Sentencia Administrativo ...zo de 2009

Última revisión
11/03/2009

Sentencia Administrativo Nº 437/2009, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 354/2003 de 11 de Marzo de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 11 de Marzo de 2009

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: HERVAS VERCHER, FRANCISCO

Nº de sentencia: 437/2009

Núm. Cendoj: 46250330022009100340

Resumen:
46250330022009100340 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Valencia Sección: 2 Nº de Resolución: 437/2009 Fecha de Resolución: 11/03/2009 Nº de Recurso: 354/2003 Jurisdicción: Contencioso Ponente: FRANCISCO HERVAS VERCHER Procedimiento: CONTENCIOSO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

Procedimiento Ordinario - 000354/2003

N.I.G.: 46250-33-3-2006-0011438

Recurso nº 354/03

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Segunda

S E N T E N C I A nº437/09

Ilmos. Srs.:

PRESIDENTE

D. Mariano Ferrando Marzal

MAGISTRADOS:

D. José Martínez Arenas Santos

D. Francisco Hervás Vercher

En la ciudad de Valencia a once de marzo de dos mil nueve.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos nº 354/03, seguidos entre partes, de la una y como demandante, D. Edemiro y D. Felipe , representada por la Procuradora Dª Paula María Ramón Pratdesaba y dirigida por la Letrada Dª Julia Pratdesaba Lafuente; y de la otra, como Administración demandada, el Ayuntamiento de Náquera, representada y dirigida por la Letrada Dª Amparo Ramón Quiles, recurso interpuesto por D. Edemiro y D. Felipe contra las liquidaciones 104 y 105 de 2003 por el concepto de primera liquidación del Canon de Urbanización de las Rotondas y Vial de Servicio de los Sectores Industriales de Náquera, concernientes a la parcela adjudicada A11, y contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Náquera de 30 de noviembre de 2000 que las aprueba.

Antecedentes

Primero.- La indicada Procuradora, actuando en nombre y representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso el presente recurso contencioso administrativo contra el acto Administrativo ya reseñado.

Segundo.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos , en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero.- Continuado el proceso por los trámites que aparecen en los autos, finalmente se señaló el día 8 de marzo de 2007 para votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada, acordándose por el Tribunal la remisión por el ayuntamiento de Náquera de determinada documentación.

Cuarto.- En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente el magistrado Ilmo. Sr. Don Francisco Hervás Vercher.

Fundamentos

Primero.- El presente recurso Contencioso administrativo se ha interpuesto por D. Edemiro y D. Felipe contra las liquidaciones 104 y 105 de 2003 por el concepto de primera liquidación del Canon de Urbanización de las Rotondas y Vial de Servicio de los Sectores Industriales de Náquera, concernientes a la parcela adjudicada A11, y contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Náquera de 30 de noviembre de 2000 que las aprueba.

Segundo.- Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Náquera de 30 de noviembre de 2000 se aprobó provisionalmente el Proyecto de Rotonda en la carretera VV-6024 de Moncada a Náquera, accesos a Polígono Industrial 16, siendo aprobado definitivamente por acuerdo del Pleno de 13 de marzo de 2001 , siendo su financiación mediante cuotas de urbanización, y condicionado a la autorización del proyecto por la Diputación de Valencia, como efectivamente sucedió.

Por acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de 31 de mayo de 2001 se aprueba la Homologación Modificativa y el Plan Parcial "Sector Industrial Aljibe". El 25 de octubre de 2001 el Pleno Municipal aprueba el Proyecto de Reparcelación del citado Sector. El 3 de febrero de 2003 se certifica el final de la obra de la urbanización de las rotondas, y el 11 de febrero de 2003 se notifican las liquidaciones objeto del presente recurso por el concepto de primera liquidación del canon de urbanización de las rotondas y vial de servicio de los sectores industriales.

Tercero.- De la documentación aportada por el Ayuntamiento para mejor proveer, y dado que los acuerdos municipales a que se refieren se notifican con motivo de lo acordado por este Tribunal, hay que entender que tales acuerdos no habían sido notificados a los recurrentes anteriormente, y por tanto no se trata de actos consentidos y firmes.

Se alega por la parte actora que el proyecto de urbanización es un instrumento de los Planes y Programas y forma parte integrante de la alternativa técnica del Programa (art. 32.b LRAU ), siendo su coste parte de las cargas de urbanización (art. 67.1.a LRAU ). Entiende que en el presente caso se trata de un proyecto ordinario de obras que no puede incardinarse en una actuación urbanística posterior.

La ejecución de la rotonda se adscribe a los ámbitos de determinados Programas de Actuación Integrada de suelo industrial de acuerdo con los compromisos establecidos en los correspondientes convenios urbanísticos.

Se trataría pues de obras de urbanización que por conveniencia se adelantan al conjunto de la obra urbanizadora, pero que cabe su imputación a tales Programas (art. 80 LRAU ).

Por la parte actora se cuestiona que las citada rotonda pueda imputarse a los citados programas , pues entiende que se trata de un sistema general, que beneficia al conjunto del municipio, y por tanto no corresponde que su coste se distribuya mediante cuotas de urbanización. La obra de urbanización consiste en una rotonda, y no en la construcción de la carretera, y la rotonda se construye como modo de conexión y acceso seguro entre la carretera y la zona industrial. Por tanto se trata de una obra de conexión al sistema general viario que si puede imputarse a los correspondientes Programas de Actuación Integrada.

Se alega por los recurrentes que algunos de los suelos se trataba de suelo urbanizado. Pero siendo el objeto de impugnación cuotas , tal alegación tendría sentido si el suelo de los recurrentes fuese urbanizado, lo que no se aduce, y se deduce que no lo es pues son titulares de parcela resultante de la reparcelación.

Cuarto.- El artículo 72.1.a LRAU establece que las cuotas de urbanización y su imposición deberán ser aprobadas por la administración actuante, sobre la base de una memoria y una cuenta detallada y justificada que se someterá a previa audiencia de los afectados o se tramitarán junto al proyecto de reparcelación.

Entre la documentación remitida por el Ayuntamiento en cumplimiento de la prueba acordada por el Tribunal, consta certificación del Secretario del Ayuntamiento en el sentido de que el Pleno del ayuntamiento de 17 de septiembre de 2002 aprobó definitivamente el Proyecto de Reparcelación Forzosa, conteniendo dicho proyecto las cuotas de urbanización de las rotondas, siendo por tanto la fecha de aprobación de dichas cuotas el 17 de septiembre de 2002. Por tanto no es el Pleno de 30 noviembre de 2000 el que aprueba las cuotas, sino que lo éste hace es aprobar de la obra , y una vez ejecutada según expresamente se recoge, señalando que tendrá la consideración de a cuenta del canon de urbanización que le corresponde, para que conforme al Convenio firmado por el urbanizador y el Ayuntamiento gire por parte de este las cuotas correspondientes a los propietarios del suelo resultante conforme al Proyecto de Reparcelación. Y es por ello que las cuotas , o canon de urbanización, objeto de impugnación son giradas con posterioridad a la aprobación de la reparcelación.

Consecuentemente en el presente caso las cuotas de urbanización se tramitaron y aprobaron con el segundo de los sistemas previstos en la citada norma , sin que por la parte actora se haya acreditado error ni en cuanto a las partidas ni en cuanto al cálculo de la cuota.

Quinto.- Por todo ello procede desestimar el recurso contencioso Administrativo interpuesto. No se aprecian motivos para hacer una expresa imposición de las costas procesales a tenor de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa .

Fallo

Primero.- Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Edemiro y D. Felipe contra las liquidaciones 104 y 105 de 2003 por el concepto de primera liquidación del Canon de Urbanización de las Rotondas y Vial de Servicio de los Sectores Industriales de Náquera , concernientes a la parcela adjudicada A11, y contra el acuerdo del Pleno del ayuntamiento de Náquera de 30 de noviembre de 2000 que las aprueba.

Segundo.- Confirmar los actos recurridos.

Tercero.- No hacer pronunciamiento expreso en materia de costas.

Notifíquese esta Sentencia a las partes, y luego que gane firmeza líbrese certificación literal de la misma y remítase juntamente con el respectivo expediente Administrativo al órgano demandado, quien deberá llevar aquélla a puro y debido efecto, sirviéndose acusar el oportuno recibo.

Así por esta nuestra sentencia de la que se llevará testimonio literal a los autos principales, juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente para la resolución del presente recurso , estando celebrando audiencia pública esta Sala, de la que, como Secretario de la misma, certifico. Valencia, a

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