Sentencia Administrativo ...yo de 2009

Última revisión
08/05/2009

Sentencia Administrativo Nº 437/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 21/2009 de 08 de Mayo de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 08 de Mayo de 2009

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: CLERIES NERIN, NURIA

Nº de sentencia: 437/2009

Núm. Cendoj: 08019330022009100516


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso de apelación protección jurisdiccional nº 21/2009

Partes: TRANSALFALS & LA VISPESA, S.C.L.

C/ Pilar , Luis Carlos , Carmelo , Celestina , Micaela , Ángela , Ismael , Sebastián , Lorenza , María Purificación , Gerardo , Pelayo Y María Dolores

S E N T E N C I A Nº 437

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Núria Clèries Nerín

Don Javier Aguayo Mejía

Don Jordi Morató Aragonés Pàmies

En la ciudad de Barcelona, a ocho de mayo de dos mil nueve.

VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 21/2009, interpuesto por TRANSALFALS & LA VISPESA, S.C.L., representado por el Procurador de los Tribunales BLANCA SORIA CRESPO y asistido de Letrado, contra Pilar , Luis Carlos , Carmelo , Celestina , Micaela , Ángela , Ismael , Sebastián , Lorenza , María Purificación , Gerardo , Pelayo y María Dolores , no comparecidos en el Rollo de apelación; con intervención del MINISTERIO FISCAL.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Núria Clèries Nerín, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Lleida, dictó en el recurso contencioso-administrativo nº 288/2004, Pieza separada de ejecución,, el Auto de fecha 30 de octubre de 2008 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se autoriza a la ejecutada "Transalfais & La Vispesa SCCL" a llevar a cabo la actividad que le es propia en sus instalaciones en horario tanto nocturno como diurno, si bien ello previo cumplimiento por parte de la misma de las siguientes condiciones:

1) En horario nocturno, sólo podrá trabajar el propio proceso productivo de las fábricas 1 y 2, así como la generación de electricidad de la planta de cogeneración, ya que no se ha valorado el impacto acústico asociado a la entrada/salida de mercancía y/o carga/descarga de material, teniendo en cuenta que la actividad pueda almacenar materia prima suficiente, como para funcionar durante todo el horario nocturno, sin tener que depender de la entrada de material.

2) Para no disminuir la efectividad de las medidas correctoras implementadas, la actividad deberá trabajar con ellas funcionando al 100%, como por ejemplo: cerradas las puertas de las naves, así como el resto de cierres.

En el plazo de 15 días el Ayuntamiento de Bellcaire d'Urgell deberá presentar informe sobre el cumplimiento de lo aquí ordenado, y una vez verificado, se procederá al archivo de esta ejecución al considerarse debidamente cumplida la sentencia de 26 de enero de 2005 .".

SEGUNDO.- Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante TRANSALFALS & LA VISPESA, S.C.L., y apelada Pilar , Luis Carlos , Carmelo , Celestina , Micaela , Ángela , Ismael , Sebastián , Lorenza , María Purificación , Gerardo , Pelayo Y María Dolores ; con intervención del MINISTERIO FISCAL.

TERCERO.- Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 29 de abril de 2009.

CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La sociedad Transalfals & La Vispesa S.C.C.L. impugna en este recurso el Auto de ejecución dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Lleida de fecha 30 de octubre de 2008 . La interlocutoria impugnada acuerda:

"Se autoriza a la ejecutada "Transalfais & La Vispesa SCCL" a llevar a cabo la actividad que le es propia en sus instalaciones en horario tanto nocturno como diurno, si bien ello previo cumplimiento por parte de la misma de las siguientes condiciones:

1) En horario nocturno, sólo podrá trabajar el propio proceso productivo de las fábricas 1 y 2, así como la generación de electricidad de la planta de cogeneración, ya que no se ha valorado el impacto acústico asociado a la entrada/salida de mercancía y/o carga/descarga de material, teniendo en cuenta que la actividad pueda almacenar materia prima suficiente, como para funcionar durante todo el horario nocturno, sin tener que depender de la entrada de material.

2) Para no disminuir la efectividad de las medidas correctoras implementadas, la actividad deberá trabajar con ellas funcionando al 100%, como por ejemplo: cerradas las puertas de las naves, así como el resto de cierres.

En el plazo de 15 días el Ayuntamiento de Bellcaire d'Urgell deberá presentar informe sobre el cumplimiento de lo aquí ordenado, y una vez verificado, se procederá al archivo de esta ejecución al considerarse debidamente cumplida la sentencia de 26 de enero de 2005 ."

Impugna la recurrente los condicionamientos que la sentencia impone para llevar a cabo su actividad en horario nocturno. Entiende que si tal como consta en el fundamento de derecho tercero que a resulta de la eficacia de las medidas adoptadas resulta que los niveles de ruido que genera en la actualidad la actividad productiva de las fabricas 1 y 2 así como el funcionamiento de la planta de cogeneración, no superar los limites de inmisión fijados para una zona de sensibilidad acústica alta en horario nocturno, carece de razón de ser, y por ello solicita que "se revoque parcialmente el Auto recurrido, dictando otro en el que la autorización a "Transalfals & La Vispesa" para lleva a cabo la actividad que le es propia en sus instalaciones en horario tanto nocturno como diurno no se condicione en modo alguno, salvo la necesidad de que las medidas correctoras implementadas funcionen al 100%"

La representación de los vecinos se opone parcialmente al recurso alegando que las condiciones fueron advertidas y recomendadas por parte del "Departament de Medi Ambient i Habitatge" en fecha 12 de agosto de 2008 y en este sentido se prohíbe que durante el período nocturno puedan circular vehículos relacionados con la actividad logística de almacenaje y carga y descarga del material de la fabrica.

SEGUNDO.- En primer lugar hemos de recordar que nos encontramos ante la ejecución de una sentencia dictada en un procedimiento de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona, en fecha 26 de enero de 2005. La sentencia estimo la demanda y declaro la inactividad del Ayuntamiento de Bellcaire en cuanto a la adopción de las medidas necesarias para poner fin a la inmisión sonora producida por las instalaciones de Transalfals & La Vispera SCL y Bellcaire Energia AIE, que vienen pareciendo los recurrentes en sus domicilios, con vulneración de su derecho fundamental a la inviolabilidad física y psíquica de Dª Pilar ...".

Desde entonces la empresa ha llevado a cabo grandes reformas y ha adoptado muchas medidas correctoras. Varias interlocutorias se han dictado suavizando la prohibición inicial, consecuencia de la eficacia de las medidas correctoras adoptadas con el objetivo de disminuir la emisión de ruidos. Finalmente el Auto dictado autoriza a la empresa a llevar a cabo la actividad que le es propia en sus instalaciones en horario tanto nocturno como diurno, si bien condiciona el horario nocturno a que la actividad no genere tráfico viario. Fundamenta tal decisión en los informes técnico y pericial, realizados tanto por el perito de designación judicial como por el correspondiente Departamento de la Generalitat.

El informe emitido por la Direcció General de Qualitat Ambiental del Departament de Medi Ambient i Habitatge en fecha 12 de agosto de 2008 despues de relatar las actuaciones llevadas a cabo y las medidas realizadas expone los siguientes resultados:

"a) Els nivells de soroll que genera I'activitat productiva de les fàbriques 1 i 2, així com el funcionament de la planta de cogeneració, no superen els nivells d'immissió màxims, fixats per una zona d'alta sensibilitat acústica A (LArn = 50 dB(A)), en horari nocturn.

b) Les mesures realitzades no tenen en compte el trànsit de vehicles propi de l'activitat: vehicles que porten matèria primera o vehicles que recullen producte final. Segons l'informe tècnic d'ATISAE. e nivell que generen aquests vehicles és alt, ja que es tracta ce vehicles pesats i tractors, i podria ser determinant, podent arribar a superar els Ilindars màxims, per una zona A, en funció del número de vehicles que entre i surten de les instal·lacions de Transalfals."

Entre las conclusiones que adopta indica:

"Finalment, si s'acorda l'aixecament de la prohibició de treballar en horari nocturn, es recomana establir les següents condicions de treball de l'empresa:

* En horari nocturn, només podrà treballar el propi procés productiu de es fàbriques 1 i 2, així com la generació d'electricitat de la planta de cogeneració, ja que no s'ha avaluat l'impacte acústic associat a l'entrada/sortida de mercaderia i/o càrrega/descàrrega de material tenint en compte que l'activitat pot emmagatzemar suficient matèria primera, com per funcionar durant tot l'horari nocturn, sense tenir que dependre de l'entrada de material.

* Per no disminuir l'efectivitat de les mesures correctores l'activitat haurà de treball amb aquestes funcionant al 100 % com per exemple: portes naus i tancament realitzats tancades. "

Del contenido de este informe se concluye claramente que el nivel de ruido que genera la actividad productiva de las fábricas y de la central de generación, no superan los niveles de inmisión máximos para una zona de alta sensibilidad acústica. Graduación que no tiene la zona donde se ubican las viviendas de los recurrentes. Por otra parte, el informe indica que no ha evaluado el impacto acústico asociado a la entrada/salida de mercancías y/o carga/descarga de material.

El informe pericial de resultados de las medidas de los niveles de inmisión sonora de l'actividad de Transalfals & La Vispesa SCL i Bellcaire Energia AIE indica que "en horari diürn l'impacte d'aquest trànsit pot ser es veu reduït pel trànsit general dels carrers del poble, en horari nocturn però, la afectació del trànist d'aquest vehicle pesant serà molt important segons el numero de vehicles que circulin". No obstante, este informe no mide este ruido ni indica si este es o no superior a los lindares de emisión previstos en la ley. En cuanto a los ruidos procedentes de la circulación de vehículos tan solo realiza suposiciones.

El mapa de sensibilidad acústica aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Bellcaire el 27 de enero de 2008 califica de zona de sensibilidad alta las escuelas y hospitales. Las carreteras, vías urbanas principales, calles de transito se zonifican como zona de sensibilidad acústica moderada o baja. Baja también es la calificación de la zona dedicada a suelo industrial.

Así pues, no ha quedado acreditado que el trafico de vehículos que genera la actividad de las fabricas supere el nivel de ruido previsto en el mapa de sensibilidad acústica. Después de que la empresa hay implantado todas las medidas correctoras solicitadas no parece correcto autorizar la realización de su actividad gravándola con una condición fundamentada tan solo en unos perjuicios no acreditados.

El Auto afirma que "los niveles de ruido que en la actualidad genera la actividad productiva de las fábricas 1 y 2 así como el funcionamiento de la planta de cogeneración, no superar los niveles de inmisión máximos fijos para una zona de alta sensibilidad acústica A (LArn= 50 dB (A) en horario nocturno. Y ello se debe a la eficacia de las medidas adoptadas a tal fin por la ejecutada como consecuencia de lo ordenado en la sentencia de fecha 26 de enero de 2005 de la que ésta trae causa"

Si a resultas del trafico que genere las actividades de la entrada/salida de mercancías y/o carga/descarga de material se genera un nivel de ruido superior al legalmente permitido, procederá entonces estudiar si el mismo es atribuible de alguna medida o prohibición.

Por ello, tiene razón la empresa cuando solicita que la se revoque parcialmente el Auto recurrido, dictando otro en el que la autorización a "Transalfals & La Vispesa" para lleva a cabo la actividad que le es propia en sus instalaciones en horario tanto nocturno como diurno no se condicione en modo alguno, salvo la necesidad de que las medidas correctoras implementadas funcionen al 100%".

TERCERO.- No se aprecian meritos a efectos de un pronunciamiento sobre el pago de las costas procesales.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

1.- Estimar el recurso y revocar parcialmente el Auto recurrido imponiendo como única conclusión que la autorización a "Transalfals & La Vispesa" para lleva a cabo la actividad que le es propia en sus instalaciones en horario tanto nocturno como diurno no se condicione en modo alguno, salvo la necesidad de que las medidas correctoras implementadas funcionen al 100%.

2.- No efectuar pronunciamiento sobre el pago de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley, llevándose testimonio de la misma a los autos principales.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al presente procedimiento, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe.

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