Última revisión
02/05/2007
Sentencia Administrativo Nº 426/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 121/2006 de 02 de Mayo de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 02 de Mayo de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: LOPEZ VAZQUEZ, FRANCISCO
Nº de sentencia: 426/2007
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Tercera
Rollo de apelación número 121 de 2.006 (A)
Dimanante del recurso nº 470/05-S del J. C.A. 2 Barcelona
Parte apelante: D. Ángel , D. Valentín , Dª. Magdalena , D.
Gabino , Dª. Montserrat y Dª. Remedios
Parte apelada: Ayuntamiento de Barcelona
Ilmos. Sres.
Presidente
José Juanola Soler
Magistrados
Manuel Táboas Bentanachs
Francisco López Vázquez
En la ciudad de Barcelona, a dos de mayo de dos mil siete.
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida al efecto para la votación y fallo, ha visto, en el nombre de Su Majestad el Rey, el recurso de apelación seguido ante la misma con el número de referencia, promovido, en su calidad de parte apelante, a instancia de D. Ángel , D. Valentín , Dª. Magdalena , D. Gabino , Dª. Montserrat y Dª. Remedios , representados por la procuradora de los tribunales Sra. Sáez Pérez, contra el Ayuntamiento de Barcelona, representado, en su calidad de parte apelada, por el procurador Sr. Arcas Hernández, y, atendiendo a los siguientes
Antecedentes
PRIMERO. Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de los de Barcelona, en los autos de su referencia arriba indicados, se dictó auto de fecha 29 de junio de 2.006 , cuya parte dispositiva necesaria es del tenor literal siguiente: "Declaro no haber lugar a la admisión del recurso contencioso-administrativo en el particular relativo a la obligación de instruir expediente disciplinario respecto al funcionario o funcionarios que han obstaculizado el ejercicio de dicho derecho, así como tener por terminado por satisfacción extraprocesal la restante pretensión de la presente demanda contencioso-administrativa, y el archivo del recurso."
SEGUNDO. Interpuesto contra tal resolución recurso de apelación, admitido y formulada oposición, fueron remitidas las actuaciones a esta Sala, donde, comparecidas las partes, se señaló el momento de la votación y fallo para el día 16 de abril de 2.007. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Francisco López Vázquez, quien expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Tercera
Rollo de apelación número 121 de 2.006 (A)
Dimanante del recurso nº 470/05-S del J. C.A. 2 Barcelona
Parte apelante: D. Ángel , D. Valentín , Dª. Magdalena , D.
Gabino , Dª. Montserrat y Dª. Remedios
Parte apelada: Ayuntamiento de Barcelona
Ilmos. Sres.
Presidente
José Juanola Soler
Magistrados
Manuel Táboas Bentanachs
Francisco López Vázquez
En la ciudad de Barcelona, a dos de mayo de dos mil siete.
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida al efecto para la votación y fallo, ha visto, en el nombre de Su Majestad el Rey, el recurso de apelación seguido ante la misma con el número de referencia, promovido, en su calidad de parte apelante, a instancia de D. Ángel , D. Valentín , Dª. Magdalena , D. Gabino , Dª. Montserrat y Dª. Remedios , representados por la procuradora de los tribunales Sra. Sáez Pérez, contra el Ayuntamiento de Barcelona, representado, en su calidad de parte apelada, por el procurador Sr. Arcas Hernández, y, atendiendo a los siguientes
PRIMERO. Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de los de Barcelona, en los autos de su referencia arriba indicados, se dictó auto de fecha 29 de junio de 2.006 , cuya parte dispositiva necesaria es del tenor literal siguiente: "Declaro no haber lugar a la admisión del recurso contencioso-administrativo en el particular relativo a la obligación de instruir expediente disciplinario respecto al funcionario o funcionarios que han obstaculizado el ejercicio de dicho derecho, así como tener por terminado por satisfacción extraprocesal la restante pretensión de la presente demanda contencioso-administrativa, y el archivo del recurso."
SEGUNDO. Interpuesto contra tal resolución recurso de apelación, admitido y formulada oposición, fueron remitidas las actuaciones a esta Sala, donde, comparecidas las partes, se señaló el momento de la votación y fallo para el día 16 de abril de 2.007. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Francisco López Vázquez, quien expresa el parecer del Tribunal.
ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto en nombre y representación de D. Ángel , D. Valentín , Dª. Magdalena , D. Gabino , Dª. Montserrat y Dª. Remedios contra el auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de los de Barcelona de fecha 29 de junio de 2.006, cuya parte dispositiva necesaria se ha relacionado, auto que REVOCAMOS y dejamos sin efecto, tanto en cuanto a la satisfacción extraprocesal como a la inadmisibilidad en él declaradas, debiendo el Juzgado continuar la tramitación del recurso de que se trata hasta dictar en él la resolución final que resulte procedente en derecho. Sin imposición de costas.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciendo saber que la misma es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno. Con certificación de la misma y atento oficio en orden a la ejecución de lo resuelto, procédase a la devolución al Juzgado de procedencia de las actuaciones recibidas.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose constituido en audiencia pública. Doy fe.
Fallo
ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto en nombre y representación de D. Ángel , D. Valentín , Dª. Magdalena , D. Gabino , Dª. Montserrat y Dª. Remedios contra el auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de los de Barcelona de fecha 29 de junio de 2.006, cuya parte dispositiva necesaria se ha relacionado, auto que REVOCAMOS y dejamos sin efecto, tanto en cuanto a la satisfacción extraprocesal como a la inadmisibilidad en él declaradas, debiendo el Juzgado continuar la tramitación del recurso de que se trata hasta dictar en él la resolución final que resulte procedente en derecho. Sin imposición de costas.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciendo saber que la misma es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno. Con certificación de la misma y atento oficio en orden a la ejecución de lo resuelto, procédase a la devolución al Juzgado de procedencia de las actuaciones recibidas.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose constituido en audiencia pública. Doy fe.
