Última revisión
04/05/2007
Sentencia Administrativo Nº 429/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 238/2006 de 04 de Mayo de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 04 de Mayo de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: RUBIRA MORENO, ANA
Nº de sentencia: 429/2007
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
Recurso nº 238/2006
ILMOS. SRES.
MAGISTRADOS:
DON JOSE JUANOLA SOLER
DON MANUEL TABOAS BENTANACHS
DOÑA ANA RUBIRA MORENO
En la ciudad de Barcelona, a cuatro de mayo dos mil siete.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 238/2006, interpuesto por Simón , representado por el Procurador DON FRANCISCO JAVIER MANJARIN ALBERT y dirigido por el Letrado DON CARLES PAREJA LOZANO, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y dirigida por el Señor LETRADO DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA. Es Ponente Doña ANA RUBIRA MORENO, Magistrada de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.
Antecedentes
PRIMERO.- La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación por acto presunto de la reclamación de cantidad presentada el 31 de enero de 2002, del pago correspondiente al 25% de las subvenciones otorgadas a la recurrente para la realización de las acciones de formación ocupacional correspondientes a los ejercicios 1996 y 1997.
SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se estimen las pretensiones de la recurrente, declarando la nulidad de la desestimación presunta de la solicitud, de fecha 31 de enero de 2002, de pago de las cantidades adeudadas por la Administración demandada en virtud de las resoluciones del Conseller de Treball de 4 de marzo de 1996, 7 de marzo y 7 de mayo de 1997, y se declare el derecho de la actora a que le sean abonadas las cantidades debidas, ascendientes a 88.018,23 euros, más los intereses legales correspondientes, al amparo de lo dispuesto en el artículo 45 del Texto Refundido de la Ley General Tributaria y del 71.1 de la LJCA.
En el escrito de conclusiones limitó su pretensión pidiendo que se declare el derecho de la recurrente a que le sean abonados los intereses legales de las cantidades correspondiente a la cantidad de 88.018,21 euros, devengados desde el momento en que se presentó la justificación económica de los cursos a los que se refiere dicho pago y la promotora de los mismos solicitó tramitación del pago del 25% de las subvenciones otorgadas, al amparo del artículo 45 del Texto refundido de la Ley General Tributaria y 71.1 de la LJCA.
TERCERO.- La Administración demandada en la contestación a la demanda solicitó la inadmisibilidad del recurso por su presentación extemporánea y, subsidiariamente, su desestimación.
CUARTO.- Se prosiguió el trámite correspondiente y, practicadas las pruebas que propuestas fueron declaradas pertinentes, con el resultado que obra en las actuaciones, se pasó al trámite de conclusiones sucintas, señalándose para votación y fallo el 2 de mayo de 2007.
QUINTO.- En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
Recurso nº 238/2006
ILMOS. SRES.
MAGISTRADOS:
DON JOSE JUANOLA SOLER
DON MANUEL TABOAS BENTANACHS
DOÑA ANA RUBIRA MORENO
En la ciudad de Barcelona, a cuatro de mayo dos mil siete.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 238/2006, interpuesto por Simón , representado por el Procurador DON FRANCISCO JAVIER MANJARIN ALBERT y dirigido por el Letrado DON CARLES PAREJA LOZANO, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y dirigida por el Señor LETRADO DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA. Es Ponente Doña ANA RUBIRA MORENO, Magistrada de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.
PRIMERO.- La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación por acto presunto de la reclamación de cantidad presentada el 31 de enero de 2002, del pago correspondiente al 25% de las subvenciones otorgadas a la recurrente para la realización de las acciones de formación ocupacional correspondientes a los ejercicios 1996 y 1997.
SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se estimen las pretensiones de la recurrente, declarando la nulidad de la desestimación presunta de la solicitud, de fecha 31 de enero de 2002, de pago de las cantidades adeudadas por la Administración demandada en virtud de las resoluciones del Conseller de Treball de 4 de marzo de 1996, 7 de marzo y 7 de mayo de 1997, y se declare el derecho de la actora a que le sean abonadas las cantidades debidas, ascendientes a 88.018,23 euros, más los intereses legales correspondientes, al amparo de lo dispuesto en el artículo 45 del Texto Refundido de la Ley General Tributaria y del 71.1 de la LJCA.
En el escrito de conclusiones limitó su pretensión pidiendo que se declare el derecho de la recurrente a que le sean abonados los intereses legales de las cantidades correspondiente a la cantidad de 88.018,21 euros, devengados desde el momento en que se presentó la justificación económica de los cursos a los que se refiere dicho pago y la promotora de los mismos solicitó tramitación del pago del 25% de las subvenciones otorgadas, al amparo del artículo 45 del Texto refundido de la Ley General Tributaria y 71.1 de la LJCA.
TERCERO.- La Administración demandada en la contestación a la demanda solicitó la inadmisibilidad del recurso por su presentación extemporánea y, subsidiariamente, su desestimación.
CUARTO.- Se prosiguió el trámite correspondiente y, practicadas las pruebas que propuestas fueron declaradas pertinentes, con el resultado que obra en las actuaciones, se pasó al trámite de conclusiones sucintas, señalándose para votación y fallo el 2 de mayo de 2007.
QUINTO.- En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Tercera, ha decidido:
Primero. Estimar parcialmente el recurso interpuesto por Don Simón contra la desestimación por acto presunto de la reclamación de cantidad presentada el 31 de enero de 2002 y reconocer el derecho de la recurrente a obtener el pago de los intereses legales de la cantidad debida, finalmente reconocida, desde el 31 de enero de 2002.
Segundo. No efectuar pronunciamiento impositivo de las costas procesales devengadas en la substanciación del presente recurso.
Así por esta nuestra sentencia, que será notificada a las partes con expresión de los recursos que, en su caso, procedan contra ella, llevándose testimonio de la misma a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION. - Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Magistrado Ponente que en la misma se expresa, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Tercera, ha decidido:
Primero. Estimar parcialmente el recurso interpuesto por Don Simón contra la desestimación por acto presunto de la reclamación de cantidad presentada el 31 de enero de 2002 y reconocer el derecho de la recurrente a obtener el pago de los intereses legales de la cantidad debida, finalmente reconocida, desde el 31 de enero de 2002.
Segundo. No efectuar pronunciamiento impositivo de las costas procesales devengadas en la substanciación del presente recurso.
Así por esta nuestra sentencia, que será notificada a las partes con expresión de los recursos que, en su caso, procedan contra ella, llevándose testimonio de la misma a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION. - Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Magistrado Ponente que en la misma se expresa, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

