Última revisión
13/03/2008
Sentencia Administrativo Nº 432/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 237/2005 de 13 de Marzo de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 13 de Marzo de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: SANCHEZ SANCHEZ, RICARDO
Nº de sentencia: 432/2008
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 00432/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN OCTAVA
Presidenta
Ilma. Sra. Dª. Inés Huerta Garicano.
Magistrados
Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Vegas Valiente.
Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.
--------------------------------------------
En la Villa de Madrid a trece de marzo de dos mil ocho.
VISTOS, por la Sala, constituida por la Ilma. Sra. y los Ilmos. Srs. Magistrado relacionados al margen, los autos del recurso contencioso administrativo núm. 237/2005, interpuesto por Doña Raquel Olivares Pastor, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Doña Cecilia , contra la resolución de 25 de enero de 2005, de la Consejera de Familia y Asuntos Sociales de la CAM que desestimó la solicitud de responsabilidad patrimonial de la Administración.
Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por un Letrado de los servicios jurídicos de la CAM.
Antecedentes
PRIMERO. Interpuesto el recurso y seguida la tramitación prevenida por la Ley , se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplicó se dictase sentencia que declarase la responsabilidad patrimonial de la administración y reconociese el derecho de la demandante a una indemnización de 495 euros más los intereses y atrasos cuya cuantía se determinaría en ejecución de Sentencia.
SEGUNDO. El letrado de la comunidad de Madrid solicitó que se desestimase lo pretendido por la parte recurrente.
TERCERO. No habiendo recibimiento a prueba, tras hacer sus conclusiones las partes, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo.
CUARTO. Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 11 de marzo de 2008, fecha en la que ha tenido lugar.
QUINTO. En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo ponente el magistrado de la sección Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.
Fundamentos
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 00432/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN OCTAVA
Presidenta
Ilma. Sra. Dª. Inés Huerta Garicano.
Magistrados
Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Vegas Valiente.
Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.
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En la Villa de Madrid a trece de marzo de dos mil ocho.
VISTOS, por la Sala, constituida por la Ilma. Sra. y los Ilmos. Srs. Magistrado relacionados al margen, los autos del recurso contencioso administrativo núm. 237/2005, interpuesto por Doña Raquel Olivares Pastor, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Doña Cecilia , contra la resolución de 25 de enero de 2005, de la Consejera de Familia y Asuntos Sociales de la CAM que desestimó la solicitud de responsabilidad patrimonial de la Administración.
Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por un Letrado de los servicios jurídicos de la CAM.
PRIMERO. Interpuesto el recurso y seguida la tramitación prevenida por la Ley , se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplicó se dictase sentencia que declarase la responsabilidad patrimonial de la administración y reconociese el derecho de la demandante a una indemnización de 495 euros más los intereses y atrasos cuya cuantía se determinaría en ejecución de Sentencia.
SEGUNDO. El letrado de la comunidad de Madrid solicitó que se desestimase lo pretendido por la parte recurrente.
TERCERO. No habiendo recibimiento a prueba, tras hacer sus conclusiones las partes, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo.
CUARTO. Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 11 de marzo de 2008, fecha en la que ha tenido lugar.
QUINTO. En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo ponente el magistrado de la sección Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.
Que DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS la demanda del recurso contencioso administrativo núm. 237/2005, interpuesto por Doña Raquel Olivares Pastor, Procuradora de los Tribunales , en nombre y representación de Doña Cecilia, contra la resolución de 25 de enero de 2005, de la Consejera de Familia y Asuntos Sociales de la CAM que desestimó la solicitud de responsabilidad patrimonial de la administración. Sin costas.
Esta Resolución es firme.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente hallándose en audiencia pública, de lo que yo, el Secretario , doy fe.
Fallo
Que DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS la demanda del recurso contencioso administrativo núm. 237/2005, interpuesto por Doña Raquel Olivares Pastor, Procuradora de los Tribunales , en nombre y representación de Doña Cecilia, contra la resolución de 25 de enero de 2005, de la Consejera de Familia y Asuntos Sociales de la CAM que desestimó la solicitud de responsabilidad patrimonial de la administración. Sin costas.
Esta Resolución es firme.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente hallándose en audiencia pública, de lo que yo, el Secretario , doy fe.

