Última revisión
27/05/2016
Sentencia Administrativo Nº 43/2016, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 7, Rec 23/2015 de 02 de Febrero de 2016
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Orden: Administrativo
Fecha: 02 de Febrero de 2016
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona
Ponente: MAESTRE SALCEDO, ANDRES
Nº de sentencia: 43/2016
Núm. Cendoj: 08019450072016100020
Núm. Ecli: ES:JCA:2016:243
Núm. Roj: SJCA 243:2016
Encabezamiento
Recurso contencioso-administrativo ordinario nº 23/2015-B
En Barcelona a 2 de febrero de 2016
Vistos por mí, ANDRÉS MAESTRE SALCEDO, Magistrado Juez titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 15 de Barcelona y su provincia en sustitución del Juzgado de lo C-A nº 7 de Barcelona, los presentes autos de recurso contencioso administrativo nº 23/2015, apareciendo como demandante Encarnacion asistida del letrado sr César Hernández, y como Administración demandada, el Ayuntamiento de Barcelona representada y defendida por la letrada sra Carme Blancher quien representa también los intereses de la codemandada la entidad aseguraticia Zurich Insurance PLC sucursal en España SA, todo ello en el ejercicio de las facultades que me confieren la Constitución y las Leyes, y en nombre de S.M. El Rey, he dictado la presente Sentencia con arreglo a los siguientes
Antecedentes
Fundamentos
Impugnación de la resolución expresa (antes desestimatoria presunta por silencio administrativo negativo) de 20-7-14 desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la parte recurrente en fecha 17-1-14 en relación a los daños personales (lesiones, secuelas y otros conceptos) sufridos por ésta, cifrados en 149.516,32 euros, por su caída en fecha 25-11-12 sobre las 13.00h, cuando se dirigía a comprar, a la altura del nº 45 aproximadamente de la c/ Sant Pau de Barcelona, caída originada al parecer por el desnivel existente entre la pavimentación defectuosa próxima a la alcantarilla-tapa de registro y la acera que estaba en mal estado.
La parte demandante al respecto impetra la citada indemnización de daños y perjuicios por mal funcionamiento de los servicios de mantenimiento municipales.
Por su parte, la defensa de la demandada y codemandada se opone a tales pretensiones actoras y considera ajustadas a Derecho la/s resolución/es administrativa/s impugnada/s. Subsidiariamente se invoca pluspetición y/o concurrencia de culpas.
Y todo ello se ha de conjugar con el deber de mínima diligencia exigible a todo ciudadano de estar atento cuando camina a posibles obstáculos de la vía pública. También recientemente se pronuncia el
TSJ Cataluña en su Sentencia de 11-1-12 cuando se nos dice textualmente que
Finalmente no se le puede exigir a la Administración ser la aseguradora universal de todos los riesgos ( STS 9-7-03 ). Del mismo modo, no queda probado que la Administración demandada no haya puesto los medios necesarios para la evitación del accidente, ya que no constan en el expediente denuncias o accidentes similares previos en el lugar de autos, ni aportación de documental por la actora que corrobore la existencia de accidentes previos similares en el lugar de autos.
En el mismo sentido se pronuncia la STSJ Cataluña Sección 4ª de 26-2-2010 que establece a grandes rasgos que no se puede exigir que el deber de vigilancia de la Administración sea tan intenso que requiera su presencia en todo lugar y tiempo antes que se produzcan los siniestros por existencia de obstáculos en la calzada. Su responsabilidad sólo le sería exigible (lo que no acontece en el caso de autos), si una vez avisados los servicios de mantenimiento, no actuara con la suficiente diligencia y prontitud para solucionar el problema.
Asimismo la
STSJ Burgos de fecha 16-12-11 establece que:
Es por ello, que las pretensiones actoras han de decaer íntegramente, puesto que no queda probado que la Administración no haya asegurado unos stándares mínimos de seguridad.
Consiguientemente se han de desestimar íntegramente las pretensiones actoras y por ende, huelga pronunciamiento alguno acerca de las cuestiones de concurrencia de culpas y/o pluspetición invocadas por la defensa de la demandada y codemandada de autos.
Fallo
Que debo
Notifíquese la presente resolución a las partes, con indicación que contra la misma cabe recurso ordinario de apelación conforme al art 81 LJCA , a plantear ante este Juzgado en 15 días por escrito y a resolver por la Superioridad.
Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.
