Sentencia Administrativo ...ro de 2007

Última revisión
27/02/2007

Sentencia Administrativo Nº 431/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 1946/2006 de 27 de Febrero de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 27 de Febrero de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: DE LA TORRE DEZA, FERNANDO

Nº de sentencia: 431/2007

Núm. Cendoj: 29067330022007100020

Núm. Ecli: ES:TSJ AND:2007:1126


Encabezamiento

1

SENTENCIA Nº 431/2007

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

MAGISTRADOS

Dª MARÍA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ

SECCIÓN FUNCIONAL 2ª

_________________________________________

En la Ciudad de Málaga a veintisiete de Febrero de dos mil siete.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso de apelación 1946/2006, interpuesto por D. Silvio , contra el Auto de fecha 19/06/2006, dictado por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo Número Uno de Melilla, y como parte apelada LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MELILLA.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por D. Silvio se interpuso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Uno de Melilla recurso contencioso administrativo contra " la resolución de la Delegación del Gobierno en Melilla de fecha 20 de febrero de 2006, por la que se acuerda la expulsión del territorio nacional del referido ciudadano extranjero, con prohibición de entrada en España durante tres años", registrándose el recurso con el número P.A.762/2006, abriéndose Pieza Separada de Expulsión nº 499/06.

SEGUNDO.- El Juzgado de lo Contencioso Administrativo dictó Auto de fecha 16/06/2006 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " Desestimo la medida cautelar solicitada de suspensión de la Resolución de la Delegación del Gobierno en Melilla, de fecha 20 de febrero de 2006. Sin expresa condena en costas".

TERCERO.- Contra dicho Auto, por la representación procesal de la parte recurrente, se interpuso Recurso de Apelación, el que fue admitido a trámite, dándose traslado a las demás partes personadas, por quince días, para formalizar su oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso Administrativo, quedando registrado el recurso de apelación con el número 1946/2006 .

CUARTO.- No habiéndose solicitado celebración de vista o presentación de conclusiones, quedaron los autos, sin más trámite para votación y fallo.

Fundamentos

PRIMERO.- Se centra el objeto de la apelación en determinar si la resolución impugnada, en cuanto que desestima la pretensión de que, con carácter cautelar, se suspendiera la ejecución de la orden de expulsión del territorio español de la apelante, es ajustada o no a derecho, entendiendo la parte que no lo es y ello por cuanto que al venir motivada la expulsión por el simple hecho de que se encontraba ocasionalmente en dicho territorio adonde había accedido para efectuar unas compras, y no residiendo pues en el mismo, no cabe decretar su expulsión, por lo que interesó la revocación de la resolución impugnada.

A todo ello se opuso la parte apelada que, entendiendo ajustada derecho la resolución recurrida y haciendo suyos los razonamientos que en ella se contienen, interesó la desestimación del recurso.

Pues bien, la pretensión de la parte apelante no puede ser acogida y ello por cuanto que sustentándose en el hecho denegar el hecho del cual deriva la orden de expulsión -encontrarse irregularmente en territorio español, sin permiso de estancia o residencia que lo autorice- para que hubiese podido prosperar se habría hecho necesario probar mínimamente dicho alegato, que en el actual caso no sería sino que su estancia habría sido ocasional o esporádica, o dicho en términos legales, la apariencia de buen derecho, pues no entenderlo así conllevaría a presuponer que cualquier ciudadano extranjero que sea hallado en territorio español sin los permisos oportunos, lo hacía de manera ocasional y esporádica, por todo lo cual y al no consta dato ni prueba alguna que, al menos, y sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva, pudiese evidenciar la certeza de tales afirmaciones, a de darse preferencia a lo consignado por la Administración, y por tanto desestimar el recurso.

SEGUNDO.- En cuanto al pago de las costas procesales causadas en el recurso apelación, y teniendo en cuenta la desestimación del mismo y lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley 29/1998 , procede condenar a su pago a la parte apelante.

Vistos los preceptos legales de general aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Silvio contra la resolución dictada el día 19 de junio de 2006 en los autos 762/06 por el Juzgado de lo Contencioso dio Administrativo número uno de Melilla, Rollo de Apelación 1946/2006 de esta Sala, debemos confirmar la y la confirmamos íntegramente, condenando a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta instancia.

Líbrese testimonio de esta Sentencia para su unión al rollo de apelación.

Remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Uno de Melilla para su notificación y ejecución.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, ante mí, el Secretario. Doy fe.-

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