Última revisión
10/04/2006
Sentencia Administrativo Nº 432/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 264/2005 de 10 de Abril de 2006
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Orden: Administrativo
Fecha: 10 de Abril de 2006
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: HERVAS VERCHER, FRANCISCO
Nº de sentencia: 432/2006
Núm. Cendoj: 46250330022006100722
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2006:4153
Encabezamiento
Rollo de Apelación nº 264/05
Juzgado Cont. Advo. nº 7 de Valencia
Recurso nº 312/04
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Segunda
S E N T E N C I A nº 432/06
Ilmos. Srs.:
PRESIDENTE
D. Mariano Ferrando Marzal
MAGISTRADOS:
D. José Martínez Arenas Santos
D. Francisco Hervás Vercher
En la ciudad de Valencia a diez de abril de dos mil seis.
Visto el recurso de apelación interpuesto por la Generalidad Valenciana contra la Sentencia nº 50/05, de 3 de febrero de 2005, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de Valencia en el Recurso nº 312/04 , siendo parte apelada Dª Francisca .
Ha sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Francisco Hervás Vercher.
Antecedentes
Primero.- El juzgado de lo contencioso administrativo nº 7 de Valencia dictó Sentencia en los autos nº 312/04 estimando el recurso interpuesto por Dª Francisca contra la resolución de 25 de marzo de 2004 del Director General de Recursos Humanos de la Conselleria de Sanidad por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra anterior Resolución de 7 de enero de 2004, por la que se hacen públicas las calificaciones otorgadas a los concursantes que han superado la fase de selección del proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de Asistente/Trabajador Social. Notificada la sentencia, la Generalidad Valenciana interpuso recurso de apelación solicitando la revocación de la Sentencia apelada y la desestimación del recurso contencioso-administrativo en su día interpuesto.
Segundo.- Cumplidos los trámites del artículo 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y no habiéndose discutido la admisión del recurso ni solicitado el recibimiento a prueba quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
Tercero.- Se señaló para la votación y fallo del recurso de apelación el día 6 de abril de 2006, teniendo lugar la misma el citado día.
Cuarto.- Se han cumplido las prescripciones legales en ambas instancias.
Fundamentos
Primero.- La cuestión nuclear del recurso de apelación estriba en la valoración de la situación de Dª Francisca durante el período comprendido ente el 23 de marzo de 2003 y el 10 de abril de 2003, plazo en el que debería haber presentado la documentación correspondiente.
En el citado período la recurrente se encontraba de baja por enfermedad, pero esa sola circunstancia no es suficiente para considerar que se da un supuesto de fuerza mayor, pues no toda enfermedad impide llevar a cabo la entrega de documentación , y buena prueba de ello es que estando ya de baja realizó la prueba escrita.
Sin embargo consta en el expediente, como señala con precisión la sentencia apelada , que según informe del Médico D. Jose Francisco, adscrito a la Inspección Médica del Área de Godella, desde finales de marzo hasta finales de abril tuvo impedimento psicofísico para realizar desplazamientos y realizar actividad alguna durante esas fechas a consecuencia de neoplasia mamaria, con quimioterapia y depresión reactiva, siendo también intervenida de ooforectomía.
Es cierto que la recurrente al presentar la documentación tardíamente no manifestó al Tribunal más que se encontraba de baja por enfermedad , pero también sucede que el Tribunal no solicitó aclaración sobre el alcance y la gravedad de la situación en tal momento para poder determinar si se estaba ante un supuesto de fuerza mayor, y si bien una simple baja por enfermedad de larga duración, como en el presente caso, no constituye fuerza mayor a los efectos de que ahora se trata , aun cuando la causa de la baja sea una enfermedad grave o su tratamiento subsiguiente, si puede suceder que dentro del proceso se den situaciones de fuerza mayor, como sucedió en el presente caso a la vista del informe médico señalado.
Segundo.- En consecuencia, y compartiendo el criterio de la Sentencia apelada, procede desestimar el recurso de apelación interpuesto.
Las costas de esta segunda instancia se imponen a la parte recurrente , al haber sido desestimadas sus pretensiones, conforme al artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .
Fallo
Primero.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Generalidad Valenciana contra la Sentencia nº 50/05, de 3 de febrero de 2005, dictada por el juzgado de lo contencioso-administrativo nº 7 de Valencia en el Recurso nº 312/04 .
Segundo.- Confirmar la citada Sentencia.
Tercero.- Imponer las costas de la apelación a la parte apelante.
Únase certificación de esta Sentencia al rollo de apelación y al recurso, que se devolverá al Juzgado de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de la que , como Secretario de la misma, certifico. Valencia, a

