Sentencia ADMINISTRATIVO ...re de 2012

Última revisión
20/07/2017

Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 434/2012, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Huesca, Sección 1, Rec 513/2011 de 03 de Diciembre de 2012

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Orden: Administrativo

Fecha: 03 de Diciembre de 2012

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Huesca

Ponente: CIA BENITEZ, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 434/2012

Núm. Cendoj: 22125450012012100001

Núm. Ecli: ES:JCA:2012:3315

Núm. Roj: SJCA 3315:2012


Encabezamiento

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1 HUESCA

SENTENCIA: 00434/2012

N11600

N.I.G: 22125 45 3 2011 0100992

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000513

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000513/2011

Sobre: ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

De D/Dª : SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS

Letrado: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador D./Dª :

Contra D./Dª DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA

Letrado:

Procurador D./Dª

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 1 DE HUESCA

P.A. 513/2011

Sentencia nº 434/2012

En Huesca, a 3 de diciembre de 2012

En nombre de S.M. el Rey, la Ilma. Sra. María José CÍA Benítez Magistrado Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huesca, habiendo visto el procedimiento abreviado 513/11, en el que ha sido recurrente SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A., representada y defendida por el Abogado del Estado y como demandada DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA representada y defendida por el Letrado de sus servicios jurídicos.

La cuantía quedó fijada en 21.054,38 euros.

Antecedentes

PRIMERO.- El Abogado del Estado en nombre y representación de SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A., presentó Demanda, en cuyo suplico interesaba que se dictara Sentencia por la que se deje sin efecto la liquidación recurrida, y se acuerde la devolución de las cantidades abonadas.

SEGUNDO.- Mediante providencia se admitió a trámite la Demanda, se ordenó la remisión del expediente y el emplazamiento de eventuales interesados y se citó al acto del juicio oral que se celebró el día 3 de diciembre del 2012.

Fundamentos

PRIMERO.- Es objeto de recurso la resolución de 23 de septiembre de 2011 contra la liquidación del IBI.

La controversia que aquí se plantea es estrictamente jurídica. Se trata de discernir si Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A. está o no exenta abonar el impuesto de Bienes Inmuebles reclamado por la demandada.

El 22.2 la Ley 44/2010, dispone que el operador designado por el Estado para la prestación del servicio postal universal quedará exento los tributos que graven su actividad vinculada al servicio postal universal, excepto el impuesto sobre Sociedades.

No cabe duda alguna de que la sociedad actora es el operador que tiene encomendada la prestación del servicio postal universal, tal y como dispone la Disposición adicional primera de la Ley referida ; La demandante está obligada a disponer de inmuebles como parte de una red postal pública para prestar los servicios postales encomendados (art 3.12, 23. a) y 33. b) y Título V de la ley).

Ha de darse la razón a la Abogacía del Estado. En efecto, la entidad actora está obligada a mantener y conservar una red de oficinas que permita la prestación del servicio postal universal, por lo que la exención tributaria prevista en el artículo 22.2 alcanza al IBI.

La petición de la demandada relativa al planteamiento de cuestión prejudicial para obtener pronunciamiento sobre la interpretación de la Directiva 2008/6/CE cuando impide ayudas de estado, no puede acogerse, ya que el art 22.2 regula una exención.

SEGUNDO.- La demanda debe, pues, estimarse íntegramente. Todo ello sin imposición de costas ( art. 139.1 de la LJCA ).

Fallo

l.- Estimo íntegramente la demanda rectora do esta litis y, en consecuencia, anulo las liquidaciones de IBI impugnadas.

2.- Sin imposición de costas.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación.

Una vez firme esta sentencia, devuélvase el expediente a la Administración demandada con testimonio de la presente.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación literal a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia ha sido dictada en el mismo día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado que la suscribe. De todo ello, como Secretaria, doy fe.

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