Última revisión
10/03/2003
Sentencia Administrativo Nº 434/2003, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, de 10 de Marzo de 2003
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Orden: Administrativo
Fecha: 10 de Marzo de 2003
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: NIETO MARTIN, FERNANDO
Nº de sentencia: 434/2003
Núm. Cendoj: 46250330032003100590
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2003:1946
Encabezamiento
Rollo de apelación n°.- 03/520/2002.
Auto dictado el veintiuno de octubre de 2002 por el Juzgado de lo contencioso-administrativo n° dos
de Valencia.
Recurso ordinario 474/2002.
Pieza separada de medidas cautelares.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
En la ciudad de Valencia, a diez de marzo de 2003.
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D. LUIS MANGLANO SADA Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA NUMERO 434/03
En el recurso de apelación número 520/2002 interpuesto por DON Jose Manuel , representado por la Procuradora Doña Lucía Vélez Cervantes y defendido por el Letrado D. Santiago Francisco Guillén Macián, contra el auto dictado el veintiuno de octubre de 2002 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n° dos de Valencia en la pieza separada de medidas cautelares del recurso 474/2002 que acordó no acceder a la solicitud de suspensión presentada por el Sr. Jose Manuel formulada en relación con un acuerdo del Sr. Subdelegado del Gobierno en Valencia de veinticinco julio 2002 que había acordado su expulsión del territorio español con prohibición de entrada deurante un periodo de cinco años, habiendo sido parte en los autos como apelado la ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO NIETO MARTIN.
Antecedentes
PRIMERO.- El día veinticinco de octubre de 2002 D. Santiago F. Guillén Macián, actuando en nombre y representación del Sr. Jose Manuel, ha interpuesto un recurso de apelación contra el auto mencionado.
SEGUNDO.- Habiéndose admitido a trámite este recurso por providencia del juzgado, se dió traslado a la parte apelada para que formulase escrito de alegaciones, escrito que ha presentado el dieciocho noviembre 2002.
TERCERO.- Recibidos por esta Sala los autos correspondientes al procedimiento en cuestión el nueve de diciembre de 2002, el treinta de enero de 2003 se señaló la votación y fallo del recurso para el veinticinco de febrero de 2002..
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- D. Jose Manuel cuestiona en la sede de este recurso de apelación la adecuación a derecho del auto emitido el 21 de octubre de 2002 por el juzgado de lo contencioso-administrativo n° dos de los de Valencia que acordó no acceder a la medida cautelar que esta persona física había propugnado en relación con la actuación administrativa cuya adecuación a Derecho impugna en la sede de los autos 474/2002 acuerdo del Sr. Subdelegado del Gobierno en Valencia que expulsó del territorio español al Sr. Roberto . Esta pretensión impugnatoria se funda en la circunstancia de que la Juzgadora de instancia no ha tomado en debida consideración que se causarán unos perjuicios irreparables al demandante por mor de la salida obligatoria del territorio español del demandante, perjuicios que cuentan con una mayor relevancia o valor que aquéllos que van a dañar a los intereses públicos representados por la administración del estado en el supuesto de que se declare la paralización judicial de las resoluciones mantenidas por el Sr. Subdelegado del Gobierno en la comunidad Valenciana: "... En el supuesto que nos ocupa, la suspensión de ejecución del acto administrativo recurrido no supone ningún perjuicio ni menoscabo al interés público y la ejecución de dicho acto supondría a mi representado un gravísimo e irreparable perjuicio y unos daños de imposible o difícil reparación".
El abogado del Estado, por su parte, destaca la falta de prueba existente sobre ese arraigo: "... no se ha acreditado ese posible arraigo familiar , económico o social en España, por lo que procede denegar la suspensión".
SEGUNDO.- Tenemos que confirmar aquí la decisión de instancia ya que: primero.- constituye doctrina legal (ver., por toda ella , ST.S. de 23 febrero 2000) aquella que afirma que: "Esta Sala viene proclamando reiteradamente en la actualidad, a medio de una pluralidad de resoluciones, que la suspensión de la ejecución de determinaciones administrativas de expulsión de extranjeros del territorio nacional o mediante las que se impone el deber de abandonar el mismo... resulta procedente cuando la persona afectada tiene arraigo en España por razón de sus intereses familiares, sociales o económicos, por lo que la ejecución de la orden de expulsióin habría de producirle unos perjuicios de difícil reparación, que en parte afectarían a su esfera personal (autos de 6 de febrero de 1988 , 17 de septiembre de 1992, 28 de septiembre de 1993, 11 de julio de 1995 y Sentencias de 15 de enero de 1997 y 28 septiembre y 25 noviembre 1999)"; segundo.- el demandante no ha acreditado la vigencia, a su favor, de un supuesto de arraigo familiar o laboral en España sino que se limita a afirmar, sin mayores consideraciones al concreto entorno fáctico al que se atiene el objeto litigioso y a la prueba (por más que sea indiciaria) que demuestre de algún modo sus afirmaciones y la incorrección del sustrato declarativo establecido en la instancia según el que "... el recurrente no ha justificado ni mencionado siquiera en modo alguno, arraigo familiar social y económico". Esa parte procesal se limita a afirmar, con carácter unilateral , que:
"Con todo lo expuesto, entendemos que ha quedado más que acreditado que mi representado tiene arraigo en nuestro país, tanto social y económico como personal, por cuanto ha venido trabajando en distintas empresas, ha solicitado el permiso de trabajo y residencia, teniendo pareja estable y habiéndose adaptado a nuestra sociedad totalmente".
Ello así , ha de ratificarse el criterio de instancia que fija el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo n° dos de los de Valencia, con imposición de la totalidad de las costas procesales causadas en esta segunda instancia a D. Roberto (artículo 139.2 LJ.).
Fallo
1.- DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por DON Jose Manuel, representado por la Procuradora Doña Lucía Vélez Cervantes y defendido por el letrado D. Santiago Francisco Guillén Macián, contra el auto dictado el veintiuno de octubre de 2002 por el Jumado de lo contencioso-administrativo n° dos de Valencia en la pieza separada de medidas cautelares del recurso 474/2002 que acordó no acceder a la solicitud de suspensión presentada por el Sr. Jose Manuel formulada en relación con un acuerdo del Sr. Subdelegado del Gobierno en Valencia de veinticinco julio 2002 que había acordado su expulsión del territorio español con prohibición de entrada deurante un periodo de cinco años.
2.- ESTABLECER la adecuación a derecho de esta resolución judicial.
3.- IMPONER la totalidad de las costas procesales que se han causado en estos autos al Sr. Jose Manuel .
A su tiempo, y con certificación literal de la presente, devuélvase el recurso Contencioso- administrativo del que procede esta apelación al juzgado de lo Contencioso correspondiente.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. magistrado ponente del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala , de la que, como Secretaria de la misma, certifico. Valencia a once de Marzo de 2003.

