Sentencia Administrativo ...yo de 2004

Última revisión
31/05/2004

Sentencia Administrativo Nº 437/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, de 31 de Mayo de 2004

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Orden: Administrativo

Fecha: 31 de Mayo de 2004

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: DIAZ DELGADO, JOSE

Nº de sentencia: 437/2004

Núm. Cendoj: 46250330012004100351


Encabezamiento

3

Recurso número: 1968_2002.

SENTENCIA Nº 437

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera

Iltmos. Sres.:

Presidente:

JOSE DIAZ DELGADO.

Magistrados:

D. SALVADOR BELLMONT Y MORA.

JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA

En la Ciudad de Valencia, a treinta y uno de mayo de dos mil cuatro.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el 1968_2002, interpuesto por el Procurador DOÑA CELIA SIN SANCHEZ, en nombre y representación DOÑA Asunción , contra la resolución numero 953, dictada por el Ayuntamiento de Xirivella, en fecha 26 de junio de 2002 en la que se desestima la solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Procurador DON CARLOS FRANCISCO DIAZ MARCO.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO.- La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte Sentencia por la que se confirme la Resolución recurrida.

TERCERO.- Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado , quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO.- Se señaló la votación para el teniendo así lugar.

QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente el magistrado Ilmo. Sr. D. JOSE DIAZ DELGADO.

Fundamentos

PRIMERO.- Es uniforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo a cuyo tenor la exigibilidad de la responsabilidad patrimonial de la administración es consecuencia de la concurrencia inexcusable de tres requisitos, a saber: a) la efectiva realidad de un daño evaluable económicamente e individualizado en relación a una persona o grupo de personas, que no tengan la obligación de soportarlo, b) que la lesión patrimonial sufrida sea consecuencia de una actuación del poder público en desarrollo de funciones de la misma naturaleza en una relación de causa a efecto; y c) que el daño no se haya producido por fuerza mayor, resultando desde luego requisito sine qua non la concurrencia del nexo causal entre la actividad administrativa y el resultado dañoso, sin interferencias extrañas que pudiesen anular o descartar aquel.

Aparece acreditado en el presente recurso que DOÑA Asunción sufrió una caída el día 14 de junio de 2001 en las proximidades de una de las fuentes del deportivo municipal de Chirivella, Junto al campo de fútbol, debido al mal estado en que se encontraban unas baldosas del suelo. A dicha conclusión se llega como consecuencia de las declaraciones testificales DE DON Carlos José Y DON Gustavo, que dicen haber visto caer a Doña Asunción y la auxiliaron en un primer momento , y el primero que en el lugar del accidente había unas baldosas levantadas. Igualmente, aun cuando no compareció en las actuaciones, consta la declaración en el expediente de DON Alfonso , Jefe de Negociado de Servicios Generales del ayuntamiento de Chirivella en la que afirma que las baldosas estaban levantadas a consecuencia de un árbol próximo. Ciertamente existe relación familiar de los testigos con la recurrente, pero no puede ponerse en duda la veracidad de la testifical simplemente por esta circunstancia, ni por el hecho de que no concreten si la fuente se encontraba junto al polideportivo o próxima, pues al funcionario antes citado no le fue difícil su localización y la apreciación de que efectivamente había baldosas sueltas.

En cuanto al alcance de las lesiones el perito judicial confirma la existencia de contusiones con esguince cervical estimando un computo total de noventa y seis días impeditivos, solicitando la indemnización de 41 ,80 euros por día , lo que supone la cifra de cuatro mil doce euros con ochenta céntimos que a la Sala le parece una indemnización ponderada, sin que proceda añadir el interés legal, habida cuenta que se actualiza a este momento la indemnización que se otorga, aunque si procederá el abono de los intereses legales hasta el completo pago desde la fecha de esta resolución.

SEGUNDO.-En consecuencia ha de estimarse el presente recurso contencioso-administrativo , sin que se aprecien en las partes circunstancias subjetivas de temeridad o mala fe que justifiquen una expresa imposición de las costas procesales, a tenor de lo dispuesto en el articulo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Fallo

Que estimamos el 1968_2002, interpuesto por el procurador DOÑA CELIA SIN SANCHEZ, en nombre y representación DOÑA Asunción, contra la resolución numero 953 , dictada por el ayuntamiento de Xirivella, en fecha 26 de junio de 2002 en la que se desestima la solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial, y lo declaramos contrario a derecho y anulamos y dejamos sin efecto, reconociendo el Derecho de la actora a ser indemnizada en la suma de cuatro mil doce euros con ochenta céntimos más el abono de los intereses legales desde esta fecha hasta el completo pago desde la fecha de esta Resolución, sin imposición de costas.

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo a su centro de referencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos , y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. magistrado ponente, que lo ha sido para la celebración del presente recurso, celebrando audiencia Publica esta sala , de lo que, como Secretaria de la misma, certifico. Valencia fecha ut supra.

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