Sentencia Administrativo ...yo de 2006

Última revisión
11/05/2006

Sentencia Administrativo Nº 429/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 1391/2003 de 11 de Mayo de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 11 de Mayo de 2006

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: BARRACHINA JUAN, EDUARDO

Nº de sentencia: 429/2006

Núm. Cendoj: 08019330042006100362


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 1391/2003

Parte actora: Luis Pedro

Parte demandada: MINISTERIO DEL INTERIOR D.G.P.

SENTENCIA nº 429/2006

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

D./ª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT

D./ª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

=========================================/

En Barcelona, a once de mayo de dos mil seis.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por Luis Pedro , actuando en calidad de Funcionario Público en su propia representación y defensa, contra la Administración demandada MINISTERIO DEL INTERIOR D.G.P., actuando en nombre y representación de misma el DEL ESTADO .

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

Segundo.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero.- Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

Cuarto.- Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

Quinto.- Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

Fundamentos

PRIMERO.- El objeto de este proceso consiste en determinar la legalidad de la resolución administrativa objeto de impugnación, que procedente de la Dirección General de la Policía de fecha 19 de enero de 2004, desestimó la petición de abono de dietas por el viaje Barcelona a Madrid que el demandante se vió obligado a realizar por ferrocarril, en comisión de servicios, en importe de 141'31 euros, por tener que presentarse ante un Tribunal Médico.

Se denegó dicha petición por no haber presentado en el plazo de diez días la justificación y anticipo de las indemnizaciones por razón de servicio. El viaje se efectuó el día 16 de febrero de 2003 y la presentación de la documentación se produjo el día 3 de marzo con fecha de salida y llegada distintos a los autorizados por la Orden de Comisión de Servicios. Se le requirió para que subsanara el defecto en escrito de 28 de marzo, lo que cumplimentó el día 22 de mayo. Se le piden aclaraciones en escritos de 11 de junio y 1 de agosto, sin que hayan sido atentidas por el demandantes.

Aparte de los gastos de taxi donde solamente consta el importe, pero no el trayecto, se aporta factura a nombre del demandante del Hotel Triyp Escultore de cuatro estrellas, de Madrid, donde se hace constar gastos efectuados los días 17, 18 y 19 de febrero en concepto de desayuno por importe de 15, 30 y 45 euros respectivamente.

SEGUNDO.- Este Tribunal ha llevado a cabo una valoración conjunta de las alegaciones y razonamientos jurídicos que se contienen en la demanda, como en el escrito de contestación a la misma, en relación con la prueba practicada, especialmente la documental, para llegar a la conclusión de que en modo alguno puede prosperar la acción jurisdiccional ejercitada.

La reclamación de las dietas y gastos devengados con motivo del viaje que realizó el demandante a Madrid, desde Barcelona, está sometido a la observancia de un procedimiento. En la Orden del Ministerio de la Presidencia de 8 de noviembre de 1994, sobre justificación y anticipo de las indemnizaciones por razón de servicio, se exige como requisito para liquidar los gastos ocasionados por las comisiones de servicio.

Queda acreditado que el demandante presentó la solicitud de reintegro de los gastos, con unos datos distintos de los autorizados por el mencionado texto legal. Es por ello que el Servicio de Gestión Económica y Técnica requirió al demandante para que subsanara el error, que no fue objeto de subsanación por parte del demandante.

La presentación de la solicitud de reintegro de los gastos devengados dentro del plazo legalmente señalado, así como la debida concordancia de los hechosy datos, es fundamento de la legitimidad en la reclamación que se postula. En el mismo sentido, también lo es el atender los requerimientos que se notifiquen al interesado para subsanar los defectos que la Administración Pública demandada haya podido observar.

Por ello, debe confirmarse la resolución administrativa objeto de impugnación, así como los razonamientos jurídicos de la contestación a la demanda, que se dan aquí por reproducidos, sin imposición de costas a los efectos prevenidos en el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa , por no concurrir los requisitos exigidos para ello.

Fallo

1º Desestimar el recurso.

2º No imponer costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio de la misma a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, estando la Sala celebrando audiencia pública el día 16 DE MAYO DE 2006, fecha en que ha sido firmada la sentencia por todos los Sres. Magistrados que formaron Tribunal en la misma, de lo que yo el Secretario, Doy fe.

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