Última revisión
06/01/2017
Sentencia Administrativo Nº 424/2016, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 211/2014 de 17 de Mayo de 2016
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Orden: Administrativo
Fecha: 17 de Mayo de 2016
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: NARBÓN LAINEZ, EDILBERTO JOSÉ
Nº de sentencia: 424/2016
Núm. Cendoj: 46250330052016100409
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2016:3584
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
En la Ciudad de Valencia, diecisiete de mayo de dos mil dieciséis.
VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana EN GRADO DE APELACION compuesta por:
Presidente:
Ilmo. Sr. D. Fernando Nieto Martín.
Magistrados Ilmos. Srs:
D. José Bellmont Mora
Dña. Rosario Vidal Mas.
D. Edilberto Narbón Laínez.
Dña. Begoña García Meléndez
SENTENCIA NUM: 424 /2016
En el recurso de apelación núm. AP- 211/2014, interpuesto como parte apelante por SUBDELEGACION DE GOBIERNO DE VALENCIA representado y dirigido por la ABOGACÍA DEL ESTADO contra 'Sentencia nº 53/2014 de 13.02.2014, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Valencia , estimando recurso contra resolución de la Subdelegación del Gobierno de Valencia de 16.11.2012 que desestima solicitud de autorización y residencia y trabajo independiente por cuenta ajena'.
Habiendo sido parte en autos como parte apelada Otilia , representada por el Procurador D. ANTONIO BLASCO ALABADI y defendida por el Letrado D. SIMÓN CAVA GARCÍA y Magistrado ponente la Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Laínez.
Antecedentes
PRIMERO.- Dictada resolución que se ha reseñado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, la parte que se consideró perjudicó perjudicada por la resolución interpuso el correspondiente recurso de apelación Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
SEGUNDO.- La representación de la parte apelada contestó el recurso, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.
TERCERO.- No Habiéndose recibido el recurso a prueba, quedó el rollo de apelación pendiente para votación y fallo.
CUARTO.- Se señaló la votación para el día diecisiete de mayo de dos mil dieciséis.
QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-En el presente proceso la parte apelante SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE VALENCIA, interpone recurso contra ' Sentencia nº 53/2014 de 13.02.2014, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Valencia , estimando recurso contra resolución de la Subdelegación del Gobierno de Valencia de 16.11.2012 que desestima solicitud de autorización y residencia y trabajo independiente por cuenta ajena'.
SEGUNDO.- Para la resolución del caso examinado debemos partir de los siguientes elementos de hecho:
1. Con fecha 25.5.2012, Otilia presenta solicitud ante la Subdelegación del Gobierno de Valencia solicitando autorización de residencia y trabajo inicial por cuenta ajena y propia independiente.
2. La solicitante era titular de una autorización de residencia por reagrupamiento familiar hasta el 29.2.2012, todo ello en su calidad de cónyuge de Claudio .
3. El esposo y reagrupante, Claudio , falleció en China el 28 de marzo de 2011, no comunicando este hecho la solicitante a las autoridades españolas.
4. La solicitud fue denegada por la Subdelegación del Gobierno al entender que no podía solicitar la autorización que constaba en la solicitud inicial con base en el art. 162 y 214 en relación con el art. 59.2.a) del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.
5. Interpuesto recurso contencioso administrativo y turnado al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Valencia, se dictó sentencia nº 53/2014, de 13 de febrero de 2014 , cuya parte dispositiva dice:
(...)1.- Estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por Dña. Otilia contra la resolución de 16 de noviembre de 2.012 del Subdelegado de Gobierno de Valencia, por la que se desestima la solicitud de autorización y residencia independiente y trabajo por cuenta ajena.
2.- Declarar dicha resolución contraria a Derecho, y en consecuencia, anularla y dejarla sin efecto.
3.- Declarar como situación jurídica individualizada el derecho del recurrente a que le sea concedida la autorización de residencia independiente y trabajo por cuenta ajena y en consecuencia condenar a la Administración demandada a conceder tal autorización
4.- Imponer las costas a la Administración.(...).
TERCERO.- Los motivos de la sentencia apelada son los siguientes:
1. Interpretación errónea por parte de la Administración de los artículos 162 y 214 del RD 577/2011 , puesto que el fallecimiento del reagrupante no es causa de extinción automática del permiso de residencia, conforme al artículo 162.1 sino que requiere resolución expresa, según el artículo 162.2.b).
(...)Y en fecha 28 de marzo de 2.011 falleció el reagrupante, esposo de la recurrente. Tal circunstancia, el fallecimiento,determina, por un lado, que conforme al artículo 162.2.b) del RD 557/2011 , proceda la extinción de la autorización de residencia de la recurrente. Y se dice que proceda, porque no se produce una extinción automática, ya que el artículo 162.2 del RD 557/2011 requiere la tramitación de un procedimiento y resolución expresa del órgano competente que declare extinguida la autorización. Y en tanto no se dicte dicha resolución, la recurrente está amparada por la autorización de residencia por reagrupación de la que era titular y no se le puede privar de los derechos que ello comporta.(...).
2. El artículo 59 del RD 557/2011 no contempla que la autorización independiente deba solicitarse en el plazo de un mes y que el artículo 214 contempla una obligación de comunicación al Registro de Extranjeros pero su incumplimiento unicamente es constitutivo de infracción leve, conforme al artículo 52 de la LO 4/2000 .
(...)Por otro lado, y conforme al artículo 59.2.c) del RD 557/2011 , que pueda solicitar una autorización de residencia independiente del reagrupante, por fallecimiento de este. Y como alega la parte actora este artículo no establece un plazo para solicitar dicha autorización independiente, por lo que debe entenderse que podrá solicitarse mientras esté en vigor la autorización de residencia por reagrupación de la que era titular. Y de esta manera el plazo a aplicar es el general del artículo 61.1 del RD 557/2011 , 60 días naturales antes de que expire la autorización ó 90 días naturales desde que expiró, sin perjuicio que en este último caso pueda incoarse procedimiento sancionador.(...).
CUARTO.- No compartimos la tesis mantenida por la sentencia de la Juzgadora de instancia. Dos son las premisas de las que se debe partir para resolver el conflicto:
1. Una autorización por reagrupamiento familiar significa que está vinculado al permiso del reagrupante, de tal forma que, extinguido el permiso del reagrupante queda extinguida la autorización o permiso del reagrupado. El art. 52 del Real Decreto 557/2011 , es muy claro al respecto:
(...)Se halla en situación de residencia temporal por razón de reagrupación familiar el extranjero que haya sido autorizado a permanecer en Españaen virtud del derecho a la reagrupación familiar ejercido por un extranjero residente.(...).
En definitiva, si la autorización de residencia y trabajo estaba vinculada al derecho del extranjero residente legal, extinguida ésta, en nuestro caso por muerte, la autorización de la solicitante quedaba extinguida de forma automática sin expediente de ningún tipo.
2. Tampoco estamos de acuerdo sobre la obligación de comunicar el deceso a las autoridades españolas.
Consecuencia de lo expuesto en el punto anterior, la solicitante pasaba a carecer de autorización de trabajo y residencia, en estas circunstancias, era su obligación ponerlo en conocimiento de las Autoridades Españolas, máxime cuando el fallecimiento se había producido en China. La Administración entiende aplicable el art. 214 del Real Decreto 557/2011 , que dice:
(...)Los extranjeros autorizados a permanecer en España estarán obligados a poner en conocimiento de la Oficina de Extranjería o de la Comisaría de Policía correspondientes al lugar donde residan o permanezcan los cambios de nacionalidad, de domicilio habitual y de estado civil. Dicha comunicación deberá realizarse en el plazo máximo de un mes desde que se produjese el cambio o modificación y deberá ir acompañada de los documentos que acrediten dichos cambios.(...).
Afirma la sentencia que el precepto no recoge el supuesto de extinción por muerte del reagrupante, entendemos que la solicitante cambió su estado civil de 'casada' a 'viuda' precisamente del cónyuge reagrupante, por tanto, el precepto es plenamente aplicable. Podría interpretarse de otra forma caso de no estar vinculados ambos permisos, en este supuesto, seguiría estando obligada a comunicarlo pero no tendría efectos sobre la autorización de residencia y trabajo.
QUINTO.- Finalmente procede examinar la solicitud que hace la solicitante. Se ha expuesto que debió comunicar el fallecimiento de su esposo en el plazo de una mes y, en su caso, solicitar la autorización de residencia y trabajo independiente - vía art. 59.2.c) del Real Decreto 559/2011 -. En nuestro caso, fallece el esposo de la solicitante el 28.3.2011 sin comunicarlo a las autoridades españolas; asimismo, la autorización por residencia y trabajo aún viviendo el reagrupante caducaba el 28.2.2012, también deja pasar este plazo; finalmente, es el 25 de mayo de 2012 cuando formaliza la solicitud. Entendemos que la vía del art. 59 del Reglamento la tenía cerrada la solicitante, la única vía posible, son las ordinarias previstas en la legislación española. Desde este prisma, se procederá a revocar la sentencia y confirmar las resoluciones administrativas.
SEXTO.-De conformidad con el art. 139.2 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no procede hacer imposición de costas en la presente apelación al haber sido estimado el recurso.
Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Estimar el recurso planteado por SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE VALENCIAcontra ' Sentencia nº 53/2014 de 13.02.2014, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Valencia , estimando recurso contra resolución de la Subdelegación del Gobierno de Valencia de 16.11.2012 que desestima solicitud de autorización y residencia y trabajo independiente por cuenta ajena'. SE REVOCA LA SENTENCIA APELADA, en su lugar, SE CONFIRMAN LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS IMPUGNADAS. Todo ello sin expresa condena en costas.
A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Valencia, para el cumplimiento y ejecución de la presente sentencia.
Así por esta nuestra sentencia, frene a la que no cabe recurso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente del presente recurso, estando celebrando Audiencia Pública esta Sala, de la que, como Secretaria de la misma, certifico,
