Sentencia Administrativo ...il de 2010

Última revisión
19/04/2010

Sentencia Administrativo Nº 432/2010, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 14/2010 de 19 de Abril de 2010

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Orden: Administrativo

Fecha: 19 de Abril de 2010

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: RODRIGUEZ RODRIGO, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 432/2010

Núm. Cendoj: 28079330082010100414


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00432/2010

SENTENCIA Nº 432

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DÑA. INÉS HUERTA GARICANO

MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE

DÑA. CARMEN RODRÍGUEZ RODRIGO

________________________________________

En la Villa de Madrid, a diecinueve de abril de dos mil diez.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 14/2010, interpuesto por el Abogado del Estado, en la representación que ostenta, contra Auto, dictado -el 28 de septiembre de 2009- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 17 de esta Capital en el Procedimiento Abreviado nº 712/2009, por el que se accede a la petición de suspensión de la ejecutividad del acto impugnado, Resolución del Excmo. Sr. Delegado del Gobierno en Madrid de 17 de abril de 2009, que acordó - en aplicación del art. 53.a) Ley Orgánica 4/2000 - su expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada durante cinco años.

Ha sido parte apelada la Letrada Doña María José Millares Lenza, en representación Apud-Acta de, DON Feliciano .

Antecedentes

PRIMERO.- La Letrada Doña María José Millares Lenza, en representación Apud Acta de DON Feliciano , interpuso por escrito de 8 de junio de 2009, Recurso Contencioso-Administrativo contra la precitada Resolución del Excmo. Sr. Delegado del Gobierno en Madrid de 17 de abril de 2009. Por medio de OTROSI se instaba como medida cautelar la suspensión de la ejecutividad del acto recurrido.

SEGUNDO.- Turnado al Juzgado nº 17, lo registró bajo el nº de autos Procedimiento Abreviado 712/2009 y formada Pieza Separada, oído al Abogado del Estado y se dictó Auto 28 de septiembre de 2009 por el que se accedía a la petición de suspensión.

TERCERO.- En escrito presentado el 20 de octubre de 2009, por el Abogado del Estado se interpuso este Recurso de Apelación contra el precitado Auto, que fue admitido a trámite en Providencia del día 28 de octubre e impugnado por la representación procesal del Sr. Feliciano .

En Diligencia de Ordenación de 9 de diciembre de 2009 se elevaron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, con entrada en esta Sección Octava el día 19 de enero de 2010 ante la que se ha personado la letrada apelante.

CUARTO.- Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 8 de abril de 2010 , teniendo lugar.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección ILTMA. SRA. DÑA. CARMEN RODRÍGUEZ RODRIGO.

Fundamentos

PRIMERO.- Una vez efectuada la necesaria revisión de las actuaciones que esta alzada por su naturaleza implica, esta Sala y Sección llega a la misma conclusión que la sostenida en el Auto apelado.

El Auto que accede a la suspensión se fundamenta en el acreditado arraigo familiar y social para justificar el otorgamiento de la medida cautelar, frente a la orden de expulsión. La documentación aportada por el recurrente, aquí apelado se considera suficiente para demostrar un mínimo de arraigo familiar y social, sin que los intereses públicos prevalentes se vean comprometidos con la medida cautelar.

Así consta aportado como documentos justificativos del arraigo, fotocopia del pasaporte de D. Feliciano , natural de Honduras, con fecha de entrada en España el 29 de septiembre de 2005, certificación de empadronamiento en el Distrito Municipal de Villaverde con fecha de alta por cambio de residencia el 13 de octubre de 2006, fotocopia del Libro de Familia expedido por el Ministerio de Justicia expedido para el interesado y su pareja Almudena , Inscripción del nacimiento de su hijo Santos , nacido el 8 de septiembre de 2008 en Madrid, certificación literal de la inscripción de su nacimiento en el Registro Civil de Madrid por declaración de ambos padres y permiso de residencia español a favor de su hermano Jose Ángel ; documentos todos ellos anteriores a la fecha de incoación del expediente el 11 de diciembre de 2008 y que valorados en conjunto permiten tener por acreditado el arraigo suficiente como para justificar la excepción a la natural ejecutividad de los actos administrativos.

SEGUNDO.- Los razonamientos precedentes han de conducir a la desestimación de este Recurso de Apelación, y consiguiente confirmación del Auto Apelado. Con condena en costas al apelante. (art. 139.2 L.J.C.A )

Fallo

Que DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación nº 14/2010, interpuesto por el Abogado del Estado, en la representación que ostenta, contra Auto, dictado -el 28 de septiembre de 2009- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 17 de esta Capital en el Procedimiento Abreviado nº 712/2009, por el que se accede a la petición de suspensión de la ejecutividad del acto impugnado, Resolución del Excmo. Sr. Delegado del Gobierno en Madrid de 17 de abril de 2009, que acordó - en aplicación del art. 53.a) Ley Orgánica 4/2000 - su expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada durante cinco años, debemos confirmar el Auto Apelado. Con condena en costas al apelante.

Esta resolución es firme en esta vía jurisdiccional.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior Sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.

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