Última revisión
25/03/2010
Sentencia Administrativo Nº 424/2010, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 1462/2009 de 25 de Marzo de 2010
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Orden: Administrativo
Fecha: 25 de Marzo de 2010
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: ZARZALEJOS BURGUILLO, JOSE IGNACIO
Nº de sentencia: 424/2010
Núm. Cendoj: 28079330052010100406
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00424/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
S E N T E N C I A 424
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados:
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dª María Rosario Ornosa Fernández
Dª María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
___________________________________
En la villa de Madrid, a veinticinco de marzo de dos mil diez.
VISTO por la Sala el recurso de apelación núm. 1462/2009, interpuesto por la Procuradora Dª María Lourdes Amasio Díaz, en representación de D. Juan Pablo , contra la sentencia dictada en fecha 29 de abril de 2009 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 9 de Madrid en el Procedimiento Abreviado nº 697/2006; habiendo sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado antes mencionado dictó la aludida sentencia desestimando el recurso interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de caducidad y archivo del expediente de expulsión incoado el 31 de octubre de 2005 a Juan Pablo .
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora solicitando su anulación, recurso que fue admitido por el Juzgado y del que se dio traslado al Abogado del Estado, que presentó escrito de oposición al mismo, remitiéndose seguidamente los autos a la Sala.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección, para votación y fallo del recurso de apelación se señaló la audiencia del día 23 de marzo de 2010 , en cuya fecha ha tenido lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia apelada desestimó el recurso del ciudadano extranjero argumentando que sus pretensiones incurrían en desviación procesal al hacer referencia a un acto administrativo (acuerdo de expulsión) que no era objeto del recurso, dirigido únicamente contra la desestimación presunta de su solicitud de fecha 23 de mayo de 2006 para que se declarase la caducidad y el archivo del procedimiento sancionador al haber transcurrido un plazo superior a seis meses desde la incoación del expediente sin haber recaído resolución expresa.
El apelante reclama la anulación de la sentencia recurrida invocando la falta de motivación y de proporcionalidad del acuerdo de expulsión, así como la prescripción de dicha orden por no haber sido ejecutada en plazo legal.
SEGUNDO.- Como se acaba de indicar, la parte apelante no efectúa alegación alguna referida a la fundamentación de la sentencia impugnada, por lo que traslada a la Sala una situación procesal idéntica a la resuelta en primera instancia.
Lo expuesto determina la decisión a adoptar en esta segunda instancia al ser aplicable reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencias, entre otras, de fechas 15 de noviembre de 1988, 15 de marzo de 1989 y 26 de mayo de 1999), a tenor de las cuales el no plantear en el recurso de apelación argumento o razonamiento alguno dirigido a combatir la sentencia apelada ni, por tanto, a exponer los fundamentos legales que tienden a desvirtuarla, equivale a omitir las alegaciones correspondientes a las pretensiones que se actúan en apelación, omisión que conduce a desestimar el recurso planteado contra la sentencia apelada si ésta no encierra una clara y manifiesta infracción legal que deba y pueda ser corregida sin menoscabo del carácter reglado de la jurisdicción contencioso administrativa, ya que el recurso de apelación no está concebido como una repetición del proceso de primera instancia, sino como una revisión de él, que descansa por tanto en una pretensión revocatoria de la sentencia dictada y, por ende, en el deber procesal de quien la deduce de trasladar un análisis crítico, por escueto que sea, de la decisión que combate, a través del cual quepa descubrir las causas o razones de su discrepancia.
Así, la aplicación de la anterior doctrina conduce al rechazo del presente recurso, toda vez que en el recurso de apelación no se tratan de combatir los argumentos expuestos en la sentencia de instancia, sino que se contienen alegaciones y pretensiones dirigidas a la anulación de un acto administrativo que, como se expresa en dicha sentencia, no era objeto del proceso, decisión que no ha sido objeto de crítica por la parte apelante y que esta Sala asume por estar correctamente motivada y ser ajustada a Derecho, ya que el escrito de interposición del recurso contencioso administrativo es el que delimita el objeto del proceso de acuerdo con el artículo 45.1 de la Ley de esta Jurisdicción, de modo que las pretensiones deducidas por la parte actora tienen que referirse necesariamente al acto acotado en el escrito inicial, no pudiendo pronunciarse el órgano judicial sobre la legalidad de otros actos administrativos que no son objeto del proceso por impedirlo el carácter revisor de este orden jurisdiccional.
TERCERO.- De acuerdo con lo establecido en el art. 139.2 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción procede imponer las costas de esta instancia a la parte apelante.
VISTOS los preceptos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Juan Pablo contra la sentencia dictada en fecha 29 de abril de 2009 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 9 de Madrid en el Procedimiento Abreviado nº 697/2006 , confirmando dicha sentencia por ser ajustada a Derecho y con imposición de costas a la parte apelante.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos principales para su devolución al Juzgado de procedencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública, de lo que como Secretario certifico.
