Última revisión
29/05/2008
Sentencia Administrativo Nº 435/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 452/2004 de 29 de Mayo de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 29 de Mayo de 2008
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: JUANOLA SOLER, JOSE
Nº de sentencia: 435/2008
Núm. Cendoj: 08019330032008100433
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Tercera
Recurso 452/2004
S E N T E N C I A núm. 435
Ilustrísimos Señores Magistrados:
D. José Juanola Soler
Dª María del Pilar Martín Coscolla
D. Manuel Táboas Bentanachs
Barcelona, a veintinueve de mayo de dos mil ocho.
Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el
presente recurso contencioso administrativo, seguido entre partes: como parte demandante, COORDINADORES DE GESTION
SL, representada por el procurador/a Don/Doña ELISA RODES CASAS; como parte demandada, la Generalitat de Catalunya,
representada y defendida por Letrado/a de la Generalitat; y como parte/s codemandada/s, el Ayuntamiento de Barcelona,
representada por el/la procurador/a D/Dª CARLES ARCAS HERNANDEZ.
En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.
Antecedentes
1.- El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto por COORDINADORES DE GESTION SL contra:
a) Acuerdo de la Subcomissió d'Urbanisme del Municipi de Barcelona de 19.5.2004, de aprobación definitiva de la Modificacion puntual del Plan General Metropolitano para la ordenación del Sector de la estación de la Sagrera y su entorno, promovido por el Ayuntamiento de Barcelona, bajo el condicionante de que, en el equipamiento que se emplace en las calles Ferran Junoy, Potosí, Ciutat d'Asunción y Camino de Santa Coloma, prevalecerá la calificación que determine la modificación del Plan General Metropolitano para la creación de nuevas viviendas para jóvenes (DOGC de 25.6.2004).
b) Acuerdo de la Subcomissió d'Urbanisme del Municipi de Barcelona de 19.5.2004 de aprobación definitiva de la Modificación puntual del Plan General Metropolitano para la creación de nuevas dotaciones de viviendas para jóvenes, en diversos emplazamientos y, entre ellos, la calle Ferran
Junoy, 56 (DOGC de 15.7.2004).
2.- Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, y admitido a trámite y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictara Sentencia estimatoria de la demanda articulada.
3.- Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora. En similares términos evacuaron el trámite la/s parte/s codemandada/s.
4.- Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo el día 17.10.2007, habiéndose practicado diligencias finales con el resultado que consta en autos, sobre el que se ha oído a las partes.
Fundamentos
PRIMERO.- El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto las pretensiones de la actora de que:
A) Se declare que:
1.Que no son conformes a derecho y por consiguiente deben anularse, tanto la aprobación definitiva de la Modificación Puntual del Plan General Metropolitano para la ordenación del Sector de La Sagrera y su entorno, como la aprobación definitiva de la Modificación Puntual del Plan General Metropolitano para la creación de nuevas dotaciones de viviendas.
2.Subsidiariamente, se limite dicha anulación exclusivamente en cuanto se refiere a las calificaciones y determinaciones de ambos Planes para los suelos cuya propiedad es objeto de litigio civil entre mi representada y el Ayuntamiento de Barcelona, que es concretamente el solar de forma triangular delimitado por las calles Ferran Junoy, Potosí y Ciutat d'Assumpció.
Y, B) Se reconozca el derecho de la actora a que en las rectificaciones que pudieran hacerse de las modificaciones del Plan General Metropolitano impugnadas, se incorporen las siguientes previsiones y advertencias:
3.1. Se advierta que la atribución de propiedad de los suelos inscritos a
nombre de la actora y del Ayuntamiento (doble inmatriculación)
se encuentra en litigio.
3.2. Se mantengan en dichos suelos las calificaciones urbanísticas previas a las modificaciones del Plan General Metropolitano objeto del recurso.
3.3. Se modifique el estudio económico-financiero del expediente, incluyendo en dicho estudio el coste previsto para el caso de una eventual expropiación de los suelos.
SEGUNDO.- La actora alega que los instrumentos de planeamiento impugnados están viciados de nulidad por los siguientes motivos:
A).- Atribucion indebida de la propiedad de unos terrenos:
Al respecto alega que se considera dueña, por título de compraventa, de la finca que registralmente se describe del siguiente modo: "PORCION DE TERRENO sito en el término de Barcelona, donde está señalado de número 56 y 94 al 102 en la calle Ferran Junoy, distrito de Sant Andreu, de extensión superficial de cuarenta y cuatro mil dos metros cuadrados, está atravesado por una calle, por lo que esta dividido en dos partes e identificadas con los números 0997385, en adelante pieza "A", y 0997386, en adelante pieza "B". La pieza "A" tiene una superficie de treinta y un mil trescientos veinticuatro metros cuadrados y linda: por su frente, con la calle de su situación, donde está señalada de número 56; a la derecha entrando, con la calle Potosí; a la izquierda con la pieza "B" mediando la calle, y fondo, con la calle Ciutat de Asunción; y la pieza "B" tiene una extensión superficial de doce mil seiscientos setenta y ocho metros cuadrados y linda: por el frente, con la calle de su situación, donde está señalada de número 94 al 102; derecha entrando, con la pieza "A", mediando la calle; izquierda, con la confluencia de la calle de Ferran Junoy y calle Ciutat de Asunción, y fondo, con calle Ciutat de Asunción.". Está inscrita en el Registro de la Propiedad número 20 de Barcelona, al tomo 297, libro 106 de la sección 2a.B, finca núm 5778.
Asimismo alega que en los planos correspondientes de los Expedientes de reforma puntual del Plan General Metropolitano definitivamente aprobados, se atribuye la propiedad de los terrenos al Excmo. Ayuntamiento de Barcelona (finca "A" y parte de la "B") y al Patronato Municipal de la Vivienda (resto de la "B"), cuando ambas fincas (registralmente una única) son de su propiedad, existiendo una doble inmatriculación de la finca en el Registro de la Propiedad de Barcelona número 20. Es por este motivo que la titularidad de la finca es objeto de pendencia judicial; y que el Juzgado de 1ª Instancia número 29 de Barcelona, en los autos 629/2003 , ha decretado como medida cautelar la anotación de la. demanda cautelar en las fincas inscritas a nombre del Ayuntamiento.
Según la actora, la falta de constancia en la documentación de ambos expedientes de esta cuestión que afecta a la titularidad de la finca, constituye ocultación de un elemento relevante del planeamiento, no tan solo porque puede inducir a error a los terceros interesados, sino porque incide en la financiación del Plan, incurriendo en la figura de lo que ha venido a denominarse coloquialmente "urbanismo-ficción", ya que el proyecto urbanístico carece del debido soporte económico.
Frente a lo que deberá prosperar la alegación de las partes demandada y codemandada de que la cuestión de la titularidad de los terrenos tiene su sede propia en la fase de gestión del planeamiento urbanístico, y no procede plantearla en la fase de planeamiento urbanístico.
Pero, por los mismos argumentos por los que debe prosperar la expresada alegación de las demandadas, tiene que prosperar la impugnación por la actora, de la atribución de titularidades en los instrumentos de planeamiento urbanístico objeto del presente recurso contencioso-administrativo, cuya nulidad se declarará en el Fallo.
B).- Inseguridad jurídica como consecuencia de las múltiples modificaciones del Plan General Metropolitano en los terrenos de autos:
Consta que en la aprobación del Plan General Metropolitano (año 1.976) dichos terrenos estaban calificados como Suelo Industrial "22 a" (porción "A") y Zona de Suelo Urbano de remodelación física privada "14 b" (porción "B"). En el Plan Especial de Reforma Interior Sector "Barón de Viver", aprobado por la Comisión de Urbanismo en fecha 13 de marzo de 1.991 se califica la porción "B" de Equipamiento deportivo, bajo la clave "7 b". Con la modificación del Plan General Metropolitano SAS-1996 se atribuye asimismo a la porción "A" la calificación urbanística de Equipamiento Comunitario, bajo la clave 7-b. En fecha 5 de junio de 2.001, la Subcomisión de Urbanismo del Munícipio de Barcelona aprobó definitivamente el Expediente de Modificación del Plan General Metropolitano para la definición de los nuevos equipamientos residenciales "Viviendas para jóvenes" (clave 10hj). Dicha calificación supuso para la porción "B" la atribución de una porción de 4.000 m2 de suelo destinados a viviendas para jóvenes. Con la actual aprobación definitiva de la modificación del Plan General Metropolitano para la creación de nuevas viviendas para jóvenes, se afectan asimismo 2.000 m2 de suelo de la porción "A" de la finca destinados igualmente a viviendas para jóvenes y 10.000 m2 de techo de viviendas para gente mayor.
Con lo cual los actuales Expedientes de modificación, ahora aprobados definitivamente, reducen de forma importante el techo para Equipamientos, incrementan espectacularmente el suelo destinado a zona verde pública y el destinado a viviendas para jóvenes, además de la reserva para gente mayor.
Ello supone, según la actora, que por sucesivas actuaciones urbanísticas, concentradas especialmente en los últimos años, los terrenos de autos han sufrido el impacto de cuatro revisiones urbanísticas, además de las precedentes, con la consecuencia de que su valor se ha venido reduciendo sistemáticamente.
Al respecto la actora alega que las sucesivas modificaciones de la calificación urbanística de los terrenos de autos en tan limitado espacio de tiempo, no están debidamente justificadas, por lo que la decisión planificadora discrecional no guarda la debida coherencia lógica y supone una desviación injustificada de los principios informadores de la doctrina urbanística en materia de planificación, infringiendo el ordenamiento jurídico y más concretamente el principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos -art. 9.3 de la Constitución- que, en lo que ahora importa, aspira a evitar que se traspasen los limites racionales de la discrecionalidad y se convierta ésta en fuente de decisiones que no resulten justificadas -es decir, arbitrarias-, lo que comporta una evidente inseguridad jurídica para la propiedad de los terrenos.
Pero la actora no ha obtenido prueba de que la Administración actuante, en el uso del "ius variandi", haya incurrido en irracionalidad, siendo ambigua la conclusión a que llega el perito forense en su dictamen y, por ende, insuficiente para desvirtuar la validez de los instrumentos de planeamiento urbanístico impugnados. Por ello no podrá prosperar este motivo de recurso.
C).- Incongruencia resultante de la doble modificación puntual del Plan General Metropolitano:
C.1).- Los dos instrumentos de planeamiento aquí impugnados, aprobados definitivamente en la misma sesión de la Subcomisión de Urbanismo de Barcelona, incurren -según la actora- en incoherencias recíprocas. Esta circunstancia -sostiene la actora-, ha obligado a que en la aprobación de la modificación del Plan General Metropolitano en la estación de la Sagrera y su entorno, se establezca (punto 2.2) que en el equipamiento que afecta a los terrenos de autos prevalga "la calificación que determina la modificación del P.G.M para la creación de nuevas dotaciones de viviendas para jóvenes, aprobada en esta misma sesión de la subcomisión "; por su parte, la Modificación puntual del Plan General Metropolitano para la creación de nuevas dotaciones de viviendas para jóvenes, en lo que respecta a la recalificación en Ferran Junoy, establece, coherentemente, que prevalece esta recalificación a la de la Modificación del Plan General Metropolitano en la estación de la Sagrera y su entorno.
Alega la actora que resulta inadmisible que un plan se derogue parcialmente en el mismo momento de su aprobación por otro que se aprueba en la misma fecha, dada la falta de claridad y de racionalidad que ello comporta; y que todavía es más inadmisible que se produzcan graves incongruencias.
Además, según la actora, el artículo 1.1 de la Normativa de la Modificación del Plan General Metropolitano para la definición de la nueva dotación de viviendas para jóvenes, de 5 de junio de 2.001 (a la que se remite la Modificación actual, según art. 2 de las normas) establece que "se califica como dotación de viviendas para jóvenes, clave 10hj, el suelo urbano del municipio de Barcelona que se destina a la construcción de viviendas en régimen de alquiler asequible destinado expresamente a la gente joven, para facilitar a este colectivo el acceso a la vivienda dentro de la ciudad". Según la actora, el concepto o definición opuesta a la de "gente joven" es precisamente el de "gente mayor", resultando dos grupos de población con requerimientos y características muy distintos.
C.2).- Con relación a las alegadas incoherencias y/o incongruencias entre los dos instrumentos de planeamiento urbanístico impugnados, debe tenerse en cuenta que los mismos pueden resolverse conforme a lo previsto en la modificación del Plan General Metropolitano en la estación de la Sagrera y su entorno, punto 2.2, en el sentido de que en el equipamiento que afecta a los terrenos de autos prevalga "la calificación que determina la modificación del P.G.M para la creación de nuevas dotaciones de viviendas para jóvenes, aprobada en esta misma sesión de la subcomisión "; por su parte, la Modificación puntual del Plan General Metropolitano para la creación de nuevas dotaciones de viviendas para jóvenes, en lo que respecta a la recalificación en Ferran Junoy, establece, coherentemente, que prevalece esta recalificación a la de la Modificación del Plan General Metropolitano en la estación de la Sagrera y su entorno.
Aparte el recurso a las reglas generales, en concreto, las relativas a la derogación de una norma por otra del mismo o superior rango de fecha posterior, o bien aplicando las reglas que rigen la interpretación de la normativa urbanística.
C.3).- Además, la actora alega, en méritos del dictamen forense, que en los instrumentos de planeamiento urbanístico impugnados se determina el cambio de calificación urbanística de 7b (equipamientos comunitarios y dotacionales de nueva creación de carácter local) a 6b (parques y jardines urbanos de nueva creación de carácter local), "en una porción de la manzana "B" que no se encuentra dentro del ámbito físico que se ha recurrido".
A lo que debe decirse que toda la manzana "B" está comprendida en el ámbito territorial de la Modificación puntual del Plan General Metropolitano para la ordenación de la estación de La Sagrera, impugnada, como dice el perito forense en el Acta de ratificación y aclaraciones del dictamen forense de 3.4.2008.
D).- Laguna insalvable en el estudio económico financiero:
El estudio económico-financiero del Expediente de La Sagrera aprobado definitivamente, prevé coste "0" en el capítulo de "Obtención del suelo", lo que equivale -según la actora- a la ausencia de dicho estudio. Y el correspondiente al Expediente para la dotación de viviendas para jóvenes prevé únicamente una expropiación mínima en el equipamiento de la calle de la Química.
La actora alega que ello sin duda trae causa de la indebida atribución de la propiedad de los terrenos de autos a favor del Ayuntamiento y del Patronato Municipal de la Vivienda, ya que, de mantenerse las calificaciones urbanísticas del Expediente y optarse por la titularidad pública de los equipamientos, se produciría necesariamente una actuación urbanística aislada con un coste importantísimo de expropiación de los terrenos. Por consiguiente -concluye la actora-, el estudio económico-financiero no es válido y debería efectuarse una revisión en profundidad del mismo, atendido el valor de los terrenos de autos, o bien, como mínimo, efectuar la correspondiente previsión, a resultas de la Sentencia firme que se dicte en su día y que establezca la propiedad de la finca. A este respecto, alega que el Ayuntamiento ha valorado la finca en la demanda civil de referencia en la suma de 10.106.373,83 Euros, al fijar la cuantía del proceso, razonando que es el valor que consta en el Inventario Municipal de Bienes Inmuebles.
Pero la actora no ha obtenido prueba de que la falta de previsión de una hipotética expropiación de los terrenos de la aquí demandante (unos 10 millones de euros) en el Estudio Económico Financiero suponga "una distorsión" significativa del mismo, añadiendo el perito forense en su dictamen que "difícilmente las desviaciones en los Estudios Económico Financieros suponen la inviabilidad del planeamiento", al contestar a la aclaración segunda, punto b, formulada por el Ayuntamiento codemandado, en la que éste pone de manifiesto, sin contradicción, que el coste total de la intervención global del ámbito importa unos 358 millones de euros.
TERCERO.- No se aprecia mala fe o temeridad en los litigantes a los efectos de lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa .
Fallo
ESTIMAMOS en parte el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de COORDINADORES DE GESTION SL, contra:
a) La aprobación definitiva de la Modificacion puntual del Plan General Metropolitano para la ordenación del Sector de la estación de la Sagrera y su entorno, promovido por el Ayuntamiento de Barcelona, bajo el condicionante de que, en el equipamiento que se emplace en las calles Ferran Junoy, Potosí, Ciutat d'Asunción y Camino de Santa Coloma, prevalecerá la calificación que determine la modificación del Plan General Metropolitano para la creación de nuevas viviendas para jóvenes.
b) La aprobación definitiva de dicha Modificación puntual del Plan General
Metropolitano para la creación de nuevas dotaciones de viviendas para
jóvenes, en diversos emplazamientos y, entre ellos, la calle Ferran
Junoy, 56.
Únicamente en el sentido de declarar la nulidad de la aprobación definitiva de la Modificación puntual del Plan General Metropolitano para la ordenación del Sector de la estación de la Sagrera y su entorno en tanto en cuanto atribuye titularidades de terrenos respecto de aquellos que son objeto de litigio civil entre la actora y el Ayuntamiento de Barcelona. Desestimando las demás pretensiones de la demanda.
Firme que sea la presente Sentencia, la Administración demandada publicará el presente Fallo en el/los mismo/s diarios oficiales en que se publicó la aprobación de la Modificación puntual del Plan General Metropolitano para la ordenación del Sector de la estación de la Sagrera y su entorno.
Sin efectuar especial pronunciamiento sobre las costas causadas.
Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
