Sentencia Administrativo ...yo de 2010

Última revisión
12/05/2010

Sentencia Administrativo Nº 435/2010, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 226/2009 de 12 de Mayo de 2010

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Orden: Administrativo

Fecha: 12 de Mayo de 2010

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: ROLDAN HERRERO, ALFREDO

Nº de sentencia: 435/2010

Núm. Cendoj: 28079330012010100403


Encabezamiento

PO 226/09

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00435/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

RECURSO nº 226/09

SENTENCIA Nº 435

PRESIDENTE:

D. Alfredo Roldán Herrero

MAGISTRADOS:

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. José Arturo Fernández García

D. José Félix Martín Corredera

En Madrid, a doce de mayo de dos mil diez.

Vistos los autos del recurso número 226/09 que ante esta Sala ha promovido la Procuradora Sra. Abellán Albertos, en nombre y representación de D. Diego , sobre visado. Ha sido parte la Administración General del Estado representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Alfredo Roldán Herrero.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 6-3-09, acordándose su admisión en fecha 2-4-09 con todo lo demás procedente en derecho.

SEGUNDO.- En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 9-7-09, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, suplicó la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO.- El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 29-7-09 en el cual suplicó la desestimación del recurso.

CUARTO.- Recibido el pleito a prueba por auto de fecha 2-9-09 , se propuso por la parte actora la documental y testifical admitiéndose con el resultado que obra en autos y en su caso se analizará.

QUINTO.- Dado traslado a las partes para conclusiones, formalizaron sus escritos ratificando sus pedimentos. Se señaló para votación y fallo el día 6-5- 10, en que tuvo lugar.

Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo resolución del Consulado en Moscú de fecha 9-9-08 que denegó al natural de Rusia D. Diego visado de residencia y trabajo por cuenta ajena.

SEGUNDO.- La resolución recurrida denegó el visado porque "existen indicios suficientes para dudar de la veracidad de los motivos alegados para solicitar el visado art. 51-9 del Reglamento de Extranjería ".

TERCERO.- La condición a que llega el Consulado sin duda se sustenta en las entrevistas tenidas con el solicitante y de las que surgen más interrogantes y contradicciones que respuestas. Así resulta que en una primera ocasión se dice que la oferta era para mantenimiento de viviendas especialmente para clientes rusos. Que habla algo de español. Que la empresa ofertante es de un español donde trabaja una conocida también rusa. Que ganaría 1500 euros y un coche. Que está en buena situación económica en Rusia. Que tiene una casa en Tenerife. Que en el futuro podría crear en España su propia empresa. Que había sido presidente de una empresa llamada MOST SERVIS de donde se despidió.

CUARTO.- Este lo dijo en el primer contacto, y dos meses después se desdice. Ya no hay una cuenta en España a su nombre con 680.000 euros, sino que esa cantidad pertenecía precisamente a la empresa de la que había sido directivo. Tampoco hubo tal casa realmente porque la compró con ese dinero por encargo de la mencionada empresa y se la ha devuelto.

QUINTO.- Todo es muy oscuro... deliberadamente. Lo cierto y real es que esa cuenta existió y que la vivienda en Tenerife sigue a su nombre. Lo que pudiésemos llamar "ajustes contables" con su anterior empresa no pasan de ser documentos privados sin ninguna fiabilidad, porque poca fiabilidad tiene todo. Esto no lo decimos sin motivo bastante y baste para ello otros botones de muestra: a) reconoce el actor en el Consulado que ya con anterioridad había faltado a la verdad al pedir un visado de estancia y decir que ganaba diez veces mas de lo que luego aquí manifestó, y que se hizo "posiblemente" para pedir un visado Schengen, es decir, para o bien exponer una solvencia real, o bien aparentaba y razones tenemos para preguntarnos donde y cuando dijo la verdad; b) en autos se nos trae un testigo de calidad, el representante legal de la empresa que parecía contratante y .... resulta ser su mismo Abogado Sr. Aynes Aubia, quien firma todos los escritos salvo la presencia en la testifical donde le asiste otro letrado Sr. Martín Roura igualmente incluido en el poder notarial, de manera que su testigo se elabora (y firma) sus propias preguntas y luego se las responde, con la deslealtad manifiesta de decir que las generales de la Ley "no le comprenden". Tal vez pensó que la Sala no estudiaría a fondo todos y cada un o de los folios de las actuaciones, y determinados "detalles" pasarían desapercibidos. No podrá la parte actora decir que no hay esos "indicios suficientes" a los que se refiere el Consulado y de los que se deduce un burdo "montaje" con fines que podemos intuir pero no explicitar por respeto.

SEXTO.- Procede por lo expuesto rechazar la pretensión deducida en la demanda, con expresa condena en costas al recurrente por su manifiesta temeridad. En consecuencia,

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso interpuesto por la Procuradora Sra. Abellán Albertos, en representación de D. Diego , con costas al recurrente.

Contra la presente cabe interponer recurso de casación dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación, a preparar ante esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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