Sentencia Administrativo ...io de 2000

Última revisión
01/06/2000

Sentencia Administrativo Nº 4353, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 850 de 01 de Junio de 2000

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Orden: Administrativo

Fecha: 01 de Junio de 2000

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: ARROJO MARTINEZ, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 4353

Resumen:
    Conferido traslado de la demanda a la representación de la parte coadyuvante para contestación, se presentó escrito de oposición con los  hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso. El presente recurso se dirige contra la desestimación presunta por silencio administrativo del Concello de Vigo, de la solicitud deducida el 10 -9 -96 instando la demolición de obras realizadas por Dña. Lucila L en el Camiño de Rozo (Canido). Se  estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. ADOLFO P contra la desestimación presunta por silencio administrativo del Concello de Vigo, de la solicitud deducida el 10 -9 -96 instando la demolición de obras realizadas por Dña. Lucila L en el Camiño de Rozo (Canido), y en consecuencia, disponemos que han de ser demolidas las obras realizadas por Dña. Lucila L en el Camiño de Rozo nº 21 en lo que no se ajusten a licencia otorgada el 20 -10 -95, y también ha de ser culminado y resuelto el expediente sancionador a los efectos de la imposición de la multa que corresponda a tal infracción; con imposición al Concello de Vigo de las costas devengadas en este proceso por la parte actora.    

Fundamentos

RECURSO           02 /0004353 /1997

 

EN NOMBRE DEL REY

 

      La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

 

SENTENCIA Nº 850/2.000

 

Iltmos. Sres.

DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ. - PTE.

DON CARLOS LÓPEZ KELLER

DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

 

      En la ciudad de A Coruña, a uno de junio de dos mil.

 

      En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02 /0004353 /1997 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por D. ADOLFO P , representado por el Procurador D. VICTOR LOPEZ RIOBOO Y BATANERO y dirigido por el Letrado D. CARLOS POTEL LESQUEREUX, contra desestimación presunta por silencio del Ayuntamiento de Vigo de la solicitud de 10 -9 -96, relativo a expediente sancionador 7.180 /423, relativo a la ejecución de obras realizadas por Dª. LUCIA L , en el Camino de Rozo-Canido. Es parte como demandada el AYUNTAMIENTO DE VIGO (PONTEVEDRA) representada y dirigida por el LETRADO DE LOS SERVICIOS JURIDICOS DEL AYUNTAMIENTO DE VIGO. Es parte como coadyuvante DÑA. LUCILA L , representada por la Procuradora Dña. ANA GARCIA-PUERTAS TABOADA y dirigida por el Letrado D. ROBERTO PENAS MARIÑO. La cuantía del recurso es indeterminada.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

      PRIMERO: Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la   parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

 

      SEGUNDO: Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

 

      TERCERO: Conferido traslado de la demanda a la representación de la parte coadyuvante para contestación, se presentó escrito de oposición con los  hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

 

      CUARTO: Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día veinticinco de mayo de 2000.

 

      QUINTO: En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

 

      VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

 

 

 

      PRIMERO: El presente recurso se dirige contra la desestimación presunta por silencio administrativo del Concello de Vigo, de la solicitud deducida el 10 -9 -96 instando la demolición de obras realizadas por Dña. Lucila L en el Camiño de Rozo (Canido).

 

      SEGUNDO: El examen del expediente revela que en fecha 19 -1 -96, Dña. Lucila C fue notificada de la resolución del Alcalde del Concello de Vigo, de 19 -12 -95, por la que, una vez comprobada la indiscutida realización de obras no ajustadas a la licencia concedida el 20 -10 -95, se ordenó la paralización de las mismas y se incoó expediente de infracción urbanística y de protección y resturación de la legalidad urbanística, con apertura de plazo para alegaciones y con cita del necesario ajuste de las obras a la licencia concedida, y lo cierto es que la Sra. López C no reaccionó debidamente ajustando las obras o instando su legalización sino que incluso, y según resulta del informe del Delineante Municipal de 19 -1 -96 (folios 32 y 33 expte), fueron continuadas las obras no acomodadas a licencia y ampliadas, siendo por tanto evidente la necesaria aplicación del artículo 50 de la Ley 11 /1985, de 22 de agosto, de adaptación de la del Suelo a Galicia, con la consecuente demolición de las obras, así como la conclusión del expediente estrictamente sancionador con imposición de la multa que corresponda a la autora de tan clara y contumaz infracción. Es de significar que ante la consagración normativa de la acción pública en el ámbito de que aquí se trata no existe base para dudar de la legitimación activa de la ahora recurrente, ni tiene trascendencia alguna a los presentes efectos, dado su carácter instrumental, la poco acertada y tardía decisión sobre no otorgamiento de la certificación de acto presunto, y por otro lado cabe también recordar la absoluta carencia de legitimación activa en este proceso de quien personado como coadyuvante pretende instar la nulidad de actos administrativos, que por cierto, hasta son distintos del aquí recurrido.

 

      TERCERO: La inexplicable pasividad municipal en el cumplimiento elemental de sus obligaciones, con consecuente necesidad de formulación de impugnación en vía jurisdiccional, merece ser asimilada a la temeridad justificativa de la imposición al Concello de las costas devengadas en este proceso por la parte actora.

 

      VISTOS: Los artículos citados y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

 

      F A L L A M O S: Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. ADOLFO P contra la desestimación presunta por silencio administrativo del Concello de Vigo, de la solicitud deducida el 10 -9 -96 instando la demolición de obras realizadas por Dña. Lucila L en el Camiño de Rozo (Canido), y en consecuencia, disponemos que han de ser demolidas las obras realizadas por Dña. Lucila L en el Camiño de Rozo nº 21 en lo que no se ajusten a licencia otorgada el 20 -10 -95, y también ha de ser culminado y resuelto el expediente sancionador a los efectos de la imposición de la multa que corresponda a tal infracción; con imposición al Concello de Vigo de las costas devengadas en este proceso por la parte actora.

 

      Esta sentencia no es susceptible del recurso ordinario de casación del artículo 86 de la L. J. C. A. de 1998.

 

      Firme que sea la presente, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia, junto con certificación y comunicación.

 

      Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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