Última revisión
17/05/2006
Sentencia Administrativo Nº 428/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 630/2003 de 17 de Mayo de 2006
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Administrativo
Fecha: 17 de Mayo de 2006
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: ORTIZ BLASCO, JOAQUIN JOSE
Nº de sentencia: 428/2006
Núm. Cendoj: 08019330052006100396
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2006:6023
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Recurso nº 630/2003
SENTENCIA Nº 428/2006
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO
MAGISTRADOS/AS:
DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA
DOÑA ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRÍGUEZ
En la Ciudad de Barcelona, a diecisiete de mayo de dos mil seis.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso- administrativo arriba referenciado, interpuesto por DON Pablo , representado por el Procurador DON ALFREDO MARTÍNEZ SÁNCHEZ y dirigido por el Letrado DON JUAN FRANCO, contra el AYUNTAMIENTO DE SANT BOI DE LLOBREGAT, representado y dirigido por la Letrada DOÑA JOSEFA CHAVERO POZO. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la resolución de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat, de 6 de junio de 2003.
SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de la resolución objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
TERCERO.- Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
CUARTO.- En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo la impugnación ejercitada contra la resolución de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat, de 6 de junio de 2003, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 5 de marzo de 2003, que desestima la solicitud de indemnización como consecuencia de la renuncia a la concesión administrativa del uso privativo del dominio público, consistente en la explotación de un quiosco para la venta sedentaria de prensa, libros, y otros productos análogos identificado como P24 en la calle Jaime I, esquina con la calle Francesc Macià.
SEGUNDO.- La defensa de la parte actora sustenta la pretensión anulatoria de la resolución administrativa impugnada en que la no devolución de la cantidad de la inversión efectuada y no amortizada puede dar lugar a un enriquecimiento sin causa a favor de la Administración con una relación de directa causalidad con el empobrecimiento del concesionario por este motivo, que vería injustamente perdida la mencionada cantidad cuando no ha podido amortizarla, por lo que debe reconocerse el derecho a percibir la cantidad de 12.069,82 euros, en concepto de cantidad pendiente de amortización a la fecha de la renuncia de la concesión, de acuerdo con las tablas de amortización aprobadas por la Administración.
TERCERO.- No es posible compartir esta tesis teniendo en cuenta que la renuncia a la concesión administrativa del uso privativo del dominio público, consistente en la explotación de un quiosco para la venta sedentaria de prensa, libros, y otros productos análogos identificado como P24 en la calle Jaime I, esquina con la calle Francesc Macià, que le fue adjudicada por acuerdo de la Comisión de Gobierno de Sant Boi de Llobregat, de 9 de diciembre de 1997, estaba sujeta a las condiciones establecidas en la Ordenanza Municipal reguladora de la concesión y la autorización del uso privativo del dominio público para el ejercicio de actividades comerciales, que en su artículo 21 establece que la concesión o autorización se extingue por renuncia del titular, y prevé que la indemnización procede, de acuerdo con las tablas de amortización establecidas al efecto en cada caso, por desaparición del bien sobre el cual ha sido otorgada, por desafectación del dominio público sobre el que recae, por revocación de la concesión o la autorización, y cuando lo establezca una resolución judicial. En el referido acuerdo expresamente se dice que se acompaña una tabla de amortización de la inversión a realizar por parte del adjudicatario que determinará el importe de la indemnización que le corresponderá si el Ayuntamiento acordara el rescate antes de finalización del término de la concesión.
Resulta pues, que ni en la Ordenanza Municipal reguladora de la concesión y la autorización del uso privativo del dominio público para el ejercicio de actividades comerciales, ni en el acuerdo de adjudicación de la concesión, se prevé que la renuncia voluntaria del adjudicatario durante la vigencia de la concesión, que es de ocho años, de lugar a indemnización alguna, circunstancia conocida por el adjudicatario, lo que le impide alegar con afán de estimación la teoría del enriquecimiento injusto, más aún cuando a efectos de su relación con la Administración demandada los ingresos efectuados tienen su razón de ser en el pago de las tasas y en el canon concesional.
CUARTO.- No ha lugar a efectuar expreso pronunciamiento sobre las costas causadas, al no apreciarse temeridad ni mala fe en las partes, conforme dispone el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Quinta, ha decidido:
1º.- Desestimar el presente recurso contencioso-administrativo.
2º. No efectuar especial pronunciamiento sobre las costas causadas.
Así por esta nuestra sentencia, que será notificada a las partes, llevándose testimonio de la misma a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN. Leída y publicada la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que en la misma se expresa, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe.
