Sentencia Administrativo ...ro de 2007

Última revisión
04/01/2007

Sentencia Administrativo Nº 43/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 634/2004 de 04 de Enero de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 04 de Enero de 2007

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: VIDAL MAS, ROSARIO

Nº de sentencia: 43/2007

Núm. Cendoj: 46250330032007100088

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2007:1826


Encabezamiento

Nº 636/04

RECURSO NÚMERO 636/04

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

S E N T E N C I A NUM.43/2007

Ilustrísimos Señores

Presidente

Don JOSE BELLMONT MORA

Magistrados

Don RAFAEL PEREZ NIETO

Doña ROSARIO VIDAL MAS

En la ciudad de Valencia, a 4 de enero de 2007.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo número 636/04, interpuesto por el Procurador DOÑA MARIA ESPERANZA DE OCA ROS, en nombre y representación de DOÑA Leonor , contra la Resolución dictada en el expediente EMIEMU/2003/265/46 en materia de subvención a microempresas participadas mayoritariamente por mujeres, habiendo sido parte en los autos la Administración demandada, Generalidad Valenciana, representada por su Letrado, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. ROSARIO VIDAL MAS y a la vista de los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplica que se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO.- El representante de la parte demandada , contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte Sentencia por la que se confirme la Resolución recurrida.

TERCERO.- No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 64 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO.- Se señaló para votación y fallo el día 19.12.06.

QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra el acto Administrativo citado sobre la base de que el 10.6.03 se presentó solicitud de subvención destinada a Microempresas participadas mayoritariamente por mujeres y regulada en la Orden de 26.12.02 de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo, que fue denegada por dos motivos, no presentación antes del inicio de la actividad para que se solicita y por tratarse de una sociedad limitada unipersonal, cuando la ayuda va dirigida a microempresas constituidas por mujeres, en plural. Estima la demanda que ninguno de ambos motivos debió ser estimado, el primero de ellos porque la exigencia de presentación de la documentación preceptiva es incompatible con dicha afirmación y el segundo porque la existencia de una sociedad unipersonal no significa que no se cumpla la finalidad de la norma, puesto que se trata de una mujer.

La administración demandada se opone en base a la corrección del expediente administrativo y resolución en él recaída.

SEGUNDO.- La Orden de 26 de diciembre de 2002 , de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regulan y convocan la concesión de subvenciones de fomento del empleo dirigido a emprendedores para el año 2003, establece en su artículo 15, relativo a la Documentación y plazos, que "...deberán adjuntarse a las solicitudes los siguientes documentos: i) Cuando la solicitante sea una microempresa participada mayoritariamente por mujeres , deberá acompañar a su solicitud certificación registral acreditativa de la existencia legal de la empresa y societaria de los partícipes en su capital, así como la documentación correspondiente a cada una de las ayudas solicitadas acompañada, si corresponde, de los pertinentes contratos de trabajo y alta en la Seguridad Social de la empresa de las trabajadoras o trabajadores por los que se solicite la ayuda, así como los certificados de vida laboral de los mismos. 2. Las solicitudes de ayudas para primera contratación y las establecidas a favor de microempresas participadas mayoritariamente por mujeres, deberán de presentarse con anterioridad al inicio de la actuación para la que se solicita la ayuda.......5. El plazo de presentación de las solicitudes a favor de microempresas participadas mayoritariamente por mujeres establecidas en el artículo 13.2 será con carácter general, del 1 de enero al 30 de junio de 2003 . Dichas empresas deberán presentar el de alta en el impuesto de actividades económicas y en la Seguridad Social en el plazo máximo de los dos meses siguientes a la presentación de la solicitud correspondiente.

Por tanto , este último párrafo sale al paso del argumento de la demanda relativo a la necesidad de presentación previa de la documentación cuya obligatoriedad estima incompatible con el carácter previo de la solicitud, ya que debiendo ser esta anterior, el plazo de dos meses para el alta en el IAE supone la posibilidad de que la misma se produzca posteriormente y habiéndose acreditado en el expediente Administrativo que el inicio de la actividad se llevó a cabo a mediados de Abril de 2003 y la solicitud se formula el 10.6.03, debemos estimar correctamente denegada la subvención , sin necesidad de analizar el segundo de los motivos de impugnación invocados en la demanda.

TERCERO.- El articulo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa establece respecto a las costas procesales, el criterio de la temeridad o mala fe en la interposición del recurso o mantenimiento de la acción, criterio que no siendo de apreciar en autos , supone la no imposición de las ocasionadas en el presente expediente.

Vistos los preceptos legales citados, concordantes y de general aplicación

Fallo

1) La desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el procurador DOÑA MARIA ESPERANZA DE OCA ROS, en nombre y representación de DOÑA Leonor, contra la resolución dictada en el expediente EMIEMU/2003/265/46 en materia de subvención a microempresas participadas mayoritariamente por mujeres.

2) La no imposición de las costas causadas en el presente expediente.

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada ponente que ha sido para la Resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala en el mismo día de su fecha , de lo que, como Secretaria de la misma, certifico.

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