Sentencia Administrativo ...yo de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Administrativo Nº 429/2015, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 254/2014 de 13 de Mayo de 2015

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Orden: Administrativo

Fecha: 13 de Mayo de 2015

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: NIETO MARTIN, FERNANDO

Nº de sentencia: 429/2015

Núm. Cendoj: 46250330052015100508


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNITAT VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

En la ciudad de Valencia, a trece de mayo de 2015.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSÉ BELLMONT MORA, Presidente, Dª ROSARIO VIDAL MÁS, D. FERNANDO NIETO MARTIN y Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ, Magistrados,ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A NUMERO 429/2015

En el recurso de apelación número 254/2014.

Es parte apelante la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO,representada y defendida por la Sra. abogada del Estado.

Es parte apelada DOÑA Antonieta , defendida por la letrada Dª Sandra Ballester Reseco.

Constituye el objeto del recurso un auto que el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 10 de Valencia ha dictado el día 11 de febrero de 2014 en la pieza de ejecución provisional de la sentencia 351/2013, de 1 de octubre, que concluyó el proceso de declaración del recurso 480/2011 :

'... Despachar ejecución provisional frente a la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana, para el cumplimiento de la sentencia recaída en los presentes autos, que deberá dictar en el plazo máximo de 10 días resolución de concesión provisional de la autorización obtenida en sede judicial' (parte dispositiva, resolución judicial de 11/02/2014).

Ha sido magistrado ponente el Sr. D. FERNANDO NIETO MARTIN.

Antecedentes

PRIMERO .- El auto de 11 febrero 2014, dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo Nº 10 de Valencia , en los autos seguidos por los trámites del procedimiento abreviado y de los que trae causa el presente rollo de apelación ha accedido a la ejecución de una sentencia de 1 octubre 2013, recurso 480/2011 .

SEGUNDO .-Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la Administración demandada y, admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día doce de mayo de 2015.


Fundamentos

PRIMERO.- La Administración del Estado cuestiona, en la segunda instancia, la adecuación a Derecho de un auto que el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 10 de Valencia ha dictado el día 11 de febrero de 2014 en la pieza de ejecución provisional de la sentencia 351/2013, de 1 de octubre, que concluyó el proceso de declaración del recurso 480/2011 :

'... Despachar ejecución provisional frente a la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana, para el cumplimiento de la sentencia recaída en los presentes autos, que deberá dictar en el plazo máximo de 10 días resolución de concesión provisional de la autorización obtenida en sede judicial'(parte dispositiva, resolución judicial de 11/02/2014).

La decisión judicial a quo estima que disponen de mayor calado los perjuicios que la falta de ejecución provisional va a causar a los intereses legítimos de Doña Antonieta , frente y en relación a los daños que su puesta en práctica durante el tiempo al que llegue la pendencia del recurso de apelación va a generar a los intereses públicos que defiende el Ente del que procede la decisión que ha sido anulada, en la primera instancia, por la jurisdicción contencioso-administrativa.

En palabras del auto de primera instancia:

'... En el caso de autos se cumplen todos los requisitos legales antes indicados, sin que existan eventuales perjuicios que el disfrute por parte de la demandante de una autorización provisional de residencia y trabajo pueda ocasionar'.

'Antes al contrario, la situación de regularidad durante el trámite de recurso proporciona seguridad jurídica y es perfectamente reversible si se deja sin efecto la misma en apelación'(fundamento de derecho primero).

SEGUNDO.- En el recurso de apelación se mantiene que el juzgado de lo Contencioso-administrativo no ha motivado, con el detalle y precisión reclamados tanto por el ordenamiento jurídico como por la doctrina jurisprudencial aplicable, que ( a) la paralización del reconocimiento de derechos que incluye la sentencia 351/2013, de 1 de octubre , durante el tiempo de pendencia del recurso de apelación planteado por la Administración del Estado tiene susceptibilidad bastante para perjudicar a los intereses legítimos del actor de una forma más relevante, con un peso jurídico mayor, que el daño que su puesta en práctica va a tener para los intereses públicos defendidos por esta parte procesal:

'... se trata de una excepción, el efecto suspensivo del recurso, que requiere petición de parte y que no puede llevarse a cabo si no es previa ponderación de los intereses en conflicto'(página 1ª, apelación).

Con esa base, estima que el eje jurídico sobre el que ha de articularse la decisión de la Sala se sitúa ( b) sobre el enunciado normativo descrito en el apartado e) del artículo 84, Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa :

'e) Que la ejecución no fuera susceptible de producir situaciones irreversibles o perjuicios de imposible reparación'.

Y, a partir de dicho tenor legal, afirma que existe un perjuicio para los intereses públicos consistente en el acceso al mercado de trabajo, en condiciones de desigualdadfrente a los españoles y extranjeros con permiso de residencia, de la Sra. Antonieta :

'... esta parte entiende el claro perjuicio irrogado al interés general pues la concesión de la tarjeta de residencia de familiar comunitario que habilita no sólo para residir sino para realizar cualquier tipo de actividad laboral lo que en definitiva propicia el acceso de la recurrente al mercado laboral lo que supone una discriminación para el resto del colectivo que se encuentra en esta misma situación'(página 3ª, apelación).

Por último ( c), dice que el importe económico que se le ha impuesto en concepto de costas procesales por la apertura del incidente de ejecución provisional supera el linde previsto en la norma 202 del libro de honorarios del Colegio de Abogados de Valencia, siendo, por lo demás, indebida (alega) la inclusión del impuesto sobre el valor añadido.

TERCERO.- No accedemos a la revocación del auto de 11 febrero 2014 .

La decisión del tribunal ha tenido en cuenta los siguientes parámetros:

1.- En primer término, y como sustrato básico de nuestro acuerdo, el de que carece de razón la Administración del Estado cuando sostiene que la ejecución provisional de una sentencia judicial que reconoce a quien, en la controversia, dispuso del carácter de parte actora que ostenta el derecho a que este Ente público le conceda la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano comunitario, tiene virtualidad bastante para generar un 'claro perjuicio'para los intereses públicos, y '... puede generar situaciones irreversibles dado el actual contexto de crisis económica'.

Parece evidente, palmario, que ello no es así. Y es que un tribunal de justicia de ninguna forma puede considerar que el reconocimiento del derecho a lograr un determinado título administrativo por parte de un juzgado de lo Contencioso-administrativo es inferior en el plano jurídico, tiene menor relevanciaque la atribución de ese Derecho por parte del órgano administrativo encargado de resolver acerca de una solicitud de esa índole o trazos: Subdelegación del Gobierno en Valencia.

La decisión judicial tiene, al menos, el mismo valor y el mismo peso jurídico que la decisión administrativa y, correlativamente, tiene virtualidad bastante para sustituirlavía anulación y reconocimiento de derechos tal como, en la controversia, ha efectuado el juzgado nº 10 de Valencia al establecer, en la parte dispositiva de la sentencia cuya ejecución provisional pidió la Sra. Antonieta , que la recurrente ostenta el derecho a lograr:

'... la expedición de la tarjeta solicitada'(parte dispositiva, sentencia 351/2013 ).

2.- Ha de tildarse, por ello, de absurdo el argumento a tenor del que la puesta en práctica de la decisión de 1 octubre 2013 incide sobre las lindes de tutela propias del principio constitucional de igualdad de tratode todos ante la ley:

'... lo que supone una discriminación para el resto del colectivo que se encuentra en esta misma situación'(recurso de apelación).

Difícilmente puede existir tal desigualdad cuando Doña Antonieta se encuentra en una situación jurídica muy disímila la que corresponde al bloque de personas físicas en relación con las que se despliega la actividad de comparación: extranjeros residentes en España que carecen de título suficiente para permanecer en este país; españoles.

La situación jurídica del apelado, es en cambio, muy similara la que ostenta quien pretende lograr una tarjeta de familiar de ciudadano comunitario en una determinada Delegación/Subdelegación del Gobierno, y el órgano titular del mismo se lo concede. Aquí existe una similarvaloración de los presupuestos fácticos y normativos por cuanto que el Derecho - parece evidente - es el mismo para Administración y para los jueces y tribunales, siendo la función constitucional de estos la de comprobar que las actuaciones procedentes de los poderes públicos se adecuan y respetan el molde legal aplicable.

3.- En el escrito de recurso (basta con visualizar, a este respecto, el resumen de los presupuestos justificativos que maneja la parte apelante, presupuestos que hemos vertido en el Segundo Fundamento de Derecho de la sentencia) no existe cita alguna al ejercicio de potestades discrecionales,potestades que, de forma hipotética, se hubiesen visto dañadas por el órgano judicial a quoal interferirse dentro de un marco de decisión sobre el que las referencias o parámetros jurídicos tienen un peso relativo.

Tampoco existe, entonces, mención alguna al calado específicode los intereses públicos perjudicados en función de que el juzgado de lo Contencioso-administrativo se hubiese extralimitado en la órbita de control que le reconoce la normativa aplicable, desconociendo el margen de discrecionalidad de la Administración pública competente.

El escrito de recurso no incluye una sola línea específica tendente a subrayar y exhibir los rasgos propios del supuesto de Doña Antonieta . Sus alegaciones valen tanto para el caso de esta persona física como para el de cualquier otro en situación similar.

4.- Por último, hemos de reseñar aquí que el apelante ha evitado visualizar, en medida alguna, cuáles son los intereses que el particular solicitante de la ejecución provisional pone en juego a la hora de acceder/no acceder a dicha medida, obviando poner en práctica cualquier actividad de comparación entre dicho interés particular versusinterés público satisfecho por la vía de excluir - según trata de lograr la defensa en juicio del Ente que lo representa y defienda bajo el marco de la figura jurídica de las potestades-función- que la Sra. Antonieta pueda regularizar su situación durante el tiempo de pendencia del contencioso- administrativo.

5.- En cuanto a la imposición de las costas procesales de la primera instancia a la Administración del Estado, '... limitadas a la suma de 150 euros'(parte dispositiva, auto de 11/02/2014 ), se trata de una temática sobre la que no puede incidir este tribunal al tener una conceptuación autónoma al fondo del proceso y no superar el linde económico mínimo reclamado por el ordenamiento jurídico para el acceso a la segunda instancia:

'... salvo que se hubieran dictado en los asuntos siguientes:

Aquellos cuya cuantía no exceda de 30.000 euros' ( artículo 81.1 Ley Jurisdiccional ).

De conformidad con lo establecido en el artículo 139.2 de la Ley Jurisdiccional , se imponen las costas procesales causadas en esta segunda instancia a la parte apelante.

Fallo

1.-DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO contra un auto que el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 10 de Valencia ha dictado el día 11 de febrero de 2014 en la pieza de ejecución provisional de la sentencia 351/2013, de 1 de octubre, que concluyó el proceso de declaración del recurso 480/2011 :

'... Despachar ejecución provisional frente a la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana, para el cumplimiento de la sentencia recaída en los presentes autos, que deberá dictar en el plazo máximo de 10 días resolución de concesión provisional de la autorización obtenida en sede judicial'(parte dispositiva, resolución judicial de 11/02/2014).

2.-ESTABLECER la conformidad a Derecho de esta resolución judicial.

3.-IMPONER la totalidad de las costas procesales causadas en esta segunda instancia a la parte apelante.

Así por esta nuestra sentencia de la que quedará testimonio en autos para su notificación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por el Magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. FERNANDO NIETO MARTIN que ha sido ponente en este trámite de Audiencia Pública, doy fe. El Secretario, rubricado.


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