Última revisión
06/01/2017
Sentencia Administrativo Nº 429/2016, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 37/2014 de 19 de Julio de 2016
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Orden: Administrativo
Fecha: 19 de Julio de 2016
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MILLAN HERRANDIZ, MARIA ALICIA
Nº de sentencia: 429/2016
Núm. Cendoj: 46250330022016100421
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2016:4235
Núm. Roj: STSJ CV 4235/2016
Encabezamiento
PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000037/2014
N.I.G.: 46250-33-3-2014-0000419
SENTENCIA Nº 429/16
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN 2
Iltmos. Sres:
Presidente
Dª Mª ALICIA MILLAN HERRANDIS
Magistrados
D MIGUEL SOLER MARGARIT
D RICARDO FERNÁNDEZ CARBALLO CALERO
En VALENCIA a diecinueve de julio de dos mil dieciséis.
VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso-Administrativo
nº 37/2014, promovido por doña Benita , representado por el procurador D. Carlos Aznar Gómez, contra
resolución de la Dirección General de Policía de 26/12/13, que desestima recurso de reposición frente anterior
resolución de 25/9/13, que desestimo reconocimiento de lesión en acto de servicio, en el que han sido partes,
la actora, y como demandada, la Administración del Estado, actuando a través del Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.- Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución de la Dirección General de Policía de 26/12/13, que desestima recurso de reposición frente anterior resolución de 25/9/13, que desestimo reconocimiento de lesión en acto de servicio.
SEGUNDO.- Interpuesto el presente recurso jurisdiccional y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó, solicitando se dicte sentencia por la que se declare que la lesiones que sufre han sido producidas en acto de servicio.
Compareció en representación de la administración, la Abogada del Estado que suplica, el dictado de sentencia 'por la que declare la conformidad a derecho de la resolución impugnada de adverso, absolviendo a la Administración del presente recurso.'
TERCERO.- Recibido el proceso a prueba resultó practicada la misma, y tras oportunas conclusiones quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
CUARTO.- Se señaló la votación y fallo para que tuviese lugar el día 19 de julio de 2016, fecha en que se deliberó, votó y falló.
QUINTO .- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Siendo ponente Doña Mª ALICIA MILLAN HERRANDIS.
Fundamentos
PRIMERO.- Las cuestiones planteadas en el recurso, consisten en determinar, si las secuelas invalidantes que padece la actora -Hombro Congelado y Protusion Discal-, fueron debidas a un acto de servicio, en los términos del art. 180 del Reglamento de la Policía Gubernativa de 17/7/1995 , y art. 73 del Reglamento de Mutualismo Administrativo . Aprobado por Decreto 843/76.
SEGUNDO.- Del expediente administrativo y prueba practicada resultan relevantes para resolver la controversia planteada los siguientes antecedentes.
La recurrente Subinspectora del Cuerpo Nacional de Policía, solicito el 7/5/13 que se iniciara el oportuno expediente para el reconocimiento de que las lesiones diagnosticadas por el Tribunal Medico del Cuerpo Nacional de Policía el 4/abril/2013 lo fueron en acto de servicio.
En fecha 15/mayo/2013, el Comisario principal acordó la incoación del expediente administrativo por lesiones (folio1).
El Instructor del expediente dicto resolución el 16/mayo/2013, del siguiente tenor: 'Fecha de recepción de la solicitud: 16 de mayo de 2013.
Denominación y objeto del procedimiento iniciado: Lesiones.
Número de expediente: NUM000 .
Plazo máximo de resolución y notificación: Tres meses, salvo que concurra alguna o algunas de las causas de suspensión previstas en el art. 42.5 de la citada Ley 30/1992 .
Efectos del silencio administrativo: Los previstos en el art. 43 de la Ley 30/1992 modificada por la Ley 4/1999.' Por resolución de 25/9/2013 de la Dirección General de la Policía se acordó el archivo con expresa declaración de que las patologías diagnosticadas a la actora como 'Hombro congelado (Capsulitis adhesiva en hombro derecho). Protusion discal C5- C-6 C6-C7 no tienen la consideración de producidas en acto o con ocasión del servicio.
La actora recurrió la anterior resolución a través de recurso de reposición siendo desestimado por la Resolución de 26/12/13, que constituye el objeto de este recurso.
TERCERO.- En primer término plantea la actora que su demanda debe ser estimada, pues opera el silencio positivo en razón del artículo 42.3 de la Ley 30/1992 por el transcurso de tres meses. Se señala que la regulación del procedimiento es el Decreto 2038/1975, Reglamento orgánico de la policía gubernativa, vinculado con el Reglamento General del Mutualismo Administrativo (RD 373/2003 y el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (R.D. L. 1/1994), sin regulación de expediente particular, de modo que debe aplicarse lo dispuesto en la Ley 30/1992. Se afirma que la solicitud se produjo el 7/mayo/2013 y la resolución se dicto el 25/septiembre/2013. Cita en apoyo de su tesis la sentencia de esta sección 1183/2009, de 7 de noviembre.
El abogado del estado no efectuó manifestación alguna sobre la estimación de la demanda al haber operado en vía administrativa el silencio positivo.
En efecto ampara la razón a la actora pues se trata de un procedimiento iniciado a solicitud del interesado que no se encuentra en ninguna de las excepciones contempladas en el art. 43.2 de la Ley 30/1992 .
Y que según la redacción del art. 43.1) de la ley 30/1992 , vigente a partir del 27de diciembre de 2009, en los procedimientos iniciados a instancia del interesado el vencimiento del plazo sin haber notificado resolución expresa legitima al interesado para entenderla estimada por silencio administrativo, exceptuando en los supuestos que una norma con rango de ley por razones imperiosas de interés general o una norma de derecho comunitario establezca lo contrario. También, cabe recordar que, la Disposición adicional vigésima novena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, sobre Régimen jurídico aplicable a la resolución administrativa en determinadas materias, dispone que en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional primera de la Ley 4/1999 , de modificación de la Ley 30/1992, los procedimientos que se relacionan en el anexo 2 a esta disposición se entenderán incluidos en la excepción prevista en el apartado 2 del artículo 43 de la Ley 30/1992 . Y tampoco se encuentra ahí excepción al silencio positivo a la que quepa acogerse el presente supuesto.
Incoado el expediente el 15/mayo/2013 y dictada la resolución el 25/septiembre/2013, efectivamente había trascurrido el plazo máximo de tres meses.
De este modo, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legítima al interesado que hubiera deducido la solicitud a entender de aplicación la norma general del art. 431, que permite a los interesados 'entender estimadas por silencio administrativo sus solicitudes en todos los casos'.
Por tanto, efectos positivos del silencio de la actuación administrativa. En este sentido, procede estimar el presente recurso puesto que la resolución expresa posterior sólo podía ser estimatoria reconociendo a favor de la recurrente que sus patologías 'Hombro congelado (Capsulitis adhesiva en hombro derecho). Protusion discal C5-C-6 C6-C7, se produjeron en acto de servicio o como consecuencia del mismo, con todos los efectos legales que procedan.
CUARTO.- Conforme a lo prevenido en el Art. 139.1 LJCA procede imponer las costas a la administración.
Fallo
1º) Estimar el recurso 37/2014, interpuesto por Dª Benita contra resolución de la Dirección General de Policía de 26/12/13, que desestima recurso de reposición frente anterior resolución de 25/9/13, que desestimo reconocimiento de lesión en acto de servicio, anulando dichas resoluciones por cuanto por silencio positivo corresponde declarar que la patologías 'Hombro congelado (Capsulitis adhesiva en hombro derecho).Protusion discal C5-C-6 C6-C7, se produjeron en acto de servicio o como consecuencia del mismo, con todos los efectos legales que procedan.
2º) Con costas.
La presente sentencia no es susceptible de recurso ordinario alguno, a tenor de lo dispuesto en el Art.
86.2.a ) y 96.3 LJCA .
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma, certifico. Valencia, en la fecha arriba indicada.

