Última revisión
13/03/2003
Sentencia Administrativo Nº 432/2003, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, de 13 de Marzo de 2003
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Orden: Administrativo
Fecha: 13 de Marzo de 2003
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: VIDAL MAS, ROSARIO
Nº de sentencia: 432/2003
Núm. Cendoj: 46250330032003100474
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2003:2142
Encabezamiento
NUMERO 36/03
ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 36/03
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
SENTENCIA NUM. 432/03
Ilustrísimos Señores
Presidente
Don JOSE BELLMONT MORA
Magistrados Don EDILBERTO NARBON LAINEZ
Doña ROSARIO VIDAL MAS
En la ciudad de Valencia, a 13 e marzo de 2003.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de Apelación número 36/03, interpuesto por el Procurador DOÑA MARIA JOSE MONTESINOS PEREZ, en nombre y representación de ESTACION DE SERVICIO CASTELL DE XIVERT, asistida del Letrado DON FRANCISCO AGUT BELTRÁN, contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de los de Castellón con fecha 20- 9-02, en autos de recurso contencioso-administrativo número 235/02, habiendo sido parte en los autos la Administración demandada, AYUNTAMIENTO DE ALCALA DE XIVERT, asistido del Letrado DON JOSE LUIS MARTINEZ MORALES y representado por la Procuradora DOÑA MARIA ANGELES D'AMATO MARTÍN, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. ROSARIO VIDAL MAS y a la vista de los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- En el juzgado de lo contencioso-administrativo número 2 de los de Castellón, con fecha 20-9-02, en autos de recurso Contencioso- administrativo número 235/02, a instancias de ESTACION DE SERVICIO CASTELL DE XIVERT , recayó Auto cuya Parte Dispositiva, literalmente, dice: "No ha lugar a la admisión del presente recurso Contencioso-Administrativo por haberse resuelto el objeto del presente recurso en vía administrativa."
SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso por la representación de la demandante, en tiempo y forma , recurso de Apelación que fue admitido y elevados los autos a esta Sala.
TERCERO.- Se procedió a la votación y fallo el día 12.3.03.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone el presente recurso de Apelación sobre la base de que el acto Administrativo recurrido es la Resolución de la Alcaldía de Alcalá de Xivert de 24.7.01 , dictada en ejecución de sentencia del recurso Contencioso- Administrativo 116/99 del juzgado n° 2 al estimar que la misma no se adecua al acuerdo que fue objeto del recurso ya que se concedía 15 días para la retirada de la instalación mientras que el 24 de Julio se concedieron 48 horas , acuerdo que quedó inejecutable desde el 5.11.01 en que la Consellería de Obras Públicas resolvió que la tienda estaba en zona comercial y procedía la licencia, que fue concedida por el Ayuntamiento si bien y tras la imposibilidad de ejecución de aquélla Resolución se le han ocasionado al demandante múltiples perjuicios cuya reclamación justifica el presente recurso, además de haber incurrido en ilegalidad el acto impugnado, suficiente para justificar su recurribilidad.
SEGUNDO.- El Auto apelado inadmite el recurso en base a la consideración de que siendo el acto impugnado la Resolución del ayuntamiento de 24.7.01 por la que se ordena la retirada de la instalación de tienda y posterior precinto por la Policía Municipal, dado que el 30.7.02 se concede la licencia ordenando la retirada del precinto, el recurso carece de objeto.
A la vista del escrito iniciador del recurso contencioso-administrativo se desprende que el recurrente formula el mismo contra la Resolución citada en el Auto apelado, contra la notificación de la citada Resolución, contra todo el expediente por su nulidad a partir del 5.11.01 y contra el acto de precinto.
Los argumentos mantenidos por el apelante no son acogibles y así , a la vista del escrito iniciador se trata de la impugnación de la resolución citada, ya que su notificación, su expediente y el precinto no son sino distintos trámites del mismo, cuya impugnación no es independiente sino que entrañan motivos que fundamentan aquélla. Por lo que se refiere a la orden de cierre en el plazo de 24 horas se trata de un acto de ejecución de otro anterior que en su día fue objeto de recurso Contencioso-Administrativo desestimado y cuya validez fue por tanto declarada con lo que es de aplicación el artículo 28 de la Ley Jurisdiccional que cierra la posibilidad del recurso Contencioso- administrativo a los actos "que sean reproducción de otros anteriores definitivos y firmes".
Tampoco las alegaciones sobre los múltiples perjuicios sufridos por el apelante podrían dar lugar al acceso al recurso del acto de 24 de Julio de 2001 por no haber sido una cuestión planteada en vía administrativa previamente ni dado lugar a pronunciamiento municipal alguno en cuya revisión pueda entrar la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En consecuencia de todo ello y planteado el presente recurso Contencioso- Administrativo en fecha 23.7.02 (no consta en las actuaciones remitidas la fecha de notificación de la Resolución recurrida) y habiéndose otorgado licencia de actividad por el Ayuntamiento con fecha 30.7.02, dado que el único pronunciamiento estimatorio que cabría en su caso en el presente recurso es la nulidad de la orden de cierre, la conclusión a la que llega el Juzgador de Instancia aparece conforme a derecho y procede su confirmación.
TERCERO.- Dispone el artículo 139.2 de la Ley 29/98 de 13 de Julio, reguladora de esta Jurisdicción, que en las demás instancias (es decir, salvo las resoluciones dictadas en primera o única instancia) se impondrán las costas al recurrente si se desestima totalmente el recurso , salvo que se aprecien circunstancias para su no imposición, lo que no concurre en el presente caso, por lo que procede imponerlas al mismo.
Vistos los preceptos legales citados, concordantes y de general aplicación
Fallo
1) La desestimación del recurso de Apelación interpuesto por el procurador DOÑA MARIA JOSÉ MONTESINOS PÉREZ, en nombre y representación de ESTACION DE SERVICIO CASTELL DE XIVERT, asistida del letrado DON FRANCISCO AGUT BELTRÁN, contra el Auto dictado por el juzgado de lo contencioso-administrativo número 2 de los de Castellón con fecha 20-9-02, en autos de recurso Contencioso-administratívo número 235/02 confirmando el mismo en todas sus partes.
2) La imposición de las costas causadas en el presente expediente a la parte apelante.
A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvanse los Autos a su procedencia.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretaria de la misma, certifico.

