Última revisión
07/06/2007
Sentencia Administrativo Nº 429/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 205/2007 de 07 de Junio de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 07 de Junio de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: PEREZ ALFEREZ, JUAN IGNACIO
Nº de sentencia: 429/2007
Núm. Cendoj: 28079330032007100594
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 10429/2007
Recurso de Apelación nº. 205/2007
Ponente: D. Juan Ignacio Pérez Alférez
Parte Apelante: María Purificación
Proc.: Teresa Marcos Moreno
Parte Apelada: DELEGACIÓN DEL GOBIERNO
Representante: Abogado del Estado
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SENTENCIA NÚM.- 429
ILTMO. SR. PRESIDENTE
D. Gustavo Lescure Ceñal
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. Juan Ignacio Pérez Alférez
Dª. Pilar Maldonado Muñoz
En Madrid, a siete de junio de dos mil siete.
Visto por la Sección del margen el recurso de apelación nº 205/2007, interpuesto por la Procuradora Dª. Teresa Marcos Moreno, en nombre y representación de Dª. María Purificación , contra la sentencia nº 25/07, de 24 de enero, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 18 de Madrid, en Procedimiento Abreviado nº 221/06, habiendo sido parte apelada la Delegación del Gobierno, representada por el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.- La referida representación procesal de la parte impugnante formuló recurso de apelación frente a la resolución judicial reseñada, solicitando la revocación de la misma, y siguiéndose por el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo los trámites procedimentales previsto en los arts. 80.3 y 85 y siguientes de la Ley Jurisdiccional 29/1998 .
SEGUNDO.- Recibidas en esta Sala las actuaciones y documentaciones correspondientes al recurso de apelación, y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, ni estimando la Sala necesario ninguno de tales trámites, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso de apelación, que tuvo lugar el día 6 de junio de 2007.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Ignacio Pérez Alférez.
Fundamentos
PRIMERO.- La representación procesal de Doña María Purificación interpone recurso de apelación contra la Sentencia nº 25/07, de 24 de enero, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 18 de los de Madrid, en el Procedimiento Abreviado nº 221/06 , deducido contra resolución de la Delegación del Gobierno de Madrid, de 16 de noviembre de 2005 que, de acuerdo con la propuesta formulada en el procedimiento sancionador, acordó su expulsión del territorio nacional con la consiguiente prohibición de entrar en España por un período de 5 años, a contar desde la fecha en que se lleve a efecto, de la súbdita rumana antes mencionada por comisión de la infracción prevista en el artículo 53.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, reformada por Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre , por cuanto que no dispone de documentos que le habiliten la permanencia en España.
Pretende la recurrente que se revoque la sentencia apelada y se declare la nulidad de la resolución impugnada.
La parte apelada se allanó a las pretensiones del recurrente, con fundamento en la Circular C.A. 5.07 , que autoriza a allanarse en los recursos contenciosos administrativos interpuestos contra órdenes de expulsión de ciudadanos rumanos y búlgaros, como consecuencia de la nueva situación existente tras la incorporación de dichos países a la Unión Europea desde el 1 de enero de 2007, habiendo aprobado el Consejo de Ministros un Acuerdo de 22 de diciembre de 2006, por el que se establece en un máximo de 2 años, el período transitorio en relación con la libre circulación de trabajadores de ambos países. Concluido dicho periodo, España aplicará a los trabajadores rumanos y búlgaros íntegramente el acervo comunitario sobre libre circulación de trabajadores. Asimismo, la Dirección General de Inmigración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha aprobado las Instrucciones DGI/SGRJ/08/2006, sobre régimen de entrada, permanencia y trabajo en España de los trabajadores por cuenta ajena nacionales de los Estados que se incorporan a la Unión Europea el 1 de enero de 2007 y de sus familiares.
SEGUNDO.- El artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que los demandados podrán allanarse cumpliendo los requisitos exigidos en el apartado 2 del artículo anterior, que hace referencia a que habrá de presentarse testimonio del acuerdo adoptado por el órgano competente con arreglo a los requisitos exigidos por las leyes o reglamentos respectivos. Este precepto debe ponerse en relación con el artículo 7 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, que en lo que aquí interesa dispone que para que el Abogado del Estado pueda válidamente allanarse a las pretensiones de la parte contraria, precisará autorización expresa de la Dirección del Servicio Jurídico del Estado que deberá, previamente, en todo caso, recabar informe del Departamento, Organismo o Entidad Pública correspondiente.
En el presente caso, la Abogacía del Estado en la representación y defensa que ostenta se allana a las pretensiones del demandante, solicitando se dicte sentencia conforme a las mismas, basándose en la Circular 5.07 de la Abogacía del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado que autoriza al allanamiento en los recursos contencioso administrativos dictados contra ordenes de expulsión de ciudadanos búlgaros y rumanos y siendo la nacionalidad de la recurrente rumana y en virtud de la autorización anterior, no formula oposición al recurso y se allana a las pretensiones de la apelante.
Cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 75.1 de la Ley Jurisdiccional procede, conforme a lo previsto en el apartado segundo del artículo antes citado, que el Juez o Tribunal dicte sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso, el órgano jurisdiccional comunicará a las partes los motivos que pudieran oponerse a la estimación de las pretensiones y las oirá por plazo común de 10 días, dictando luego la sentencia que estime ajustada a Derecho.
Por las razones expuestas en la Circular C.A. 5.07 recogidas en síntesis en el anterior fundamento de derecho, procede estimar la pretensión del recurrente en apelación de que la sanción de expulsión sea sustituida por una multa de 301 euros, al ser el allanamiento de la Abogacía del Estado conforme con el ordenamiento jurídico.
TERCERO.- No procede hacer declaración especial sobre costas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .
Vistos los preceptos citados y demás de general y concordante aplicación,
Fallo
Que estimando el presente recurso de apelación formulada por la representación procesal de Doña María Purificación , revocamos la sentencia número 25/07, de 24 de enero, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 18 de los de Madrid, en el Procedimiento Abreviado nº 221/06 , por no ser conforme a Derecho. En consecuencia, se debe anular la resolución administrativa impugnada. No procede hacer declaración especial sobre costas.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, en el día de la fecha, hallándose celebrando audiencia pública en la Sección Tercera de la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de lo que doy fe.
