la base 4.11

El aquí recurrente solicitó tomar parte en el proceso selectivo concreto, siendo declarado no apto provisional en la entrevista personal, y sometido a revisión, fue declarado no apto definitivo. Se considera deficiente en: responsabilidad/madurez y motivación.

Revisada la prueba, se califica de no apto definitivo, por considerarse deficitario en aquel parámetro de motivación.

SEGUNDO.- El Abogado del Estado contesta la demanda rechazando los argumentos del recurrente, y centrándose en el concepto de discrecionalidad técnica, y en el contenido de la prueba. Negando defecto alguno de motivación.

TERCERO.-Las sentencias de esta Sala y Sección 6ª, de 22 de octubre de 2021, recaída en el procedimiento ordinario 276/2019, y la de 10 de febrero de 2020 (procedimiento ordinario 570/2020), resuelven un caso similar al de autos, relativo a un proceso selectivo idéntico anterior; en la sentencia de 10 de febrero de 2020 se recogen los siguientes razonamientos, que coadyuvan a la resolución del presente procedimiento:

'El tema objeto de debate se centra en examinar si son conformes a Derecho las resoluciones impugnadas, que declaran NO APTO al recurrente en la prueba de entrevista personal en las pruebas en que concurrió para ingreso en centros docentes de formación para incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, por entender que es deficitario en las competencias de adecuación a normas y valores institucionales, responsabilidad/madurez , motivación y solución de problemas.

En primer lugar es necesario precisar que el proceso se recoge en las Bases de su convocatoria, que en este caso, se produce por Resolución de 30 de abril de 2018, publicadas en el BOGC de 2 de mayo, que convoca las pruebas selectivas en las que participó el interesado.. En dichas bases se destaca la composición y funciones del Tribunal de Selección, para el desarrollo y calificación de las pruebas.

Las citadas pruebas se describen igualmente, y en concreto en lo que interesa el punto 6.1.6 regula la entrevista personal, en la que se tiene en cuenta la idoneidad para el desempeño de los cometidos y responsabilidades que corresponden para su incorporación a la Escala de Cabos y Guardias, y se detallan las competencias y calidades que se requieren: Adecuación a Normas y principios morales, valores institucionales, responsabilidad/madurez, motivación , autocontrol , habilidades sociales y de comunicación, adaptación /flexibilidad, y solución de problemas.

Y la prueba consiste en entrevista personal destinada a contrastar y ampliar los resultados de las pruebas psicotécnicas. Se precisa que el General Jefe de la jefatura de enseñanza, establecerá previamente los criterios que se seguirán para valorar si el aspirante posee en grado suficiente, las competencias y cualidades necesarias para el buen desempeño de los cometidos y responsabilidades que le sean encomendados.

La calificación de dicha prueba se regula en el punto 8.2 de las Bases. En este caso se constituye un órgano de apoyo especialista formado por titulados en psicología y Oficiales de la Guardia Civil.

Además, los calificados de no apto provisional, podrán solicitar la revisión de la misma... Para ello se constituirán Juntas de Revisión dependientes del Presidente del Tribunal, compuestas por titulados en psicología, quienes estudiarán la documentación generada, oirán a los interesados, y emitirán propuestas motivados para la calificación definitiva.

Como se ha expuesto, el aquí recurrente tomó parte en el proceso selectivo y fue declarado no apto en la entrevista personal, tras la oportuna revisión llevada a cabo.

La argumentación fundamental realizada contra las resoluciones que se impugnan se basa en la falta de motivación de las conclusiones recogidas, y se centra en primer lugar en el hecho de que había superado la totalidad del proceso en la convocatoria anterior a la analizada, y en segundo lugar en las conclusiones del informe pericial que se aporta, realizado por perito psicólogo clínico.

Debe tenerse en cuenta que se ha realizado una prueba en el marco de un proceso selectivo siguiendo los criterios fijados en las Bases y la valoración de la misma ha sido hecha por los miembros de tribunal competentes para ello, asesorados por los expertos correspondientes. Se hace una valoración sobre la base de las concretas manifestaciones del interesado. Se aduce que no se ha valorado correctamente, y que se han establecido conclusiones que no son exactas en base a sus propias manifestaciones.

En el Informe que se aporta en el expediente se detalla con total precisión que se siguen las pautas de la memoria técnica, siendo especialmente relevante destacar que el procedimiento de valoración en cada caso se hace siguiendo pautas idénticas, y con unos criterios uniformes utilizados para todos los aspirantes por igual.

En este ámbito debe tenerse en cuenta el concepto de discrecionalidad técnica al que alude el Abogado del Estado. A este respecto conviene citar la Jurisprudencia sobre este punto.

La STS, Sala Tercera, de 26 de mayo de 2016, rec. 1785/2015, sec. 7 ª, detalla un punto de partida general, respecto a la denominada discrecionalidad técnica. Y así establece:

Esa jurisprudencia, procedente de este Tribunal Supremo (TS) y del Tribunal Constitucional (TC), está caracterizada por el permanente esfuerzo de ampliar al máximo y perfeccionar el control jurisdiccional previsto constitucionalmente frente a toda actuación administrativa ( artículo 106.1 CELegislación citada que se interpretaConstitución Española. art. 106 (29/12/1978) ), y sus líneas maestras e hitos evolutivos se pueden resumir en lo que sigue.

1.- La legitimidad de lo que doctrinalmente se conoce como discrecionalidad técnica fue objeto de reconocimiento por la STC 39/1983, de 16 de mayoJurisprudencia citada a favorSTC , Sala Primera , 16/05/1983 ( STC 39/1983 )Discrecionalidad técnica. , que justificó y explicó su alcance respecto al control jurisdiccional con esta declaración:

'Pero no puede olvidarse tampoco que ese control puede encontrar en algunos casos límites determinados. Así ocurre en cuestiones que han de resolverse por un juicio fundado en elementos de carácter exclusivamente técnico, que sólo puede ser formulado por un órgano especializado de la Administración y que en sí mismo escapa por su propia naturaleza al control jurídico, que es el único que pueden ejercer los órganos jurisdiccionales, y que, naturalmente, deberán ejercerlo en la medida en que el juicio afecte al marco legal en que se encuadra, es decir, sobre las cuestiones de legalidad, (...)'.

2.- La jurisprudencia inicial de esta Sala, desde el mismo momento del reconocimiento de esa discrecionalidad técnica, ya se preocupó en señalar unos límites para la misma, que vinieron a consistir en la aplicación también a ella de las técnicas de control que significan los elementos reglados, los hechos determinantes y los principios generales del derecho. Así lo hizo la STS de 5 de octubre de 1989 , que se expresa así:

'Los órganos administrativos a quienes corresponde la valoración de las pruebas de acceso a la función pública gozan de un cierto margen de discrecionalidad en la apreciación de las pruebas, que incluso merece la calificación de técnica no revisable jurisdiccionalmente en lo que se refiere a los juicios que la Administración emita acerca de la apreciación de los méritos aportados o ejercicios realizados, pero ello no excluye el que los Tribunales puedan controlar la concurrencia de los límites generales jurídicamente impuestos a la actividad discrecional no técnica de la Administración que se refieren a la competencia del órgano, procedimiento, hechos determinantes, adecuación al fin perseguido y al juego de los principios generales del derecho , entre los que, en estos casos, cobran especial interés los de mérito y capacidad expresamente señalados al efecto por el artículo 103 CE Legislación citadaCE art. 103 '.

3.- La evolución jurisprudencial posterior, en aras de perfeccionar el control jurisdiccional y definir los espacios donde este control puede operar con normalidad, completó y aclaró esos límites inicialmente enunciados mediante la distinción, dentro de la actuación de valoración técnica, entre el 'núcleo material de la decisión' y sus 'aledaños'.

El primero estaría representado por el estricto dictamen o juicio de valor técnico, y los segundos (los aledaños) comprenderían, de un lado, las actividades preparatorias o instrumentales que rodean a ese estricto juicio técnico para hacerlo posible y, de otro, las pautas jurídicas que también son exigibles a dichas actividades.

Esas actividades preparatorias o instrumentales serían las encaminadas a delimitar la materia que vaya a ser objeto de ese juicio técnico, a fijar los criterios de calificación que vayan a ser utilizados y a aplicar individualizadamente dichos criterios a cada uno de los elementos materiales que constituyan el objeto de la valoración; esto es, serían los pasos que resultan necesarios para llegar a la estimación cualitativa finalmente contenida en el estricto juicio técnico.

Y esas pautas jurídicas estarían encarnadas por el derecho a la igualdad de condiciones que asiste a todos los aspirantes, por la necesidad de que el criterio de calificación responda a los principios de mérito y capacidad y por el obligado cumplimiento también del mandato constitucional de interdicción de la arbitrariedad.

La anterior distinción está presente en la STC 215/1991, de 14 de noviembreJurisprudencia citada a favorSTC , Sala Primera , 14/11/1991 ( STC 215/1991 )El criterio de calificación debe responder a los principios de mérito y capacidad. , como también en numerosas sentencias de esta Sala (entre otras, en las STS de 28 de enero de 1992, recurso 172671990 ; de 11 de diciembre de 1995 recurso 13272/1991 ; 15 de enero de 1996, recurso 7895/1991 ; y 1 de julio de 1996, recurso 7904/1990Jurisprudencia citadaSTS, Sala de lo Contencioso - Administrativo, Sección 7ª, 01-07-1996 (rec. 7904/1990 ) ).

4.- Un punto más en esa línea evolutiva de la jurisprudencia lo representa la necesidad de motivar el juicio técnico.

Como ya se ha puesto de manifiesto, uno de los aledaños de ese juicio técnico está representado por la obligación de cumplir el mandato constitucional (artículo 9.3 CELegislación citadaCE art. 9.3 ) de la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos y, en el criterio de este Tribunal Supremo, ese cumplimiento conlleva la necesidad de motivar el juicio cuando así sea solicitado por algún aspirante o cuando sea objeto de impugnación.

Así se expresa STS de 10 de mayo de 2007, recurso 545/2002Jurisprudencia citadaSTS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 7 ª, 10-05-2007 (rec. 545/2002 ) :

'(...) Tiene razón el recurso de casación en que la sentencia de instancia no enjuició correctamente la cuestión de fondo que le fue suscitada y en la infracción del artículo 24 de la Constitución Legislación citadaCE art. 24 que con ese argumento se denuncia. ----

Como es bien sabido, dicha discrecionalidad técnica significa, por un lado, respetar las valoraciones de esa índole que hayan sido realizadas por los órganos cualificados por la posesión del correspondiente saber especializado y, por otro, admitir el margen de polémica o discrepancia que sobre determinadas cuestiones venga siendo tolerado en el concreto sector de conocimientos técnicos de que se trate.

Pero una cosa es el núcleo del juicio técnico sobre el que opera esa clase de discrecionalidad y otra diferente la obligación de explicar las razones de ese juicio técnico cuando expresamente hayan sido demandadas o cuando se haya planteado la revisión de la calificación que exteriorice ese juicio técnico. Esto último queda fuera del ámbito propio del llamado juicio de discrecionalidad técnica, ya que, ante la expresa petición de que dicho juicio sea explicado o ante su revisión, la constitucional prohibición de arbitrariedad hace intolerable el silencio sobre las razones que hayan conducido a emitir el concreto juicio de que se trate'.

5.- La fase final de la evolución jurisprudencial la constituye la definición de cuál debe ser el contenido de la motivación para que, cuando sea exigible, pueda ser considerada válidamente realizada.

Y a este respecto se ha declarado que ese contenido debe cumplir al menos estas principales exigencias: (a) expresar el material o las fuentes de información sobre las que va a operar el juicio técnico; (b) consignar los criterios de valoración cualitativa que se utilizarán para emitir el juicio técnico; y (c) expresar por qué la aplicación de esos criterios conduce al resultado individualizado que otorga la preferencia a un candidato frente a los demás.

Son exponente de este último criterio jurisprudencial los recientes pronunciamientos de este Tribunal Supremo sobre nombramientos de altos cargos jurisdiccionales (STS de 27 de noviembre de 2007, recurso 407/2006Jurisprudencia citadaSTS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1 ª, 27-11-2007 (rec. 407/2006 ) ), sobre concursos de personal docente universitario ( STS de 19 de mayo de 2008, recurso 4049/2004 ) y sobre convocatorias del Consejo General del Poder Judicial para puestos en sus órganos técnicos ( STS de 10 de octubre de 2007, recurso 337/2004Jurisprudencia citadaSTS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 7 ª, 10-10-2007 (rec. 337/2004 ) ).

Por tanto, es necesario tener en cuenta estos criterios para examinar si en este caso concreto se ha motivado de manera suficiente la decisión adoptada, de declarar no apto al interesado.

6.- Así, partiendo de esta doctrina, en este caso concreto el Tribunal de Selección ha motivado las conclusiones de la entrevista. Como se decía, se aporta Informe elaborado al respecto en el que se precisan de manera detallada los distintos aspectos valorados, con el resultado de las dos valoraciones, con diferentes asesores en cada una de ellas, y que han llegado a una conclusión prácticamente idéntica. Es preciso partir de la base de que la valoración de la entrevista se hace partiendo de la Memoria Técnica aprobada al respecto. Es decir, se siguen unas determinadas pautas que determinan las conclusiones que se adoptan. Se detallan los aspectos concretos de cada una de las competencias, y los datos tomados en consideración para fundamentar su conclusión.

La principal alegación de la actora es la falta de motivación de la decisión. Examinando las resoluciones, están motivadas, y en particular, en la dictada en alzada se explica, sobre la base del informe emitido, la decisión que se adopta. No se produce una falta de motivación, sino que el recurrente muestra su disconformidad con la decisión, y entiende que no se justifica. Se refiere a que en una convocatoria anterior había superado esta prueba. Este dato no es indicativo de error alguno o falta de motivación en las calificaciones. En todo caso, este Tribunal debe y tiene que examinar la convocatoria concreta a que se refiere este procedimiento. No se aportan datos para poder efectuar una valoración sobre esta base, que permitiera concluir que las conclusiones adoptadas en este supuesto fueran erróneas o inmotivadas. Por el contrario, en los documentos aportados en el expediente se toman una serie de manifestaciones del interesado que se valoran por los examinadores, y asesores técnicos, y las conclusiones se detallan en cada caso. Para ello se han seguido las pautas de la Memoria y como se ha puesto de relieve en numerosas ocasiones por esta Sección, se utiliza un criterio idéntico para todos los aspirantes, con una misma pauta de preguntas, y un sistema que permite una valoración de cada uno de ellos con los mismos criterios.

La parte actora aporta informe de Psicóloga Clínico, perito judicial insaculado en su momento. La Sra. Perito ha emitido un informe muy detallado y minucioso, mediante su sistema concreto de estudio, y partiendo de entrevistas realizadas específicamente. Sus conclusiones, como antes se ha expuesto, son que el interesado no presenta déficit en los temas planteados. Ahora bien, esta Sala debe examinar si en este caso el informe pericial es suficiente para permitir concluir que la valoración realizada por los examinadores no es correcta, y para entender que el interesado debe ser declarado apto en la entrevista personal. Sin embargo, se trata de varios aspectos considerados deficitarios, que no se solventan por las conclusiones de la Perito, realizadas con arreglo a su metodología propia, que no puede sustituir la empleada por los examinadores tanto para el recurrente como para el resto de aspirantes.

La discrecionalidad a que se hacía anterior referencia exige tener en cuenta que si una prueba lleva a concluir que no ha sido correcta la actuación del Tribunal examinador, pueda ser desvirtuada la conclusión a que el mismo hubiera llegado. Pero en este caso no es así. El hecho de que la Sra. Perito realice valoraciones sobre principios morales, responsabilidad madurez, motivación o solución de problemas con las conclusiones de normalidad en todas las escalas no es suficiente, puesto que las denominadas competencias para el examen de acceso en este supuesto exigen una serie de matices necesarios para formar parte del Cuerpo al que se aspira a ingresar, y por ello no es suficiente con las valoraciones generales realizadas en el Informe, sino que es preciso tener en cuenta los datos concretos que se valoran para entender superada la entrevista personal. Se motiva la decisión, sin que la prueba aportada se considere suficiente para concluir que existía error en las valoraciones o para que esta Sala pueda concluir que debería haber sido calificado como apto en la prueba de entrevista personal.

Debe tenerse en cuenta que en los resultados de la entrevista personal no se cuestiona la 'normalidad' del examinado, sino aspectos concretos relativos a competencias exigidas. Se examina por las personas expertas en la materia y conocedoras de la Institución, si el aspirante reúne las condiciones para ingresar en el Cuerpo de la Guardia Civil, partiendo de una serie de datos que se obtienen directamente de sus manifestaciones y de las pruebas previas realizadas. Esta valoración se realiza siguiendo un Manual específico, con unas pautas concretas, y se hace de idéntico modo para los aspirantes. Un informe pericial en el que el informante valora una (o dos) entrevista individualizada para el propio interesado no es suficiente para modificar las conclusiones obtenidas en la prueba de Entrevista Personal realizada en su momento, siguiendo la pauta establecida y del mismo modo que al resto de entrevistados . Se trata de una prueba más dentro de un proceso selectivo que se realiza con los mismos criterios para todos los partícipes en el mismo. Y se trata de valorar si el aspirante posee en grado suficiente las competencias y cualidades necesarias para el buen desempeño de los cometidos y responsabilidades que le sean encomendados en su incorporación a la Escala de Cabos y Guardias. (Base 6.1.6) Por tanto, no se trata de valorar si con los promedios y en base a los tests utilizados en concreto para el peritado en una prueba individual realizada al efecto, éste se ajusta a los mismos, y se puede considerar persona apta para asumir puestos o funciones laborales que impliquen adecuación a normas, responsabilidad, motivación o solución de problemas, sino si el interesado reúne estas competencias en el marco del proceso selectivo en el que la prueba de entrevista personal sigue unas pautas muy concretas , idénticas para todos los examinados, y pretende conseguir una valoración determinada en competencias que debe reunir una persona que desea entrar en el Cuerpo de la Guardia Civil. No se valoran aspectos generales, de ámbito común o generalizado en cuanto a las competencias concretas, sino si en particular reúne las condiciones para poder acceder al Cuerpo de la Guardia Civil.

Por tanto, el informe pericial pone de relieve una serie de datos de la personalidad del interesado que no se discuten en realidad, puesto que se trata de ahondar en si el aspirante puede razonablemente realizar las funciones que se le van a encomendar, si reúne las cualidades de entrada necesarias para las mismas. Y esta valoración se hace por expertos técnicos con una serie de criterios aprobados previamente, con un contenido igual para todos los aspirantes.

En fin, las conclusiones de la citada entrevista no pueden considerarse valoraciones subjetivas del órgano de selección sino valoraciones serias, detalladas y concretas sobre los aspectos que se consideran deficitarios'....

Además, la sentencia de esta Sección 6ª de 29 de enero de 2021, procedimiento ordinario 1150/2018 , recaída en otro asuntos relativo a un proceso selectivo, alude al denominado 'efecto aprendizaje' que se experimenta con la reiterada realización de pruebas psicotécnicas, donde una persona obtendrá mejores resultados cuando realiza una prueba por segunda vez; por lo que los resultados pueden ser diversos (entre ambas pruebas), ya que en la segunda ocasión el opositor se focalizará en los aspectos que no superó en la primera; corriéndose el riesgo que los resultados de la segunda no reflejan una realidad objetiva. Esto resta eficacia probatoria a la prueba pericial de parte, en la que el recurrente, conocedor de las razones esgrimidas por el órgano de selección para declararle no apto, pudo esforzarse ante la psicóloga de parte para corregir los aspectos negativos de su personalidad. Lo que conecta con la espontaneidad de la primera entrevista personal del proceso selectivo' (el subrayado es nuestro).

CUARTO.-En el expediente administrativo figura la hoja de perfil psicológico del recurrente, así como las respuestas formuladas al cuestionario de datos biográficos Biodata 2020; y la entrevista personal; en el informe de dicha entrevista la oficial de la Guardia Civil, colegiada en Psicología, con TIP NUM000, refiere que, a su juicio, ha de calificársele como 'no apto provisional' puesto que tiene déficit de competencias de responsabilidad/madurez y motivación, que pueden condicionar de manera significativa su adaptación de los centros de formación de la Guardia Civil: recogiendo:

'no se mueve por objetivos claros. Se presenta en los años 216, 2019 y 2020 a la oposición de Guardia Civil. Preguntado por qué no se presentó el año 2017 responde que estaba esperando la convocatoria de Cabo (no se produce). A la misma pregunta referida al año 2018 responde que no se presentó porque no lo consideró oportuno. Considera que el mayor fracaso es no haberse presentado a Cabo. Considera la Guardia Civil como 'la oposición que me ofertan'. No presenta el certificado de vida laboral, refiere que le daba error, que no tiene nada. En su Unidad le comentaron que no hacía falta.

No se aprecia vocación de Servicio, No posee interés por ampliar su formación: Preguntado el motivo por el que quiere ser Guardia Civil, responde 'Es la promoción que me ofertan y me ha parecido curioso'.

No se aprecia vocación de servicio ni de atención al ciudadano-Repite 2º de la Eso, y no es hasta el año 2020 que realiza el acceso a un grado superior. No muestra interés en ampliar su formación. Ingresa en el Ejército con 18 años y no se presenta hasta los 27 años'.

Por su parte el asesor, con el empleo de Teniente con TIP NUM001, refiere que es deficitario en aquellas competencias por:

' Escasa constancia en las tareas que realiza; sus decisiones son cambiantes y volubles; escasa capacidad de sacrificio: El aspirante refiere durante la entrevista repetir 2º de la ESO. Con 17 años inicia un grado medio y lo deja a los 3 o 4 meses. Posteriormente ingresa en el ejército del aire con 18 años no realizando ningún estudio hasta los 33 años que hace un examen para poder acceder a un ciclo superior. Se presenta a G. Civil en 2016 no superando conocimiento en inglés, posteriormente no se presenta hasta 2019 debido a que quería esperarse para presentarse a Cabo del ejército del aire. Manifiesta que en 2018 no se presentó a G. Civil porque no lo vio oportuno, que simplemente dejó pasar otro año, demostrando que sus decisiones son cambiantes y volubles. En 2019 se presenta a G. Civil de nuevo y no supera la oposición por falta de conocimientos, por falta de estudio, lo que demuestra una escasa capacidad de sacrificio ya que en su destino trabaja una semana (manifiesta que puede estudiar en su destino porque tiene tiempo) y descansa dos semanas. En general, se observa en el aspirante un déficit en la competencia de responsabilidad y madurez ya que en 13 años en las Fuerzas Armadas no ha realizado cursos ni ampliado sus estudios, presentándose a G. Civil de forma intermitente alegando una vez que fue porque quería ser Cabo del ejército y otra porque no lo vio oportuno y 'simplemente dejó otro año pasar'. No presenta certificado de vida laboral.

No posee interés por ampliar su formación y/o conocimientos; no se aprecia vocación de servicio: El aspirante refiere que se ha presentado a la G. Civil porque es la mejor promoción que existe para tropa y marinería y que le ha parecido curioso. Ingresa en el ejército con 18 años y se presenta la primera vez con 27años. Posteriormente con 28 y 29 años no se presenta a G. Civil porque con 28 años quería ser Cabo del ejército, pero no pudo presentarse y con 29 años manifiesta que no lo vio oportuno y 'simplemente dejó otro año pasar' lo que demuestra escasa vocación de Servicio. Con 30 y 31 años se presenta también a G. Civil y actualmente tiene plaza restringida.

Desde los 18 hasta los 31 años no realiza cursos ni amplía sus conocimientos. La primera fase del presente informe demuestra la falta de vocación, presentándose a la G. Civil porque le parece curioso y porque es la mejor promoción que existe para tropa y marinería no mencionando en ningún momento su interés por el servicio al ciudadano'

Finalmente, tras solicitar la revisión de su calificación, los psicólogos miembros de la Junta de Revisión ratificaron, tras examinar la documentación aportada en el expediente, la calificación propuesta por el equipo que realizó la entrevista personal; siendo declarado no apto definitivo.

Con su demanda acompaña un informe pericial elaborado por la psicóloga Apolonia, en el que se refleja, como conclusiones:

'En factores que correlacionan con el factor Motivación, encontramos puntuaciones elevadas, como las que se exponen en el siguiente párrafo. En el factor Área Intrapersonal del Compe-TEA, el candidato obtiene elevadas puntuaciones en todas las competencias incluidas en la misma. Dimensión de las competencias en el Área Intrapersonal: 'Autocontrol y estabilidad emocional' (4/4), 'Confianza y Seguridad en sí mismo' (4/4) y 'Resistencia a la adversidad' (4/4). Así como en otras competencias Desarrollo de Tareas, relacionadas con la capacidad de actuación, el candidato obtiene: Orientación a resultados (4/4), Capacidad de Análisis (4/4) y Toma de decisiones (3/4). Y en las competencias relacionadas con el Entorno: Conocimiento de la Organización (4/4), Orientación al cliente (4/4), Apertura (4/4) e Identificación con la Organización (4/4). Todas estas competencias nos remiten al perfil de una persona con elevado Autocontrol y Tolerancia a la frustración, segura de sí misma y con confianza a la hora de realizar con éxito su trabajo, respondiendo con calma a las situaciones inesperadas, mostrándose firme ante la adversidad e identificando con facilidad los problemas y evaluándolos de forma lógica y sistemática y asumiendo la responsabilidad ante ellos. En definitiva, lucha por conseguir sus metas, sintiendo una gran motivación para el desarrollo de esta profesión. Recordemos que la Inteligencia Emocional es un buen predictor de Motivación. Por otro lado, la puntuación en el MSCEIT, el candidato obtiene la calificación máxima de 'Experto' en Inteligencia Emocional(CIE=135), factor integrado por Autoconocimiento, Autocontrol, Motivación, Empatía y Relaciones interpersonales. Nivel máximo dentro de la prueba, sin que exista ningún elemento que necesite mejorar. Así como las puntuaciones en el Inventario Bochum (BIP)dentro del factor global específico de Motivación Laboral: Orientación a resultados (75/100), Iniciativa para el cambio (65/100)y Liderazgo (55/100); en el factor Comportamiento Laboral: Esmero (75/100), Flexibilidad (75/100)y Orientación a la acción (70/100); y en el factor global de Estructura Psíquica, también se obtienen valores significativos en todos sus ítems:

Estabilidad emocional (65/100), Capacidad de trabajo (70/100) y Seguridad en sí mismo (65/100), sin que exista ningún factor deficitario. Y respecto a los valores del TPT (Test de Personalidad de TEA), el candidato también obtiene puntuaciones satisfactorias en todos los factores que correlacionan con la capacidad de Motivación: Disponibilidad(91/100), Inteligencia social (76/100), Trabajo en equipo (63/100), Autoexigencia profesional (97/100), Dinamismo y actividad (83/100) y Tesón y constancia (97/100); así como en los factores globales: Estabilidad emocional (68/100), Responsabilidad (97/100) y Éxito en la vida profesional (88/100).Todas estas competencias nos remiten al perfil de una persona con elevada Motivación, Autocontrol y Tolerancia a la frustración, Capacidad de Adaptación y flexibilidad ante los cambios, segura de sí misma y con confianza a la hora de realizar con éxito su trabajo, respondiendo con calma a las situaciones inesperadas, mostrándose firme ante la adversidad e identificando con facilidad los problemas y evaluándolos de forma lógica y sistemática y asumiendo la responsabilidad ante ellos. En definitiva, lucha por conseguir sus metas, sintiendo una gran motivación para el desarrollo de esta profesión. Y en cuanto a los factores y competencias que correlacionan con el factor Responsabilidad / Madurez indicado por el Tribunal, encontramos puntuaciones elevadas, como las que se exponen a continuación: Recordemos que el candidato obtiene la calificación máxima de 135'Nivel Experto' en Inteligencia Emocional(capacidad para percibir, comprender, modificar y regular las emociones),factor integrado por Autoconocimiento, Autocontrol, Motivación, Empatía y Relaciones interpersonales, sin que exista ningún elemento que necesite mejorar. Y recordemos que la Inteligencia Emocional es un buen predictor de Madurez emocional y Responsabilidad. En cuanto a las puntuaciones del BIP, recordemos que se obtienen elevadas puntuaciones en todos sus ítems dentro delos distintos factores globales, como son: Motivación Laboral: Orientación a resultados (75/100), Iniciativa para el cambio (65/100)y Liderazgo (55/100); en el factor Comportamiento Laboral: Esmero (75/100), Flexibilidad (75/100)y Orientación a la acción (70/100); y en el factor global de Estructura Psíquica, también se obtienen valores significativos en todos sus ítems: Estabilidad emocional (65/100), Capacidad de trabajo (70/100) y Seguridad en sí mismo (65/100), sin que exista ningún factor deficitario. Así sus elevadas puntuaciones en sus valoraciones en el Compe-TEA donde, dentro de las Competencias del Área Interpersonal,nos encontramos puntuaciones máximas en todos los factores: 'Comunicación'(4/4), 'Establecimiento de relaciones'(4/4), 'Negociación'(4/4), 'Influencia' (4/4) y 'Trabajo en equipo'(4/4), que unidas 'Orientación al cliente/usuario' (4/4), 'Toma de decisiones' (3/4) y 'Orientación a Resultados' (4/4), nos da un perfil competencial muy elevado. Y sin presentar ningún déficit en las mismas. Por lo tanto, a través de las puntuaciones obtenidas de dichas pruebas, podemos concluir que el candidato presenta elevada Responsabilidad y Madurez, lo que correlaciona ampliamente con niveles altos en Inteligencia Emocional mostrados. Y nos muestra un perfil de ayuda a los demás, amable y empática con los que precisan de apoyo, aspecto imprescindible en su óptimo desarrollo laboral, implicando preferencia por el trabajo en equipo y la interacción con usuarios. También, la alta capacidad que demuestra en Autocontrol y Estabilidad emocional, resistencia a la adversidad, de analizar y conciliar distintos puntos de vista para llegar a soluciones positivas. Al igual que un perfil de capacidad de Adaptación y Flexibilidad ante los cambios, haciendo una adecuada valoración de las situaciones adversas para superar dificultades y obstáculos en los más variados contextos, lo que le cualifica para adaptarse a distintas situaciones complicadas, controlando dificultades y cumpliendo con su deber. Y siempre actuando desde la máxima Responsabilidad y mostrando un elevado nivel de Madurez. Todo ello son factores que acreditan un nivel competencial adecuado al puesto.

Adicionalmente es esencial considerar que el candidato es militar, pertenece al Ejército del Aire, dentro de las Fuerzas Armadas que dependen del Ministerio de Defensa Español. Y se ha presentado a tres convocatorias para optar al puesto de Guardia Civil, lo que acredita una conducta de motivación y perseverancia elevada, al compatibilizar la preparación de las Oposiciones con su trabajo, estudios y vida habitual; lo que implica la existencia de una vocación y la decisión automotivada de alcanzar el objetivo de ser Guardia Civil. Por lo que se pone de manifiesto que D. Eulalio tiene una personalidad y un perfil profesional adecuado para el desarrollo del puesto de Cabo y Guardia del Cuerpo de la Guardia Civil'.

Como se dijo en la antedicha sentencia de 10 de febrero de 2020, de esta Sala y Sección 6ª, no se trata de analizar, en la entrevista personal, si el recurrente tiene unas aptitudes suficientes para desenvolverse adecuadamente en otros ámbitos de la vida social o profesional; en el caso de autos, por parte de personal de la Guardia Civil y psicólogos del Cuerpo, se trata de valorar si se reúnen las condiciones psicofísicas suficientes para desempeñar las funciones de miembro de la Guardia Civil; para lo que los citados miembros de la Guardia Civil están especialmente capacitados, puesto que tienen experiencia específica en tales cometidos. Y, tal valoración se observa en el momento en que se le cita a realizar la entrevista personal, que se desarrolla en un ámbito de espontaneidad e inmediación. Por ello, sus apreciaciones han de primar sobre las de la perito que la elaborado el informe pericial que se acompaña a la demanda, que ha entrevistado al recurrente en un momento diferente al del desarrollo de la entrevista personal; pudiendo concurrir el 'efecto aprendizaje' en el que el actor, conocedor de las razones por las que se le ha negado el acceso al Cuerpo, trata de corregir o matizar los rasgos que motivaron su no admisión.

Ante la existencia de valoraciones técnicas contradictorias, entre la Administración y la parte, resulta que ha de primar la de los miembros de la Guardia Civil; significando que, por parte de la Administración han intervenido tres oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil, con la titulación de Psicología, que han coincidido en la calificación de no apto, por no reunir todas las competencias exigibles; habiéndose aplicado los citados psicólogos y el oficial que intervino en la primera entrevista el manual del entrevistador, aprobado previamente por la Dirección General, lo que garantiza la uniformidad en el desarrollo de dicha prueba.

Concluyendo, que los psicólogos de la Guardia Civil, en su condición de oficiales del Cuerpo, conocen las funciones, cometidos y necesidades precisas para desarrollar las tareas encomendadas a los miembros de la escala de guardias y cabos; y, si estos han apreciado que el recurrente no reúne el perfil adecuado, por carecer de las dos competencias antes apuntadas, ha de ratificarse su padecer, puesto que el recurrente, durante los años en que permanecido en el ejército del Aire, no se ha preocupado de incrementar su formación profesional, como tampoco se ha presentado, alternativamente, a las oposiciones de cabo del Ejército y a las de la Guardia Civil, dejando, algunos años, de presentarse, sin justificar, adecuadamente, la razón del cambio de parecer; como tampoco ofrece una justificación clara de los motivos por los que desea acceder a la Guardia Civil.

Todo lo expuesto conlleva el decaimiento de las pretensiones de la parte recurrente y la correspondiente desestimación del presente recurso, sin que los motivos secundarios aducidos en la demanda provoquen modificación del citado parecer, al tratarse de motivos que, o bien han resultado tácitamente desestimados a la luz de lo expuesto ut supra, o bien son accesorios, y necesariamente decaen como consecuencia de la desestimación del principal, debidamente resuelto y cuya suerte siguen, sin que ello conlleve incongruencia omisiva de trascendencia constitucional alguna, ante la reiterada e invariada jurisprudencia constitucional que establece que una resolución judicial incurre en incongruencia omisiva 'cuando el órgano judicial deja sin contestar alguna de las pretensiones sometidas a su consideración por las partes, siempre que no quepa interpretar razonablemente el silencio judicial como una desestimación tácita cuya motivación pueda inducirse del conjunto de los razonamientos contenidos en la resolución' (por todas, STC 25/2012, de 27 de febrero, FJ 3)'.

El recurso ha de ser desestimado.

QUINTO.-Al desestimarse el recurso se impondrán las costas a la parte recurrente, si bien se limitará su importe ( art. 139 LJCA).

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso interpuesto, por ser ajustada a Derecho la actuación administrativa impugnada, debemos confirmar y confirmamos la resolución del Coronel Jefe interino de Enseñanza de la Dirección General de la Guardia Civil de 26 de febrero de 2021, que desestima recurso de alzada contra la resolución de 24 de noviembre de 2020, del Tribunal de Selección del proceso selectivo en que tomó parte el recurrente, que le declara no apto al no haber superado la prueba de entrevista personal; desestimando todos los pedimentos del suplico de la demanda.

Se imponen al recurrente las costas procesales, hasta un máximo de 400 euros, por todos los conceptos.

Contra la presente resolución cabe recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de su notificación, acreditándose en el escrito de preparación del recurso el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 LJCA, con justificación expresa del interés casacional objetivo que revista.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo apercibimiento de no tener por preparado el recurso.

Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente nº 2420-0000-93-0522-21 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo nº 49), especificando en el campo conceptodel documento Resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso' 24 Contencioso-Casación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, se realizará a la cuenta general nº 0049-3569-92-0005001274 (IBAN ES55-0049-3569 9200 0500 1274) y se consignará el número de cuenta-expediente 2420-0000-93-0522-21 en el campo 'Observaciones' o 'Concepto de la transferencia' y a continuación, separados por espacios, los demás datos de interés.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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