Última revisión
11/05/2006
Sentencia Administrativo Nº 436/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 1239/2001 de 11 de Mayo de 2006
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Orden: Administrativo
Fecha: 11 de Mayo de 2006
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: ROVIRA Y DEL CANTO, MARIA DEL PILAR
Nº de sentencia: 436/2006
Núm. Cendoj: 08019330022006100451
Núm. Ecli: ES:TSJ CAT:2006:6951
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Recurso nº 1239/2001
Partes: EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS MARSAL, S.L.
C/DIPUTACIÓ DE BARCELONA
SENTENCIA Nº 436
Ilmos. Magistrados:
D. José Antonio Mora Alarcón
Dª Mª Pilar Rovira del Canto
D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo
En la ciudad de Barcelona, a once de mayo de dos mil seis.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1239/2001 , interpuesto por EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS MARSAL, S.L., representado por el Procurador de los Tribunales D.Mª TERESA BUITRAGO HIJANO y asistido del Letrado D. ALVARO DE DIEGO ZAMBRANO, contra DIPUTACIÓ DE BARCELONA, representado y defendido por el Letrado D. FERNANDO MARÍN DIAZ-GUERRA.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Rovira del Canto, quien expresa el parecer de la SALA.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la representación de la parte actora se interpuso recurso contencioso- administrativo contra la resolución de 29-3-2001 que desestima la solicitud de continuación del expediente expropiatorio para la obtención de unos terrenos propiedad de la recurrente ocupados en el año 1993 por la Diputación de Barcelona.
SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto de recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
TERCERO.- Se abrió la prueba mediante auto de fecha 14-11-02 y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes, y finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el día 9-5-06.
CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Es objeto del presente recurso el Decreto del Ilmo. Sr. Diputado presidente delegado del Área de Vías Locales de 29 de marzo de 2001 , que desestima la solicitud formulada por la entidad recurrente en fecha 10 de octubre de 2000, de "proseguir el expediente expropiatorio incoado para la obtención de los terrenos ocupados por esa Diputación de Barcelona en el año 1993 en una superficie de 6.752 m2, correspondiendo 3.650 m2 al margen inferior de la carretera BV-1414 de Sant Cugat a Sabadell y 3.102 m2 al margen superior de la referida carretera, para la ejecución del Proyecto de refuerzo del firme en tres tramos de la Carretera BV-1414"
La demanda afirma que en el año 1993 se ocuparon parte de sus terrenos por la vía de hecho, de lo que tuvo conocimiento su legal representante al observar las maquinas y los operarios ampliando los márgenes de la carretera BV-1414, ante lo cual acudió a la Comisaría de Policía de Sabadell para interponer la correspondiente denuncia, siendo posteriormente informado en la propia Diputación que tales obras se correspondían a la ejecución del "Proyecto de refuerzo del firme en tres tramos de la carretera BV-1414".
El justificante de la denuncia obra al folio 15 del expediente administrativo, y según consta en el mismo, el legal representante de la recurrente manifestó que "sobre las catorce horas del día de ayer, cuando circulaba por la citada carretera, observó que ésta está siendo objeto de obras para ser ensanchada, siendo utilizado para ello parte de su terreno...". Se concreta por tanto, de forma muy detallada, la fecha y momento de las obras que se afirma supusieron una ocupación por la vía de hecho de los terrenos, y se indica también de forma específica el proyecto de obras al cual corresponden los trabajos.
La administración demandada ha aportado junto a la contestación de la demanda documentación según la cual se acredita que las obras del ""Proyecto de refuerzo del firme en tres tramos de la carretera BV-1414" fueron recepcionadas provisionalmente en el año 1988 y de forma definitiva en el año 1989, así como que en el año 1993 no se efectuó obra alguna en dicha carretera. La recurrente en fase de prueba ha hecho aportar a la administración una ingente cantidad de documentación sobre la cual no efectúa alegación, indicación ni explicación alguna que pueda arrojar luz al Tribunal sobre su incidencia o relevancia en apoyo de sus pretensiones, resultando imposible a la Sala entrar a analizar, sin ningún tipo de auxilio técnico, tal prueba documental.
Las alusiones a anteriores actuaciones y pleitos entre las mismas partes tampoco se advierte que clarifiquen la cuestión, puesto que según el relato de la demanda y la justificación de la denuncia policial que interpuso, la supuesta ocupación se realizó en el año 1993, siendo por otra parte contrario a la denominación del propio Proyecto (recepcionado definitivamente en 1989) "de refuerzo del firme", el efectuar ensanchamientos o ampliaciones, pues según los técnicos que han informado a instancias de la administración demandada, se actuó sobre los límites de la carretera (años antes y como resulta lógico, cabria añadir).
Por tanto, las alegaciones de la demanda sobre una supuesta ocupación de terrenos por la vía de hecho no han resultado en absoluto acreditadas, y se impone la desestimación del recurso interpuesto.
SEGUNDO.- No se aprecian motivos suficientes para efectuar un especial pronunciamiento en materia de costas
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
PRIMERO.- DESESTIMAR el recurso contencioso administrativo
SEGUNDO.- No efectuar pronunciamiento especial en materia de costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley, llevándose testimonio de la misma a los autos principales.
Así por esta nuesatra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su pronunciamiento, doy fe.
