Última revisión
22/04/2010
Sentencia Administrativo Nº 434/2010, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 252/2008 de 22 de Abril de 2010
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Orden: Administrativo
Fecha: 22 de Abril de 2010
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: BARRACHINA JUAN, EDUARDO
Nº de sentencia: 434/2010
Núm. Cendoj: 08019330042010100397
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2010:4625
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Rollo de apelación nº 252/2008
Parte apelante: DEPARTAMENT D'INTERIOR, RELACIONS INSTITUCIONALS I PARTICIPACIÓ
Representante de la parte apelante: LLETRAT DE LA GENERALITAT
Parte apelada: Silvia
Representante de la parte apelada: JAUME CASTELL NADAL
S E N T E N C I A Nº 434/2010
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EDUARDO BARRACHINA JUAN
MAGISTRADOS
D. JOAQUIN BORRELL MESTRE
Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT
En la ciudad de Barcelona, a veintidos de abril de dos mil diez
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Don EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la SALA.
Antecedentes
PRIMERO.- El día 20/03/2008 el Juzgado Contencioso Administrativo 2 de Tarragona, en el P.S. medidas cautelares seguido con el número 524/2007 , dictó Sentencia que estima la solicitud de suspensión cautelar de la ejecución de la resolución de 24/10/07 .
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.
TERCERO.- Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 12 de abril de 2010.
CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El objeto de este proceso consiste en determinar la procedencia del recurso de apelación, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Tarragona, que estimó el recurso contencioso- administrativo y declaró la suspensión cautelar de las dos sanciones disciplinarias impuestas a la demandante, de un año y un día y un mes de suspensión de funciones, por la comisión de una falta muy grave y otra grave.
En la resolución judicial impugnada se destaca la doctrina jurisprudencial aplicable, así como la consideración de los perjuicios que podrían causarse a la interesada en caso de no suspender cautelarmente el cumplimiento de las dos sanciones.
En el recurso de apelación interpuesto por la Generalitat de Catalunya, brevemente expuesto, también se hace mención de la doctrina jurisprudencial en interpretación de lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso - administrativa, el criterio fumus boni iuris, la pérdida de la finalidad legítima del recurso, perturbación de los intereses generales.
En el escrito de oposición al recurso, se alega la pérdida de la finalidad legítima del recurso en caso no confirmarse la suspensión cautelar, al tener que hacer frente a distintos gastos económicos y los perjuicios profesionales que le ocasionaría. Se añade que la funcionaria se encontraba de baja laboral por motivos psicológicos, por lo que no se encontraba en el desempeño de sus funciones profesionales y además, con la capacidad volitiva "comprensiblemente limitada". También se destaca que el requerimiento para someterse a una prueba analítica fue innecesario, desproporcionado e injusto.
Queda acreditado que la funcionaria sancionada fue sorprendida fumando un cigarrillo de sustancia estupefacientes en la vía pública. Al ser requerida para someterse a una prueba de detección de drogas, se negó a ello.
En sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número2 de Tarragona, de fecha 21 de noviembre de 2008 , resuelve la legalidad de las sanciones disciplinarias anteriormente indicadas, y desestima el recurso contencioso-administrativo, confirmando las dos sanciones disciplinarias. Dicha sentencia ha sigo objeto de recurso de apelación, el 21/09 , pendiente de señalamiento para deliberación, votación y fallo del mismo en este mismo Tribunal.
Por lo tanto, según sentencia del Tribunal Supremo, sentencia de 9 de diciembre de 1994 , cuando en el proceso principal ha recaído sentencia, carece de contenido efectivo el presente recurso de apelación sobre la suspensión cautelar de la ejecución inmediata de las sanciones disciplinarias, máxime, cuando en el presente caso el fumus boni iuris carecería de relevancia.
Por todo lo cual, careciendo de objeto el presente proceso, es procedente desestimar el recurso de apelación, con imposición de costas causadas a la parte recurrente, por aplicación preceptiva de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso -administrativa.
Fallo
1º Desestimar el recurso de apelación
2º Imponer las costas a la parte recurrente
Notifíquese la presente resolución en legal forma, y verificado remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN
Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente / la Ilma. Sra. Magistrada Ponente estando la Sala celebrando audiencia pública el día 4 de mayo de 2.010, fecha en que ha sido firmada la sentencia por todos los Sres. Magistrados que formaron Tribunal en la misma. Doy fe.
