Última revisión
01/04/2008
Sentencia Administrativo Nº 431/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 180/2005 de 01 de Abril de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 01 de Abril de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: HUET DE SANDE, ANGELES
Nº de sentencia: 431/2008
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA Nº 431
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION NOVENA
Ilmos Sres.:
Presidente:
Don Ramón Veron Olarte.
Magistrados:
Dª. Angeles Huet de Sande
D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.
Dª. Berta Santillán Pedrosa.
D. José Luis Quesada Varea
Doña Margarita Pazos Pita
En la Villa de Madrid a uno de abril de dos mil ocho.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 180/05, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Luis Pidal AllendeSalazar, en nombre y representación de don David , doña Carina , doña María Rosario , doña Teresa y doña Valentina , contra la desestimación presunta por silencio de su reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración presentada, con fecha 5 de octubre de 2004, ante el Instituto Madrileño de Salud; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.
Antecedentes
PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.
SEGUNDO: Por los Servicios Jurídicos de la comunidad de Madrid se contesta a la demanda, mediante escrito en el que se suplica se dicte Sentencia en la que se confirme la Resolución recurrida por encontrarse ajustada a Derecho.
TERCERO: Habiéndose recibido el presente proceso a prueba y presentados por las partes escritos de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
CUARTO: En este estado se señala para votación y fallo el día 28 de febrero de 2008, teniendo lugar así.
QUINTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Angeles Huet de Sande.
Fundamentos
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA Nº 431
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION NOVENA
Ilmos Sres.:
Presidente:
Don Ramón Veron Olarte.
Magistrados:
Dª. Angeles Huet de Sande
D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.
Dª. Berta Santillán Pedrosa.
D. José Luis Quesada Varea
Doña Margarita Pazos Pita
En la Villa de Madrid a uno de abril de dos mil ocho.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 180/05, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Luis Pidal AllendeSalazar, en nombre y representación de don David , doña Carina , doña María Rosario , doña Teresa y doña Valentina , contra la desestimación presunta por silencio de su reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración presentada, con fecha 5 de octubre de 2004, ante el Instituto Madrileño de Salud; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.
PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.
SEGUNDO: Por los Servicios Jurídicos de la comunidad de Madrid se contesta a la demanda, mediante escrito en el que se suplica se dicte Sentencia en la que se confirme la Resolución recurrida por encontrarse ajustada a Derecho.
TERCERO: Habiéndose recibido el presente proceso a prueba y presentados por las partes escritos de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
CUARTO: En este estado se señala para votación y fallo el día 28 de febrero de 2008, teniendo lugar así.
QUINTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Angeles Huet de Sande.
Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el presente recurso contencioso administrativo nº 180/05 , interpuesto por el procurador de los Tribunales don Luis Pidal AllendeSalazar , en nombre y representación de don David, doña Carina, doña María Rosario, doña Teresa y doña Valentina, contra la desestimación presunta por silencio de su reclamación por responsabilidad patrimonial de la administración presentada, con fecha 5 de octubre de 2004, ante el Instituto Madrileño de Salud, DEBEMOS ANULAR Y ANULAMOS dicha resolución por no ser ajustada al ordenamiento jurídico y, en su lugar , debemos reconocer y reconocemos el derecho de la parte actora a que se le abone una indemnización de 90.000 euros, cantidad que no devengará más intereses que los previstos en el art. 106 LJ .
No ha lugar a la imposición de las costas procesales causadas en esta instancia.
Así, por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada Dª Angeles Huet de Sande, ponente que ha sido para la Resolución del presente recurso Contencioso Administrativo, estando celebrando audiencia pública esta sección, de lo que , como Secretario de la misma , doy fe.
Fallo
Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el presente recurso contencioso administrativo nº 180/05 , interpuesto por el procurador de los Tribunales don Luis Pidal AllendeSalazar , en nombre y representación de don David, doña Carina, doña María Rosario, doña Teresa y doña Valentina, contra la desestimación presunta por silencio de su reclamación por responsabilidad patrimonial de la administración presentada, con fecha 5 de octubre de 2004, ante el Instituto Madrileño de Salud, DEBEMOS ANULAR Y ANULAMOS dicha resolución por no ser ajustada al ordenamiento jurídico y, en su lugar , debemos reconocer y reconocemos el derecho de la parte actora a que se le abone una indemnización de 90.000 euros, cantidad que no devengará más intereses que los previstos en el art. 106 LJ .
No ha lugar a la imposición de las costas procesales causadas en esta instancia.
Así, por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada Dª Angeles Huet de Sande, ponente que ha sido para la Resolución del presente recurso Contencioso Administrativo, estando celebrando audiencia pública esta sección, de lo que , como Secretario de la misma , doy fe.

