Última revisión
02/07/2007
Sentencia Administrativo Nº 430/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 3566/2001 de 02 de Julio de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 02 de Julio de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: CIVICO GARCIA, JUAN MANUEL
Nº de sentencia: 430/2007
Encabezamiento
SECCIÓN PRIMERA
RECURSO 3.566/01
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Ilmo. Sr. Presidente:
D. Rafael Puya Jiménez
Ilmos. Sres. Magistrados
D. Juan Manuel Cívico García
Dª. Mª Rosa López Barajas Mira
______________________________________
En la ciudad de Granada, a dos de julio de dos mil siete. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 3.566/01 seguido a instancia de CONSTRUCTORA HISPÁNICA, S.A., que comparece representada por la Procuradora Dª. María Isabel Pancorbo Soto y dirigida por Letrado, siendo parte demandada DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN, en cuya representación interviene la Procuradora D0.M0 Angeles Calvo Sainz y dirigida por Letrado. La cuantía del recurso es 216.276,89 euros.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.
SEGUNDO.- En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dicte sentencia por la que se estime el recurso interpuesto por esta parte contra la inactividad de la Excma. Diputación Provincial de Jaén y contra la Resolución de fecha 3 de diciembre de 2.001, notificado a esta parte el 17 de diciembre del mismo año, por el que se resuelve extemporáneamente la solicitud de mi representada de fecha 25 abril de 2.001, y en su virtud: a) Se condene a la Excma. Diputación Provincial de Jaén a pagar a mi representada la cantidad de 216.276,86 euros en concepto de daños y perjuicios por la suspensión de la obra "Reparación de Caminos Vecinales de Alcalá la Real"; b) La imposición a la parte contraria, de las costas procesales, en caso de oponerse a esta demanda.
TERCERO.- En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dicte sentencia por la que declare la inadmisibilidad en cuanto a la inactividad de la Administración y desestime el recurso contencioso-administrativo interpuesto confirmando en todas sus partes la legalidad de la resolución impugnada, con imposición de costas a la parte recurrente.
CUARTO.- Acordado el recibimiento a prueba por plazo de quince días a las partes para proponer y treinta días para practicar en su caso, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.
QUINTO.- Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.
Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan Manuel Cívico García.
Fundamentos
SECCIÓN PRIMERA
RECURSO 3.566/01
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Ilmo. Sr. Presidente:
D. Rafael Puya Jiménez
Ilmos. Sres. Magistrados
D. Juan Manuel Cívico García
Dª. Mª Rosa López Barajas Mira
______________________________________
En la ciudad de Granada, a dos de julio de dos mil siete. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 3.566/01 seguido a instancia de CONSTRUCTORA HISPÁNICA, S.A., que comparece representada por la Procuradora Dª. María Isabel Pancorbo Soto y dirigida por Letrado, siendo parte demandada DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN, en cuya representación interviene la Procuradora D0.M0 Angeles Calvo Sainz y dirigida por Letrado. La cuantía del recurso es 216.276,89 euros.
PRIMERO.- Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.
SEGUNDO.- En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dicte sentencia por la que se estime el recurso interpuesto por esta parte contra la inactividad de la Excma. Diputación Provincial de Jaén y contra la Resolución de fecha 3 de diciembre de 2.001, notificado a esta parte el 17 de diciembre del mismo año, por el que se resuelve extemporáneamente la solicitud de mi representada de fecha 25 abril de 2.001, y en su virtud: a) Se condene a la Excma. Diputación Provincial de Jaén a pagar a mi representada la cantidad de 216.276,86 euros en concepto de daños y perjuicios por la suspensión de la obra "Reparación de Caminos Vecinales de Alcalá la Real"; b) La imposición a la parte contraria, de las costas procesales, en caso de oponerse a esta demanda.
TERCERO.- En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dicte sentencia por la que declare la inadmisibilidad en cuanto a la inactividad de la Administración y desestime el recurso contencioso-administrativo interpuesto confirmando en todas sus partes la legalidad de la resolución impugnada, con imposición de costas a la parte recurrente.
CUARTO.- Acordado el recibimiento a prueba por plazo de quince días a las partes para proponer y treinta días para practicar en su caso, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.
QUINTO.- Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.
Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan Manuel Cívico García.
Estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad Constructora HISPÁNICA S.A. contra la resolución desestimatoria presunta de la diputación Provincial de Jaén, de la reclamación que formulara la recurrente del abono de la suma de 35.985.447 ptas., en concepto de daño emergente sufrido a consecuencia de la suspensión temporal de la obra "Reparación de Caminos Vecinales en Alcalá la Real", de la propiedad de la dicha Corporación con ampliación del recurso a la resolución de la Corporación Provincial de 3 de Diciembre de 2.001; para con declaración de la nulidad de los actos administrativos recurridos, condenar a la Diputación Provincial demandada a que abone a la sociedad recurrente la cantidad de 14.684.694 ptas; y sin costas.
Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y una vez firme remítase testimonio de la misma junto con el expediente administrativo al lugar de procedencia de este.
Así por esta nuestra sentencia que se notificará a las partes haciéndoles saber, con las demás prevenciones del art. 248,41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que contra la misma cabe interponer recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, definitivamente juzgando lo pronunciamos mandamos y firmamos.
Fallo
Estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad Constructora HISPÁNICA S.A. contra la resolución desestimatoria presunta de la diputación Provincial de Jaén, de la reclamación que formulara la recurrente del abono de la suma de 35.985.447 ptas., en concepto de daño emergente sufrido a consecuencia de la suspensión temporal de la obra "Reparación de Caminos Vecinales en Alcalá la Real", de la propiedad de la dicha Corporación con ampliación del recurso a la resolución de la Corporación Provincial de 3 de Diciembre de 2.001; para con declaración de la nulidad de los actos administrativos recurridos, condenar a la Diputación Provincial demandada a que abone a la sociedad recurrente la cantidad de 14.684.694 ptas; y sin costas.
Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y una vez firme remítase testimonio de la misma junto con el expediente administrativo al lugar de procedencia de este.
Así por esta nuestra sentencia que se notificará a las partes haciéndoles saber, con las demás prevenciones del art. 248,41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que contra la misma cabe interponer recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, definitivamente juzgando lo pronunciamos mandamos y firmamos.

