Última revisión
08/11/2007
Sentencia Administrativo Nº 427/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 413/2003 de 08 de Noviembre de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 08 de Noviembre de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: ALVAREZ TEJERO, MARIA ISABEL
Nº de sentencia: 427/2007
Encabezamiento
RECURSO NUM. 413/2003
Sección 4ª
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA-GRUPO DE APOYO
Sentencia Sección de Apoyo num. /2007
ILMOS SRES.
PRESIDENTE
DON ALFREDO ROLDAN HERRERO
MAGISTRADOS
DON NAZARIO JOSÉ Mª LOSADA ALONSO
DOÑA MARÍA ISABEL ALVAREZ TEJERO
En la Villa de Madrid, a ocho de Noviembre de dos mil siete
VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados que se relacionan al margen, autos del recurso contencioso-administrativo núm. 413/2003 interpuesto por la representación procesal de DON Pedro Miguel, nacional de Sierra Leona, contra Resolución presunta de la Delegación del Gobierno de Madrid de la solicitud de caducidad del expediente de expulsión iniciado el día 22 de Noviembre de 2001, presentado el día 7 de octubre de 2002. Siendo parte la Delegación del Gobierno en Madrid, representada por el Sr. Abogado del Estado
Antecedentes
PRIMERO.- Admitido el recurso, registrado inicialmente en la sección Cuarta, y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 6 de Julio de 2004 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derechos que estimó oportunos , termino suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación impugnada, habiéndose solicitado el recibimiento a prueba.
SEGUNDO.- Que asimismo se confirió traslado al Sr. abogado del estado para contestación a la demanda, lo que verificó en plazo, alegando que de conformidad con la Circular 14/04 de la Dirección del Servicio Jurídico del Estado procedería el allanamiento a la demanda formulada, si no fuera porque el pleito carece de sentido al haber tenido acogida la pretensión del recurrente en vía administrativa, mediante resolución de 17 de junio de 2002, solicitando la desestimación del recurso condenando en costas al recurrente por mala fe y temeridad.
TERCERO.- Por Providencia de fecha 22 de junio de 2006, se tuvieron por reproducidos los documentos presentados con la interposición del recurso y el expediente administrativo, dándose traslado a las partes por plazo de diez días para que formularan escrito de conclusiones , lo que consta realizado en plazo Por Providencia de fecha 31 de julio de 2006 se declararon conclusas las presentes actuaciones quedando pendientes de señalamiento, señalándose para votación y fallo del presente recurso el día 7 de Noviembre de 2.007, teniendo así lugar.
Siendo Magistrada ponente la Ilma. Sra. Doña MARÍA ISABEL ALVAREZ TEJERO
Fundamentos
RECURSO NUM. 413/2003
Sección 4ª
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA-GRUPO DE APOYO
Sentencia Sección de Apoyo num. /2007
ILMOS SRES.
PRESIDENTE
DON ALFREDO ROLDAN HERRERO
MAGISTRADOS
DON NAZARIO JOSÉ Mª LOSADA ALONSO
DOÑA MARÍA ISABEL ALVAREZ TEJERO
En la Villa de Madrid, a ocho de Noviembre de dos mil siete
VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados que se relacionan al margen, autos del recurso contencioso-administrativo núm. 413/2003 interpuesto por la representación procesal de DON Pedro Miguel, nacional de Sierra Leona, contra Resolución presunta de la Delegación del Gobierno de Madrid de la solicitud de caducidad del expediente de expulsión iniciado el día 22 de Noviembre de 2001, presentado el día 7 de octubre de 2002. Siendo parte la Delegación del Gobierno en Madrid, representada por el Sr. Abogado del Estado
PRIMERO.- Admitido el recurso, registrado inicialmente en la sección Cuarta, y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 6 de Julio de 2004 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derechos que estimó oportunos , termino suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación impugnada, habiéndose solicitado el recibimiento a prueba.
SEGUNDO.- Que asimismo se confirió traslado al Sr. abogado del estado para contestación a la demanda, lo que verificó en plazo, alegando que de conformidad con la Circular 14/04 de la Dirección del Servicio Jurídico del Estado procedería el allanamiento a la demanda formulada, si no fuera porque el pleito carece de sentido al haber tenido acogida la pretensión del recurrente en vía administrativa, mediante resolución de 17 de junio de 2002, solicitando la desestimación del recurso condenando en costas al recurrente por mala fe y temeridad.
TERCERO.- Por Providencia de fecha 22 de junio de 2006, se tuvieron por reproducidos los documentos presentados con la interposición del recurso y el expediente administrativo, dándose traslado a las partes por plazo de diez días para que formularan escrito de conclusiones , lo que consta realizado en plazo Por Providencia de fecha 31 de julio de 2006 se declararon conclusas las presentes actuaciones quedando pendientes de señalamiento, señalándose para votación y fallo del presente recurso el día 7 de Noviembre de 2.007, teniendo así lugar.
Siendo Magistrada ponente la Ilma. Sra. Doña MARÍA ISABEL ALVAREZ TEJERO
Que debemos estimar y estimamos el Recurso contencioso-administrativo número 413/2003 interpuesto por la representación procesal de DON Pedro Miguel, nacional de Sierra Leona, contra resolución presunta de la Delegación del Gobierno de Madrid de la solicitud de caducidad del expediente de expulsión iniciado el día 22 de Noviembre de 2001, presentado el día 7 de octubre de 2002. declarando la existencia de caducidad en el expediente y ordenando el archivo del mismo; sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas.
Hágase saber a las partes que contra esta Sentencia no cabe interponer recurso alguno (In fine AT.S. de 4 de Octubre de dos mil cuatro ).
Así por esta nuestra sentencia, la pronunciamos mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Doña MARÍA ISABEL ALVAREZ TEJERO, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy Fe.
Fallo
Que debemos estimar y estimamos el Recurso contencioso-administrativo número 413/2003 interpuesto por la representación procesal de DON Pedro Miguel, nacional de Sierra Leona, contra resolución presunta de la Delegación del Gobierno de Madrid de la solicitud de caducidad del expediente de expulsión iniciado el día 22 de Noviembre de 2001, presentado el día 7 de octubre de 2002. declarando la existencia de caducidad en el expediente y ordenando el archivo del mismo; sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas.
Hágase saber a las partes que contra esta Sentencia no cabe interponer recurso alguno (In fine AT.S. de 4 de Octubre de dos mil cuatro ).
Así por esta nuestra sentencia, la pronunciamos mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Doña MARÍA ISABEL ALVAREZ TEJERO, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy Fe.

