Última revisión
13/03/2008
Sentencia Administrativo Nº 436/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 101/2005 de 13 de Marzo de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 13 de Marzo de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA
Nº de sentencia: 436/2008
Núm. Cendoj: 28079330082008100324
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 00436/2008
SENTENCIA Nº 436
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo
En la Villa de Madrid a trece de marzo de dos mil ocho.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo nº 101/05, interpuesto -en escrito presentado el día 1 de febrero de 2005- por D. Roberto , posteriormente representado por la Procuradora, designada por el turno de oficio, Dña. Mª del Mar Rodríguez Gil, contra la Resolución de la Comisión de Gestión del Plan de Aislamiento Acústico de la Ampliación del Aeropuerto de Barajas de 20 de enero del mismo año, que inadmitió el recurso de revisión deducido frente a su Resolución de 15 de noviembre de 2002 (notificada el día 21), por la que se le reconoció el derecho a obtener una financiación de 29.709,63 €.
Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, habiéndose personado como codemandada AENA, representada por la Procuradora Dña. Lucía Agulla Lanza.
Antecedentes
PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia por la que se anulase la Resolución impugnada, acordando la modificación de la resolución de 25 de noviembre en el sentido de aprobar, como partida subvencionable, el capítulo 04: instalaciones de aire acondicionado.
SEGUNDO: El Abogado del Estado y la codemandada, en sendos escritos, postularon la desestimación del recurso.
TERCERO: Habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.
CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 11 de marzo de 2008 , teniendo lugar.
QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada la cuantía del pleito en 24.985,33 €.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
Fundamentos
PRIMERO: El objeto del presente recurso se concreta en determinar si la Resolución impugnada por la que se inadmite un recurso extraordinario de revisión, articulado al amapro del art. 118.1.1ª Ley 30/1992 , contra una Resolución firme que otorgó al actor una subvención ya percibida, es -o no- conforme a Derecho..
El art. 108 de la Ley 30/1992 dispone:
"Contra los actos firmes en vía administrativa, sólo procederá el recurso extraordinario de revisión cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 118.1 ".
Y el art. 118.1 , a su vez, establece, por lo que a este recurso interesa: "1. Contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión ante el órgano administrativo que los dictó, que también será el competente para su resolución, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:1ª) Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente..............".
Y en el supuesto de autos la Resolución administrativa originaria no incurrió en ningún error de hecho al no incluir la partida relativa a gastos de instalación de aire acondicionado, pues tal como consta al folio 4 del expediente, tal partida estaba expresamente reflejada como Partida no subvencionable, por lo que al no existir ningún error de hecho, la decisión administrativa de inadmisión del recurso extraordinario de revisión es perfectamente ajustada a Derecho.
SEGUNDO: Los razonamientos precedentes llevan a la desestimación del presente recurso y dada la evidente insostenibilidad de la pretensión actora cabría calificarla de temeridad procesal a efectos de justificar una condena en costas, que no se va realizar en razón de la situación económica del actor (art. 139.1 de la Ley de la Jurisdicción ).
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso contencioso-administrativo nº 101/05, interpuesto -en escrito presentado el día 1 de febrero de 2005- por D. Roberto , posteriormente representado por la Procuradora, designada por el turno de oficio, Dña. Mª del Mar Rodríguez Gil, contra la Resolución de la Comisión de Gestión del Plan de Aislamiento Acústico de la Ampliación del Aeropuerto de Barajas de 20 de enero del mismo año, que inadmitió el recurso de revisión deducido frente a su Resolución de 15 de noviembre de 2002 (notificada el día 21), por la que se le reconoció el derecho a obtener una financiación de 29.709,63 €, confirmamos su plena validez y eficacia. Sin costas.
Esta Resolución es firme en esta vía jurisdiccional.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha, fue leída y publicada la anterior sentencia por la Magistrado Ponente Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano, estando celebrando audiencia pública esta Sección, de lo que como Secretario de la misma. Doy fe.
