Última revisión
16/05/2006
Sentencia Administrativo Nº 432/2006, Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 602/2004 de 16 de Mayo de 2006
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Orden: Administrativo
Fecha: 16 de Mayo de 2006
Tribunal: TSJ Extremadura
Ponente: RUIZ BALLESTEROS, DANIEL
Nº de sentencia: 432/2006
Núm. Cendoj: 10037330012006100517
Núm. Ecli: ES:TSJEXT:2006:813
Encabezamiento
JUSTICIA DE EXTREMADURA, INTEGRADA POR LOS ILTMOS
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
SENTENCIA: 00432/2006
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura,
integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la
siguiente:
SENTENCIA Nº432/06.
PRESIDENTE:
DON WENCESLAO OLEA GODOY
MAGISTRADOS:
DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO
DON MERCENARIO VILLALBA LAVA
DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU
DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS/
En Cáceres a dieciséis de mayo de dos mil seis.
Visto el recurso contencioso administrativo número 602 de 2004, promovido por el Letrado Sr. D. José María Olmos González, en nombre y representación de la recurrente EXCMO AYUNTAMIENTO DE MONTIJO, siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada por el Letrado de su Gabinete Jurídico, sobre: contra la Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Desarrollo Rural, de fecha 26 de Abril de 2004, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 8 de Marzo de 2004, que denegaba la solicitud de proceder al abono de 42.814,85 euros, correspondiente al 30% del Fondo Regional de Cooperación Municipal de la anualidad 2002.
Cuantía.- 42.814,85 €.
Antecedentes
PRIMERO: Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.
SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de costas a la parte demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada para que la contestase, evacuo dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.
TERCERO: Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictada sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.
CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Siendo ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS que expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO: El Ayuntamiento de Montijo formula recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Desarrollo Rural, de fecha 26 de Abril de 2004, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 8 de Marzo de 2004, que denegaba la solicitud de proceder al abono de 42.814,85 euros, correspondiente al 30% del Fondo Regional de Cooperación Municipal de la anualidad 2002. La parte actora solicita la declaración de nulidad de la decisión administrativa impugnada. La Administración Autonómica demandada, por su parte, interesa la desestimación del presente recurso con base a las consideraciones que obran en su escrito de contestación a la demanda.
SEGUNDO: La Ley 20/2001, de 20 de Diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2002, establecía en el artículo 39 , el denominado Fondo Regional de Cooperación Municipal que se distribuiría entre los municipios y entidades locales menores extremeños con arreglo a los criterios señalados en los artículos 41 y 42 del mismo texto legal . El artículo 41 regula la Sección Incondicionada del Fondo Regional de Cooperación Municipal que puede ser destinado por las Corporaciones Locales a cualquier finalidad prevista en los presupuestos municipales. El artículo 42 contempla el supuesto que ahora nos interesa referido a la Sección Condicionada del Fondo Regional de Cooperación Municipal. La dotación de esta Sección Condicionada se destinará a cofinanciar políticas municipales de empleo, subvencionando estrictamente costes laborales correspondientes a la contratación de desempleados. El artículo establece una serie de condiciones relacionadas con el tipo de contrataciones que pueden efectuarse por los Ayuntamientos para obtener esta subvención autonómica. Así, se indica que la ayuda prevista en este artículo, en ningún caso, podrá financiar la creación de puestos de trabajo funcionariales o de la plantilla laboral fija de las respectivas Corporaciones Locales, se establece una limitación máxima de las ayudas a 2,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional por cada contratación y que el 50 por 100 de los empleos subvencionados a cada municipio estarán destinados a desempleados mayores de cuarenta y cinco años o de más de un año de antigüedad en el desempleo. El precepto termina diciendo que el incumplimiento de los requisitos de concesión de las ayudas llevará aparejada la automática revocación de la misma, con reintegro o compensación de las cantidades abonadas. Este precepto no establece plazo alguno en cuanto a la presentación de la documentación por parte de los Ayuntamientos y efectos de la falta de presentación en plazo de los documentos para obtener la dotación de la Sección Condicionada del Fondo Regional de Cooperación Municipal, dando especial importancia a los requisitos exigibles en cuanto a las modalidades de contratación laboral permitidas y prohibidas para este tipo de ayudas.
TERCERO: En desarrollo de la norma legal, se dictó el Decreto 28/2002, de 3 de Abril , por el que se regula la asignación, configuración y gestión de la Sección Condicionada al empleo del Fondo Regional de Cooperación Municipal. El artículo 6 de la norma reglamentaria se refiere a la solicitud de abono de las asignaciones, indicando que para proceder al libramiento de las dotaciones del Fondo, las Entidades Locales deberán presentar ante la Junta de Extremadura el modelo previsto en el Anexo I. El inciso tercero del artículo 6 dispone que el plazo para presentar la aludida documentación terminará el 31 de Julio de 2002, fecha en que deberán haberse suscrito la totalidad de las contrataciones incentivadas. Transcurrido dicho plazo, se entenderá la renuncia a la cuantía concedida, en proporción a las cantidades no justificadas, o no imputables al Fondo Regional de Cooperación Municipal, Sección condicionada al empleo. La Resolución de 22 de Abril de 2002 de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Industria y Comercio, que obra en el folio 1 del expediente administrativo, establecía las condiciones y plazos que el Ayuntamiento de Montijo debía cumplir para obtener el Fondo de la Sección Condicionada, haciendo referencia únicamente al cumplimiento en plazo de la presentación de la solicitud y modelo Anexo I antes del 31 de Julio de 2002. La presentación de esta solicitud es la que motiva la concesión o no de la Sección Incondicionada del Fondo Regional de Cooperación Municipal, procediendo la Administración Autonómica al pago de las asignaciones en dos plazos: El primero que se corresponde con un 70% de la asignación se efectuará una vez recibida en la Consejería la certificación y la memoria justificativa a que se refiere el artículo 6. El segundo pago del 30% se realizará en el momento en que se justifiquen los datos que deben presentarse con el Anexo II al que se refiere el artículo 8 del Decreto . Es importante señalar que el artículo 6 únicamente establece efectos desestimatorios para la falta de presentación en plazo del modelo correspondiente al Anexo I antes del 31 de Julio de 2002, fecha en que deberán haberse suscrito la totalidad de las contrataciones incentivadas, y que era el plazo al que se refería la Resolución de 22 de Abril de 2002 antes mencionada. El artículo 6,3 dispone que "Transcurrido dicho plazo, se entenderá la renuncia a la cuantía concedida, en proporción a las cantidades no justificadas, o no imputables al Fondo Regional de Cooperación Municipal, Sección condicionada al empleo" pero nada dice sobre los efectos que puede tener la presentación extemporánea del modelo del Anexo II previsto para la justificación definitiva de los gastos de las contrataciones efectuadas por la Corporación Local. Se trata, por tanto, de una diferencia sustancial en cuanto a los efectos de presentación de cada uno de los modelos, el primer modelo actúa de solicitud para obtener los fondos de la Sección Condicionada, y por ello, debe presentarse antes del día 31 de Julio de 2002, y su falta de presentación conlleva que la Administración Local no podrá obtener dichos fondos mientras que el segundo modelo o Anexo II, no es ya la solicitud para la obtención de los fondos en relación a las contrataciones que se pretenden efectuar sino que está dirigido a la justificación plena de las contrataciones realizadas por la Corporación Local que debe presentarse antes del día 15 de Septiembre de 2002 pero sin que se establezcan efectos desestimatorios o negativos para proceder al abono del 30% restante del Fondo Regional de Cooperación Municipal.
CUARTO: En el presente caso, resulta que el Ayuntamiento de Montijo presentó en plazo, el Anexo I al que se refiere el artículo 6 del Decreto 28/2002 , cumpliendo, por tanto, la Entidad Local con la presentación en plazo de su solicitud para obtener la dotación de la Sección Condicionada del Fondo Regional de Cooperación Municipal. Así lo entendió la propia Administración Autonómica, que con fecha 12 de Febrero de 2004, requirió a la parte actora para que presentase el modelo Anexo II, certificación de finalización de las contrataciones, puesto que llegado el día 15 de Septiembre de 2002, la Administración Local, no había presentado el Anexo II (folio 18 del expediente administrativo). Atendiendo el requerimiento de subsanación formulado por la Consejería de Desarrollo Rural, el Ayuntamiento de Montijo subsanó los defectos observados por la Administración Autonómica que estaban dirigidos a comprobar el cumplimiento o no de los requisitos para la obtención de los fondos de la Sección Condicionada, concluyendo la Consejería de Desarrollo Rural en la Resolución de 8 de Marzo de 2004 que el Ayuntamiento justificaba la totalidad de la ayuda concedida correspondiente al 70% pero denegaba el abono del restante 30% por presentar el modelo Anexo II fuera del plazo fijado en el Decreto.
Frente a ello, debemos señalar, en primer lugar, que la Administración Autonómica reconoce que el Ayuntamiento de Montijo justificó adecuadamente los requisitos de fondo para la obtención de la ayuda, careciendo de lógica que si se entienden cumplidas todas las condiciones y requisitos de las contrataciones efectuadas para fomentar el empleo al que se refiere la Sección Condicionada del Fondo Regional, únicamente se admita el abono de un 70% de la ayuda. Si la Entidad Local cumplió todos los requisitos establecidos en el artículo 42 de la Ley 20/2001 , se cumplen, por tanto, los objetivos del Fondo y la ayuda debió ser abonada en su totalidad.
En segundo lugar, mientras que se establecen efectos desestimatorios para la falta de presentación en plazo de la solicitud modelo Anexo I ( artículo 6,3 Decreto 28/2002 ), nada se dice sobre la falta de presentación en plazo del modelo Anexo II que tiene por finalidad no la presentación de la solicitud de la ayuda, lo que ya se ha efectuado mediante el Anexo I, sino la justificación de las condiciones que motivan la concesión del Fondo de la Sección Condicionada. Justificación que no queda desvirtuada por su presentación extemporánea al no haberse previsto expresamente efectos desestimatorios del 30% restante de la ayuda para este modelo del Anexo II, mezclando de esta manera los requisitos de justificación con los plazos de abono de la ayuda.
En tercer lugar, fue la propia Administración Autonómica la que concedió a la actora plazo de subsanación para la presentación del modelo Anexo II, cumpliendo el Ayuntamiento con el requerimiento en el plazo concedido. El cumplimento de la parte demandante con el requerimiento formulado no puede conllevar los efectos desestimatorios pretendidos por la Administración Autonómica. Ello es así debido a que fue la propia Administración la que consideró incompleto el expediente y concedió al Ayuntamiento recurrente un plazo de diez días para subsanar la falta de los documentos exigibles, actuación administrativa que es conforme a lo dispuesto en el artículo 76,2 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , que establece el principio general de la posibilidad de subsanación de los actos de los interesados, en este caso, era posible completar la documentación que el interesado no había aportado en su totalidad, así lo entendió la Administración y no puede ir ahora en contra de sus propios actos. Una vez concedido dicho plazo, la Entidad Local demandante aportó dentro del plazo concedido los documentos que faltaban, en concreto, la certificación de finalización de contratación y la relación de contrataciones, y los mismos fueron aceptados por la Administración demandada que los valoró a los efectos de entender justificado el 70% de la ayuda concedida pero no para el 30% restante, aspecto contradictorio en sí mismo y contrario al artículo 76,2 antes citado y al requerimiento de subsanación concedido para la aportación del Anexo II. Ante ello, aunque es cierto que el Ayuntamiento interesado aporta los documentos fuera del plazo inicial fijado en el Decreto 28/2002 para el Anexo II, no puede dejar de reconocerse que lo hace dentro del plazo de subsanación concedido por la Administración y sin que se establezcan expresamente en el Decreto 28/2002 , efectos desestimatorios del 30% de la subvención en el caso de presentación extemporánea del modelo Anexo II que, como ya hemos dicho, no está dirigido a solicitar la subvención sino a su justificación, lo que hace que tenga que admitirse el Anexo II a todos los efectos, y no sólo para admitir la justificación del 70% de la subvención sino en su totalidad al haberse cumplido las condiciones de la Sección Condicionada.
Por ello, en aplicación del precepto invocado, la posibilidad de subsanación que apreció la propia Administración y del carácter antiformalista del ordenamiento jurídico administrativo, procede revocar la Resolución impugnada y reconocer al Ayuntamiento de Montijo el derecho al abono del 30% restante de la Sección Condicionada del Fondo Regional de Cooperación Municipal, más los intereses legales.
QUINTO: No se aprecian temeridad o mala fe a los efectos de una concreta imposición de costas a ninguna de las partes de conformidad con lo prevenido en el artículo 139,1 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
VISTOS los artículos citados y demás preceptos de pertinente y general aplicación, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, por la potestad que nos confiere la CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA,
Fallo
Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado Municipal Sr. Olmos González, en nombre y representación del Ayuntamiento de Montijo, contra la Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Desarrollo Rural, de fecha 26 de Abril de 2004, anulamos la misma por no ser ajustada a Derecho y reconocemos el derecho de la Entidad Local actora al abono del 30% restante de la Sección Condicionada del Fondo Regional de Cooperación Municipal, más los intereses legales. Sin hacer especial pronunciamiento respecto a las costas procesales causadas.
Y para que esta sentencia se lleve a puro y debido efecto, una vez alcanzada la firmeza de la misma, remítase testimonio, junto con el expediente administrativo, al órgano que dictó la resolución impugnada, que deberá acusar recibo dentro del término de diez días conforme previene la Ley, y déjese constancia de lo resuelto en el procedimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

