Sentencia Administrativo ...io de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Administrativo Nº 434/2015, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 429/2012 de 30 de Junio de 2015

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Orden: Administrativo

Fecha: 30 de Junio de 2015

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: ANDRES PEREIRA, ALBERTO

Nº de sentencia: 434/2015

Núm. Cendoj: 08019330052015100393


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Rollo de apelación nº 429/2012

SENTENCIA Nº 434/2015

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

Magistrados

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DOÑA ANA RUBIRA MORENO

DON EDUARDO PARICIO RALLO

En la Ciudad de Barcelona, a treinta de junio de dos mil quince.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA)ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación nº 429/2012, interpuesto por D. Juan Miguel , representado por la Procuradora Dª Cristina Cornet Salamero y dirigido por el Letrado D. Amado J. García Cuenca, contra la sentencia dictada el 14 de mayo de 2012 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 12 de Barcelona , en el procedimiento abreviado nº 294/2011, siendo parte apelada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (Subdelegación del Gobierno en Barcelona),representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ALBERTO ANDRÉS PEREIRA, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.-En el procedimiento abreviado nº 294/2011, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 12 de Barcelona, se dictó sentencia en fecha 14 de mayo de 2012 , que desestimó el recurso dirigido contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona de 31 de agosto de 2010, confirmada en alzada por la Delegación del Gobierno en Cataluña el 1 de abril de 2011, por la que se denegó la concesión de la autorización de residencia de larga duración.

SEGUNDO.-Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, el cual fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la contraparte para que formalizase su oposición en el plazo legal.

TERCERO.-Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta alzada ni la celebración de vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.

CUARTO.-En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.-A) Con arreglo al artículo 32 (' Residencia de larga duración ') de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España (LOEX), en la redacción aplicable al caso por razones temporales:

1. La residencia de larga duración es la situación que autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente, en las mismas condiciones que los españoles.

2. Tendrán derecho a residencia de larga duración los que hayan tenido residencia temporal en España durante cinco años de forma continuada, que reúnan las condiciones que se establezcan reglamentariamente. A los efectos de obtener la residencia de larga duración computarán los periodos de residencia previa y continuada en otros Estados miembros, como titular de la tarjeta azul de la UE. Se considerará que la residencia ha sido continuada aunque por períodos de vacaciones u otras razones que se establezcan reglamentariamente el extranjero haya abandonado el territorio nacional temporalmente.

B) A su vez, conforme al artículo 72 (' Supuestos ') del R.D. 2393/2004, de 30 de diciembre, Reglamento de la LOEX , también aplicable por razones temporales:

'1. Tendrán derecho a obtener una autorización de residencia permanente los extranjeros que acrediten haber residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante cinco años.

2. La continuidad a que se refiere el apartado anterior no quedará afectada por ausencias del territorio español de hasta seis meses, siempre que la suma de éstas no supere el total de un año dentro de los cinco años referidos en el apartado 1, salvo que las correspondientes salidas se hubieran efectuado de manera irregular.

3. La autorización de residencia permanente también se concederá a los extranjeros que acrediten que se encuentran en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Residentes que sean beneficiarios de una pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social.

b) Residentes que sean beneficiarios de una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social o de prestaciones análogas a las anteriores obtenidas en España y consistentes en una renta vitalicia, no capitalizable, suficiente para su sostenimiento.

c) Que hayan nacido en España y al llegar a la mayoría de edad acrediten haber residido en España de forma legal y continuada durante, al menos, los tres años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud.

d) Que hayan sido españoles de origen y hayan perdido la nacionalidad española.

e) Que al llegar a la mayoría de edad hayan estado bajo la tutela de una entidad pública española durante los cinco años inmediatamente anteriores de forma consecutiva.

f) Apátridas o refugiados que se encuentren en territorio español y a quienes se les haya reconocido el respectivo estatuto en España.

g) Extranjeros que hayan contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España, o a la proyección de España en el exterior. En estos supuestos, corresponderá al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales la concesión de la autorización de residencia permanente, previo informe del Ministro del Interior'.

Y con arreglo al artículo 73 (' Procedimiento ') del mismo Reglamento de la LOEX :

'1. Los extranjeros que se encuentren en territorio español y se hallen en alguno de los supuestos recogidos en el artículo anterior deberán solicitar, en modelo oficial, la autorización de residencia permanente...

2. A la solicitud de autorización de residencia permanente deberá acompañarse la documentación que acredite la residencia legal previa en España durante cinco años o, en su caso, que el extranjero se encuentra en alguno de los supuestos recogidos en el art. 72.3.

3. Recibida la solicitud, o subsanada ésta, el órgano competente recabará de oficio el correspondiente certificado de antecedentes penales, así como aquellos informes que estime pertinentespara la tramitación y resolución del procedimiento.

4. En el plazo máximo de tres meses desde la recepción de la solicitud, y sin perjuicio de lo dispuesto en la letra g) del artículo 72.3.g), el Delegado o Subdelegado del Gobierno, según corresponda, resolverá.

5. Se entenderá que la resolución es favorable, en el supuesto de que la Administración no resuelva expresamente en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud, siempre y cuando ésta se fundamente en los supuestos recogidos en el apartado 1 o en los párrafos a) y b) del apartado 3 del artículo 72.

6. Resuelta, en su caso, la concesión de la autorización de residencia permanente, el extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identificación de extranjero, en el plazo de un mes desde su notificación'.

C) Finalizado el periodo de trasposición de la Directiva 2003/109 /CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, el 23 de enero de 2006 (artículo 26 de la misma), deben tenerse en consideración, a partir de esa fecha y por tanto siendo aplicables al caso, los siguientes principios, resultantes de sus determinaciones:

1) El criterio principal para la adquisición del estatuto de residente de larga duración debe ser la duración de residencia en el territorio de un Estado miembro. Esta residencia debe ser legal e ininterrumpida, testimoniando con ello el enraizamiento de la persona en el país. Hay que contemplar la posibilidad de una cierta flexibilidad en función de las circunstancias que puedan impulsar a una persona a salir temporalmente del territorio (apartado 6 del preámbulo).

Los Estados miembros concederán el estatuto de residente de larga duración a los nacionales de terceros países que hayan residido legal e ininterrumpidamente en su territorio durante los cinco años inmediatamente anterioresa la presentación de la solicitud correspondiente (artículo 4.1).

2) A los efectos de obtención del estatuto de residente de larga duración, los nacionales de terceros países deberán acreditar que disponen de recursos suficientesy de un seguro de enfermedad, para evitar convertirse en una carga para el Estado miembro. Al evaluar la posesión de recursos fijos y regulares, los Estados miembros podrán tener en cuenta elementos como las cotizaciones a un régimen de pensiones y el cumplimiento de las obligaciones fiscales(apartado 7 del preámbulo y artículo 5).

3) Los nacionales de terceros países que deseen adquirir y conservar el estatuto de residente de larga duración no deben constituir una amenaza para el orden público o la seguridad pública. El concepto de orden público podrá incluir una condena por la comisión de un delito grave(apartado 8 del preámbulo).

Consecuentemente, los Estados miembros podrán denegar el estatuto de residente de larga duración por motivos de orden público o de seguridad pública. Al adoptar la correspondiente resolución, el Estado miembro tomará en consideración la gravedad o el tipo de delito contra el orden público o la seguridad pública, o el peligro que representa la persona en cuestión, teniendo también debidamente presente la duración de la residencia y la existencia de vínculos con el país de residencia (artículo 6).

4) Los miembros de la familia también podrán instalarse en otro Estado miembro conjuntamente con los residentes de larga duración, con el fin de mantener la unidad familiary no impedir al residente de larga duración el ejercicio de su derecho de residencia. Con relación a los miembros de la familia que puedan verse autorizados a acompañar o a unirse a los residentes de larga duración, los Estados miembros deben prestar especial atención a la situación de los hijos adultos minusválidos y a la de los parientes de primer grado en la línea ascendente directa que dependan de ellos (apartado 20 del preámbulo).

SEGUNDO.-En el presente supuesto, la Administración ha denegado la renovación del permiso del actor por la existencia de antecedentes penales y por un informe gubernativo desfavorable. En un primer momento, constaba una condena por delito de quebrantamiento de condena a la pena de 4 meses de prisión. Posteriormente, se ha acreditado que el actor ha sido condenado, por una parte, por un delito de violencia doméstica y de género, lesiones y maltrato familiar a las penas de 1 año de prisión, 2 años de prohibición de acercamiento a la víctima y 2 años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas. En segundo lugar, por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas a las penas de 32 días de trabajos en beneficio de la comunidad y 1 año y 1 día de privación del permiso de conducción.

La pluralidad de dichos antecedentes, que corresponden a delitos que inciden negativamente en la seguridad ciudadana, justifica suficientemente que se denegase la autorización solicitada. A igual conclusión se llega si se tiene en cuenta la entidad de las penas privativas de libertad que le fueron impuestas, que son de 1 año y de 4 meses de prisión, respectivamente.

Por otra parte, este hecho debe primar sobre las circunstancias de arraigo que invoca el recurrente. Aunque se alega que el actor tiene un hijo de nacionalidad española, lo cierto es que no se acredita la convivencia con el mismo, ni que se haga cargo de sus necesidades económicas. Por otra parte, tampoco consta que el interesado cuente con medios de vida propios, puesto que se halla en situación de demandante de empleo.

En consecuencia, ha de desestimarse en su integridad el presente recurso y confirmarse en sus propios términos la sentencia impugnada.

TERCERO.-Procede imponer al recurrente el pago de las costas procesales causadas en esta instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.2 de Jurisdiccional, si bien con el límite de la cantidad de 400 euros.

VISTOSlos preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Quinta) ha decidido:

1º.- Desestimarel recurso de apelación que interpone D. Juan Miguel contra la sentencia dictada el 14 de mayo de 2012 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 12 de Barcelona , en el procedimiento abreviado nº 294/2011, la cual se confirma en sus propios términos.

2º.-Imponer al recurrente el pago de las costas causadas en esta instancia, con el límite de la cantidad de 400 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley, llevándose testimonio de la misma a los autos principales.

Contra esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe.


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