Sentencia Administrativo ...ro de 2007

Última revisión
12/01/2007

Sentencia Administrativo Nº 43/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 559/2006 de 12 de Enero de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 12 de Enero de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: SABAN GODOY, ALFONSO

Nº de sentencia: 43/2007

Núm. Cendoj: 28079330042007100102


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00043/2007

Proc. Sra. Mª Dolores Hernández Vergara

A del E

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

APELACIÓN Nº 559 de 2006

PONENTE Sr. Alfonso Sabán Godoy

S E N T E N C I A Nº 43

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

Dª. Fátima de la Cruz Mera

En Madrid a doce de enero de dos mil siete.

Visto el recurso de apelación número 559 de 2006 interpuesto por la Procuradora Sra. Mª Dolores Hernández Vergara en nombre y representación de D. Cosme contra el auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 19 de los de Madrid de fecha 28 de septiembre de 2006. Habiendo sido parte demandada La Dirección General de Policía representada por la Abogacía del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- Dictado el mencionado Auto desestimatorio la parte demandante interponer contra aquél el presente recurso de apelación mediante escrito en el que formuló las correspondientes alegaciones impugnatorias.

SEGUNDO.- La representación procesal de la demandada presentó su escrito de oposición a la apelación haciendo igualmente sus propias alegaciones.

TERCERO: Elevadas a este Tribunal las actuaciones y estando conclusas se señaló para deliberación y fallo del recurso el día 11 de enero de 2006.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Alfonso Sabán Godoy

Fundamentos

PRIMERO.- La única cuestión que se plantea en el presente recurso de apelación es la de que , según la parte apelante, la petición de suspensión esta sometida al régimen del silencio positivo, en base a lo dispuesto en el art, 43 y siguientes de la Ley 30/1992. Pues bien dicho argumento carece de sentido pues, primero, se trata de un acto negativo cuyo efecto contrario no puede ser nunca la suspensión sino , en su caso, una medida cautelar positiva que no se ha pedido. En segundo término el procedimiento es a instancia de la parte sin que exista al respecto una previsión sobre silencio positivo y , por último, nos hallamos en vía jurisdiccional a la cual no es de aplicación la Ley citada, razones todas que conducen a la desestimación del recurso.

SEGUNDO.- Procede imponer la obligación de satisfacer las costas a la parte apelante por imperativo de lo dispuesto en el art. 139,2 de la Ley de la jurisdicción .

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación deducido por la representación procesal de D. Cosme contra el Auto al que se contraen las presentes actuaciones con imposición a la parte apelante de satisfacer las costas causadas

Así por esta nuestra Sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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