Última revisión
31/05/2007
Sentencia Administrativo Nº 431/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 112/2004 de 31 de Mayo de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 31 de Mayo de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: BARRACHINA JUAN, EDUARDO
Nº de sentencia: 431/2007
Núm. Cendoj: 08019330042007100480
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2007:7589
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Recurso nº 112/2004
Parte actora: Mauricio
Parte demandada: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
SENTENCIA nº 431/2007
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EDUARDO BARRACHINA JUAN
MAGISTRADOS
D./ª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT
D./ª. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS
=========================================/
En Barcelona, a treinta y uno de mayo de dos mil siete.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por Mauricio , actuando en calidad de funcionario público en su propia representación y defensa, contra la Administración demandada MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, actuando en nombre y representación de la misma el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.
Segundo.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Tercero.- Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.
Cuarto.- Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.
Quinto.- Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .
Fundamentos
PRIMERO.- El objeto de este proceso consiste en determinar la legalidad de la resolución administrativa objeto de impugnación, que procedente de la Direccion General del Ministerio de Trabajo y Servicios Sociales, desestimó la petición de abono del complemento de productividad correspondiente al segundo trimestre del año 2004.
Según se razona en la resolución administrativa impugnada, la denegación del complementa salarial se encuentra en la Disposición Transitoria Segunda de la Instrucción 109/2003 , pues el demandante quedó excluido del tramó básico al no haber conseguido acceder al complemento durante el cuarto trimestre del año 2003.
Se alega en la demanda que en el trimestre cuarto 2003, el demandante obtuvo el máximo nivel de productividad, el 5, por lo que devengó un importe mensual de 354'60 euros mensuales, que debió haber percibido en el trimestre de enero a marzo de 2004. Reconoce las directrices de la nueva Instrucción 109/2003, que impugna y modifica los requisitos para el devengo y reconocimiento del complemento salarial postulado,que entró en vigor el día 1 de febrero de 2004, cuando el período de tiempo reclamado se regía por la Instrucción 106/2001.
El Sr. Abogado del Estado alega, se remite a la resolución administrativa desestimatoria.
SEGUNDO.- De una valoración conjunta de las alegaciones y razonamientos jurícios que se contienen en la demanda, como en el escrito de contestación a la misma, y prueba documental aportada en autos, este Tribunal llega a la conclusión de que la acción jurisdiccional debe prosperar por los siguientes motivos.
La Instrucción aplicable es la 106/2001 sobree reglas de devengo del complemento de productividad para los funcionarios del sistema de Inspección y Trabajo de la Seguridad Social. En dicha Instrucción se regula el complemento de productividad, realizándose su cuantificación por medio de la asignación de tramos a cada Unidad Administrativa, enfunción del crédito disponible en el Ministerio. A partir de la nueva Instrucción que ha sido aplicada por la Administración Pública demandada, la cuantía del complemento de productividad ha disminuido, en función del razonamiento expuesto anteriormente, en el sentido de que el demandante no generó, según la resolución admnistrativa impuganda, derecho alguno al complemento de productividad.
El demandante quedó excluido del tramo básico porque en el cuarto trimes de 2003 no había accedido al complemento.
Sin embargo, de la documental aportada queda acreditado que en el período de tiempo a que se refiere la reclamación del complemento de productividad, el demandante consiguío el nivel 5, por lo que se produjo el devengo de dicha cantidad en dichos trimestres.
Producido el devengo de un concepto económico, no puede éste quedar sin efecto, por la introducción de modificaciones en la regulación del complemento de productividad, que se produjeron por la Instrucción del año 109/2004, porque entró en vigor en el mes de enero de 2004. el devengo se reguló por la Instrucción 106/2001, que era la vigente en el momento de producirse los hechos que fueron tenidos en cuenta a efectos del reconocimiento del complemento de productividad.
Por todo lo cual, es procedente la estimación de la pretensión de la demanda, sin imposición de costas a los efectos prevenidos en el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso -administrativa.
Fallo
1º Estimar el recurso, anular la resolución administrativa impugnada y reconocer el derecho del demandante al abono del complemento de productividad en importe anteriormente indicado.
2º No imponer costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio de la misma a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .- Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, estando la Sala celebrando audiencia pública el día 11 DE JUNIO 2007, fecha en que ha sido firmada la sentencia por todos los Sres. Magistrados que formaron Tribunal en la misma, de lo que yo el Secretario, Doy fe.
