Última revisión
07/05/2009
Sentencia Administrativo Nº 432/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 604/2008 de 07 de Mayo de 2009
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Administrativo
Fecha: 07 de Mayo de 2009
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: MARTIN COSCOLLA, MARIA PILAR
Nº de sentencia: 432/2009
Núm. Cendoj: 08019330032009100265
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Rollo de apelación de auto nº 604/08
Partes:
Apelante: Trinidad
Apelada: SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN BARCELONA
S E N T E N C I A núm. 432
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ JUANOLA SOLER
Dª. PILAR MARTÍN COSCOLLA
D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS
En la ciudad de Barcelona, a siete de mayo de dos mil nueve.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para la resolución de este proceso, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 604/08 interpuesto por Doña. Trinidad , quien no se ha personado en forma en esta instancia, contra el auto de terminación del procedimiento y archivo de los autos dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 7 de Barcelona en su proceso 442/07.
Se ha personado como parte apelada la Administración demandada representada y asistida por la Abogacía del Estado.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. PILAR MARTÍN COSCOLLA, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Se recurre el indicado auto en cuanto dió por terminado el procedimiento judicial. El Abogado del Estado formuló oposición a la apelación.
SEGUNDO.- Remitidas las actuaciones a la Sala se siguieron inicialmente en segunda instancia ante la Sección Quinta bajo el nº de rollo de apelación 738/08 que fue remitido en noviembre de 2.008 a esta Sección Tercera en virtud de acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 11 de noviembre de 2.008 .
Personadas las partes en la forma indicada en el encabezamiento se señaló para deliberación, votación y fallo el día 6 de mayo de 2.009.
Fundamentos
PRIMERO.- En el escrito de interposición de recurso ante el Juzgado, presentado por el letrado don J. M. García Gallego, se indicó que se recurría la resolución dictada por la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, recaída en el expediente NUM000 , pero no se acompañó copia de la misma y tampoco se acreditó la representación de aquel letrado respecto de Doña. Trinidad . Por diligencia de ordenación de 3-9-07 se le requirió para acreditar esta última así como para presentar copia del acto impugnado. En fecha 10-10-07 la actora compareció en el Juzgado y otorgó poderes apud acta, pero no llegó a presentarse la copia requerida, por lo que se dictó el auto hoy apelado acordando la terminación del proceso y el archivo de los autos.
SEGUNDO.- En su escrito de recurso de apelación la parte instante acompañó la copia de la resolución impugnada que resultó ser de fecha 5 de julio de 2.007. El Abogado del Estado formuló su oposición en referencia exclusivamente a la falta de apoderamiento, siendo que este defecto procesal ya se había subsanado y no se recogía en el auto apelado.
Conforme al art. 45.2.C de la LJCA 29/1998 al recurso contencioso-administrativo deben acompañarse entre otros documentos copia o traslado de la disposición o acto expreso que se recurra; si no se hace así el art. 45.3 prevé que se conceda un plazo de diez días para subsanarlo y, si no se hace, se podrá ordenar el archivo de las actuaciones.
No obstante, el art. 128.1 permite la admisión del escrito que proceda si se presenta dentro del día en que se notifique el auto, y así lo pudo haber hecho la actora, pero prefirió esperar a presentarlo junto con el escrito de recurso de apelación, sufriendo así el asunto una demora que le es directamente imputable; pese a ello procederá admitir el recurso de apelación en virtud de una interpretación no formalista de las normas procesales en aras del principio pro actione.
TERCERO.- Conforme a los criterios del art. 139.2 de la LJCA 29/1998 no procede efectuar un especial pronunciamiento en costas.
Fallo
En atención a lo expuesto, la Sala ha decidido estimar el recurso de apelación contra el auto de archivo de fecha 24 de octubre de 2.007 dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 7 de Barcelona en sus autos 442/07, que se revoca y deja sin efecto.
En su lugar, se tiene por subsanado el defecto procesal de falta de presentación de copia del acto recurrido y se acuerda la continuidad de las actuaciones judiciales indicadas. Sin especial imposición de costas.
Hágase saber que la presente resolución es FIRME y contra la misma NO CABE RECURSO ALGUNO.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
