Última revisión
21/09/2016
Sentencia Administrativo Nº 431/2016, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 1774/2010 de 14 de Febrero de 2016
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Orden: Administrativo
Fecha: 14 de Febrero de 2016
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: PEREZ-PIAYA MORENO, CRISTINA JUANA
Nº de sentencia: 431/2016
Núm. Cendoj: 18087330032016100160
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
RECURSO Nº 1.774/2010
SENTENCIA NUM. 431 DE 2016
Ilmo. Sr. Presidente:
Don Rafael Toledano Cantero
Ilmas. Sras. Magistradas:
Doña Inmaculada Montalbán Huertas
Doña María del Mar Jiménez Morera
Doña Cristina Pérez Piaya Moreno
______________________________________
En la ciudad de Granada, a quince de febrero de dos mil dieciséis.
Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1.774/2010, seguido a instancia de don Pablo , representado por el procurador don Carlos Alameda Ureña, siendo parte demandada la DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL Y DESARROLLO PROFESIONAL DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Letrado del Servicio Andaluz de Salud. La cuantía del recurso es indeterminada.
Antecedentes
PRIMERO.-El recurso se interpuso el día 6 de septiembre de 2010, contra la desestimación presunta del recurso de reposición formulado frente a la Resolución de 26 de febrero de 2010 de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud por la que se nombra personal estatutario fijo de determinadas especialidades de la categoría de Facultativos Especialistas de Área. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.
SEGUNDO.-En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia modificando la resolución recurrida, declarando su derecho a ser nombrado personal estatutario fijo adjudicándole una de las plazas vacantes según lo dispuesto en la base 11.2 de la Resolución de 19 de junio de 2007 que aprueba la convocatoria del concurso-oposición.
TERCERO.-En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia acordando la inadmisibilidad del recurso o, subsidiariamente, la desestimación del mismo y la confirmación de la resolución recurrida, con condena en costas a la recurrente.
CUARTO.-Acordado el recibimiento a prueba por plazo de quince días comunes a las partes para proponer y de treinta días para practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.
QUINTO.-Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.
Visto, habiendo actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. D. ª Cristina Pérez Piaya Moreno.
Fundamentos
PRIMERO.-El presente recurso contencioso-administrativo se interpone contra la desestimación presunta del recurso de reposición formulado frente a la Resolución de 26 de febrero de 2010 de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud por la que se nombra personal estatutario fijo de determinadas especialidades de la categoría de Facultativos Especialistas de Área.
El recurrente, que a pesar de haber integrado la lista definitiva de aprobados del proceso selectivo en que participó fue finalmente excluido de la Resolución por la que se nombra personal estatutario fijo de determinadas especialidades de la categoría de Facultativos Especialistas de Área, aduce en defensa de sus pretensiones, en síntesis, que el no solicitar en el plazo fijado para ello plaza, esto es, el no haber procedido en el plazo de quince días a realizar la petición de centro de destino, y no haber presentado los documentos relacionados en la base 11.1, no es causa de exclusión, sino que debió habérsele adjudicado alguna de las plazas ofertadas que quedaran vacantes. Señala que la única causa de exclusión prevista en las bases es la falta de acreditación de los requisitos exigidos dentro del plazo establecido en la base 8.1.
Por su parte, la defensa de la Administración Sanitaria adujo en primer término la inadmisibilidad del recurso, al no constar la interposición del recurso de reposición en el plazo de un mes desde la publicación de la resolución recurrida, o la subsidiaria extemporaneidad del recurso de considerarse dirigido directamente con la resolución de 26 de febrero de 2010, publicada el 15 de marzo del mismo años, al haber transcurrido más de dos meses entre la publicación y la interposición del recurso contencioso-administrativo. En cuanto al fondo, sostiene que la falta de acreditación por parte del recurrente de los requisitos exigidos antes de la finalización del plazo establecido al efecto conlleva la pérdida de los derechos derivados de la superación del concurso oposición.
SEGUNDO.-Procede, por razones de economía procesal, examinar en primer término si concurre la causa de inadmisibilidad invocada por la Administración demandada, sobre la que sin embargo no vuelve a pronunciarse en el escrito de conclusiones. Pues bien, habida cuenta de que junto con el escrito de interposición del recurso se aportó copia del recurso formulado contra la Resolución de 26 de febrero de 2010 dirigido al Director General de Personal y Desarrollo Profesional del SAS con sello del Registro General del SAS, Consejería de Salud, de Málaga, de fecha 19 de marzo de 2010, debe considerarse que se interpuso el recurso administrativo en el plazo de un mes establecido en el artículo 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común , por lo que ha de desestimarse la causa de inadmisibilidad opuesta por la parte recurrida.
TERCERO.-No son hechos controvertidos que el recurrente, tras su participación en el proceso selectivo para el acceso libre a determinadas especialidades de la categoría de Facultativos Especialistas de Área, convocado por Resolución de 19 de junio de 2007, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del SAS, fue incluido en la lista definitiva de aprobados, y que su exclusión ulterior de la Resolución por la que se nombra personal estatutario fijo obedeció a la falta de solicitud en el plazo fijado para ello de centro de destino y a no haber presentado los documentos relacionados en la base 11.1. En esta Resolución de nombramiento, se consigna expresamente que el aspirante 'No ha sido nombrado personal estatutario fijo de la categoría FEA Aparato Digestivo y ha perdido los derechos derivados de su participación en el proceso selectivo'.
La citada Resolución por la que se convoca el concurso-oposición para cubrir plazas básicas vacantes de determinadas especialidades de Facultativos Especialistas de Área, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 22 de junio de 2007, dispone en su Base 10 que ' En el plazo de 15 días naturales, a contar desde el siguiente a la fecha de publicación de la anterior resolución-se refiere a la que aprueba la relación definitiva de aspirantes que han superado el concurso-oposición-, los aspirantes que figuren en la relación definitiva contemplada en la base 9.1.2 deberán efectuar la petición de centro de destino, para lo cual procederán a cumplimentar el modelo de solicitud preferentemente por vía telemática a través de la web del SAS. También podrán descargar los impresos desde la web del SAS -o recogerlos en alguno de los centros indicados en la base 4.1.b)- y entregarlos una vez cumplimentados en alguna de las oficinas de registro indicadas en la base 4.1.b).
Con independencia de que la petición de centro de destino se presente por medio telemático o en soporte papel, los aspirantes deberán presentar, en los registros señalados en la base 4.1.b) y dentro del plazo previsto en el párrafo anterior, la siguiente documentación:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que le imposibiliten para el ejercicio de sus funciones. Para los aspirantes que tengan la condición de discapacitados, este certificado deberá acreditar la capacidad funcional para el desempeño de las funciones propias de la especialidad a la que se opta.'
Es decir, no sólo se exige a los aspirantes que hubieren superado el concurso-oposición efectuar la petición del centro de destino en el plazo de 15 días naturales, sino también presentar, en idéntico plazo, la documentación relacionada en la base transcrita, esto es, copia de DNI, declaración jurada o promesa de no haber sido separado del servicio ni hallarse inhabilitado y certificado médico.
En cuanto a la adjudicación de plazas ésta se encuentra regulada en la Base 11:
' 11.1. Las plazas se adjudicarán entre las personas que figuren en la relación de aprobados por el orden de la puntuación obtenida en el conjunto de las pruebas y de acuerdo con la opción de destino que hubieran hecho conforme a lo dispuesto en las bases 10.1, respetando la preferencia para la elección de plaza para los aspirantes que acceden por el turno de Promoción Interna, y sin perjuicio de lo establecido en la base 10.2.
11.2. Quienes dentro del plazo fijado no soliciten plaza, o no le correspondiese plaza alguna de entre las efectivamente solicitadas, se les adjudicará alguna de las plazas ofertadas que queden vacantes tras la adjudicación prevista en el apartado anterior, siempre que hubiesen acreditado los requisitos exigidos.
11.3. Perderán los derechos derivados de su participación en el proceso selectivo y no podrán ser nombrados, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud, los aspirantes que no acrediten reunir los requisitos exigidos dentro del plazo establecido en la base 8.1.'
De la lectura de esta base se desprende que la falta de designación de plaza concreta en el plazo de quince días naturales no es causa de pérdida de los derechos de la participación en el proceso selectivo, pues incluso está previsto el modo de proceder a la adjudicación en el caso de que no se hubiese solicitado centro de destino en plazo. Prueba de ello es que, aunque ciertamente se condiciona tal adjudicación a que se hubiesen acreditado los requisitos exigidos, la única causa de pérdida de los derechos derivados de la participación en el proceso selectivo expresamente prevista en las bases es la falta de acreditación de los méritos incluidos en el autobaremo, pues se refiere al plazo establecido en la base 8.1, no al establecido en la base 10, que exige presentar otra documentación en un plazo de quince días.
Pues bien, a juicio de esta Sala el alcance de la base aplicada por la Administración no es suficientemente claro, dado que no es causa expresa de exclusión más que la prevista en el apartado 3, con lo que resulta desproporcionado aplicar esta grave consecuencia a un supuesto no contemplado en las bases específicamente. En este caso no se trata de que el actor no haya acreditado reunir los requisitos exigidos en la base 10, que lo ha hecho, sino que se dice que es extemporáneamente. En tales circunstancias, y atendido el curso de los acontecimientos, lo exigible es que se le hubiera realizado al aspirante, que integraba la lista definitiva de aprobados, una comunicación personal o requerimiento antes de la finalización del plazo. Es por ello, y ante la vaguedad de la base aplicada, por lo que procede estimar el recurso y dejar sin efecto la resolución impugnada, accediendo al resto de pretensiones del suplico.
CUARTO.-Por las razones expuestas procede estimar el recurso interpuesto sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta instancia de conformidad con lo dispuesto en el art. 139.1 de la LJCA de 1998 .
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación, la Sala dicta el siguiente
Fallo
Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de don Pablo contra la la desestimación presunta del recurso de reposición formulado frente a la Resolución de 26 de febrero de 2010 de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud por la que se nombra personal estatutario fijo de determinadas especialidades de la categoría de Facultativos Especialistas de Área, declarando su derecho a ser nombrado personal estatutario fijo adjudicándole una de las plazas vacantes. Sin expresa imposición de costas.
Así por esta nuestra sentencia que se notificará a las partes haciéndoles saber, con las demás prevenciones del art. 248, 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que contra la sentencia cabe interponer recurso de casación, definitivamente juzgando lo pronunciamos mandamos y firmamos.
Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y una vez firme remítase testimonio de la misma junto con el expediente administrativo al lugar de procedencia de este.

