Sentencia Administrativo ...yo de 2007

Última revisión
17/05/2007

Sentencia Administrativo Nº 438/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 168/2003 de 17 de Mayo de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 17 de Mayo de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: HERRERO MUÑOZ-COBO, JOAQUIN

Nº de sentencia: 438/2007

Núm. Cendoj: 08019330022007100630

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2007:7732


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso ordinario núm. 168/2003

Partes:DEIF,S.L.

c/DEPARTAMENT DE TREBALL

SENTENCIA Nº 438

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Mª Fernanda Navarro de Zuloaga

Doña Maria Pilar Rovira del Canto

Don Javier Aguayo Mejia

Don Joaquín Herrero Muñoz Cobo

Don Jordi Morató Aragonés Pàmies

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de mayo de dos mil siete.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 168/2003, interpuesto por DEIF,S.L., representado por el Procurador de los Tribunales Dª. HILDA BLANCO MONTEAGUDO, y asistida de Letrado, contra DEPARTAMENT DE TREBALL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, representado y defendido por el LETRADO DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Joaquín Herrero Muñoz Cobo, quien expresa el parecer de la SALA.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución del Conseller de Treball de la Generalitat de Cataluña de 4 de Noviembre de 2002, estimando parcialmente el recurso de reposición interpuesto contra resolución de 31 de Enero de 2002.

SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despacho las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO.- Se abrió a prueba el presente procedimiento mediante Auto de fecha 2 de febrero de 2005 , verificándose la misma conforme obra en las presentes actuaciones. Se siguió el procedimiento mediante el trámite de conclusiones, que las partes evacuaron conforme a los escritos unidos a los presentes autos y, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que ha tenido lugar el 2 de mayo de 2007.

CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Es objeto del presente recurso resolución del Conseller de Treball de la Generalitat de Cataluña de 4 de Noviembre de 2002 estimando parcialmente el recurso de reposición interpuesto contra resolución de 31 de Enero de 2002.

SEGUNDO.- Expone la recurrente que el 10 de Mayo de 2001 presentó solicitud de subvención, que fue requerido de subsanación para que en el plazo de 10 dias aportara documentación, que atendió el requerimiento en plazo y forma, pero que sin embargo se dictó resolución de 31 de Enero de 2002 dándole por desistida, resolución contra la que interpuso recurso de reposición solicitando la anulación de la resolución impugnada por no ser cierto que hubiera desistido , y solicitando también la aprobación de la solicitud por silencio administrativo en aplicación del art 43 LRJAP por transcurso de más de seis meses desde el inicio del procedimiento a solicitud de parte, recurso de reposición que fue resuelto por la resolución impugnada en la que se estima el recurso parcialmente, por cuanto se da la razón a la recurrente en cuanto a la inexistencia de desistimiento , pero se acuerda la retroacción del procedimiento para resolver en cuanto al fondo por no haber operado el silencio positivo. Solicita la recurrente en base a los antecedentes procesales anteriormente descritos la estimación del recurso con declaración del derecho de la recurrente a la subvención por silencio positivo.

Se opone la demandada al recurso entendiendo la resolución impugnada conforme a derecho debiendo entender en todo caso el procedimiento para otorgar subvenciones como procedimiento iniciado de oficio en el que opera el silencio negativo

TERCERO.- Planteada la cuestión en los anteriores términos, debemos comenzar por afirmar que efectivamente el art 43.2 L 30/92 establece la regla general de que el silencio en los procedimietos inciados a solicitud de parte tendrá caracter positivo, pero que no obstante la anterior regla general la condiciona a que no exista norma con rango de ley o una norma de derecho comunitario que establezca lo contrario. Pues bien, en el presente caso, sin perjuicio de que la solicitud de subvención se produce en el marco de un procedimiento iniciado por convocatoria de la Administración, resulta de aplicación la Ley del Parlamento de Cataluña 23/02 de adecuación de los procedimientos administrativos en relación con el régimen del silencio administrativo cuya art 3 expresamente preve que " las solicitudes presentadas en los procedimientos que tengan por objeto la concesión de subvenciones y ayudas públicas, una vez finalizado el plazo sin que se haya dictado y notificado la pertinente resolución expresa se entienden desestimadas por silencio administrativo" debiendo en consecuencia y en aplicación de la disposición citada desestimar el recurso .

CUARTO.- A los efectos previstos en el artículo 139.1 LJCA - no se ofrecen méritos para efectuar un pronunciamiento condenatorio sobre las costas devengadas en esta instancia.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de Su Majestad el Rey,

Fallo

1º.- Desestimar el recurso presentado.

2º.- No hacer expresa imposición de costas.

Notifíquese la presente resolución en legal forma.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su pronunciamiento; doy fe.

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